SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1203/2022-S3
Fecha: 15-Sep-2022
II. 3. Cursa fotocopia simple de Carnet de Discapacidad 165774 extendido por el “Ministerio de Salud”, correspondiente a BB, que indica discapacidad intelectual de grado moderado con vigencia del 29 de julio de 2021 al 29 de igual mes de 2027 (fs.
II.4. Por Memorando con CITE: S.M.A.F. 07/2021 de 7 de mayo, emitido por el Secretario Municipal Administrativo y Financiero del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, se comunicó al accionante el agradecimiento de sus servicios como Asistente Administrativo con el “Item: N° 67”, de conformidad a las facultades conferidas por los arts. 29.15 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales (LGAM) -Ley 482 de 9 de enero de 2014-; y, 71 de la EFP, al ser designado como personal profesional provisorio y de libre nombramiento, de acuerdo a la escala salarial aprobada por Ley Municipal “425/2021” y “426/2021”; en el que consta sello y firma del nombrado de recibido el 11 de mayo de 2021, aclarando “Sin Mi consentimiento debido a que mi persona es padre progenitor de un menor con Discapacidad” (sic [fs. 29]).
II.5. Mediante Nota presentada el 9 de agosto de 2021, el accionante solicitó a la Jefatura Departamental de Cochabamba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, su reincorporación laboral por despido injustificado, alegando que su persona es padre progenitor de un menor con discapacidad intelectual (fs. 336). Dicha Nota mereció el Informe MTEPS-JDT CO-EAJ-2237-INF/21 de “5” de igual mes y año, pronunciado por el Responsable de Inspección Cochabamba del referido Ministerio; por el cual se concluyó que el nombrado no se encuentra bajo la protección de la Ley General del Trabajo (fs. 335).
II.6. Cursa la Escala Salarial Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba de la gestión 2021; constando un haber básico de Bs5 148,81 (cinco mil ciento cuarenta y ocho 81/100 bolivianos [fs. 11 a 12]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- II. 3. Cursa fotocopia simple de Carnet de Discapacidad 165774 extendido por el “Ministerio de Salud”, correspondiente a BB, que indica discapacidad intelectual de grado moderado con vigencia del 29 de julio de 2021 al 29 de igual mes de 2027 (fs.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad, cónyuges, padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad, siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que ju
- IV. Las personas con discapacidad deberán contar con una fuente de trabajo” (las negrillas nos corresponden).
- II. La inamovilidad anteriormente dispuesta beneficiará a los padres o tutores que tengan bajo su dependencia a personas con discapacidad, y solo será aplicable cuando los hijos o los dependientes sean menores de dieciocho (18) años, situación que d
- Asimismo, la SCP 0019/2017-S3 de 8 de febrero, señala que: “Inicialmente cabe referir que de acuerdo a lo descrito ut supra, la limitación a la inamovilidad laboral, fue establecida para funcionarios electos, designados y de libre nombramiento, pero