SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1203/2022-S3
Fecha: 15-Sep-2022
II. La inamovilidad anteriormente dispuesta beneficiará a los padres o tutores que tengan bajo su dependencia a personas con discapacidad, y solo será aplicable cuando los hijos o los dependientes sean menores de dieciocho (18) años, situación que d
Asimismo, el art. 2.V de la Ley 977 de 28 de septiembre de 2017, que derogó el art. 34 de la LGPD, mantuvo el mandato siguiente:
“V. El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad de las personas con discapacidad, así como de la madre o el padre, cónyuge, tutora o tutor que se encuentre a cargo de una o más personas con discapacidad menores de dieciocho (18) años o con discapacidad grave y muy grave, en los sectores público y privado, siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que justifiquen su desvinculación” (las negrillas son nuestras).
Conforme lo señalado la garantía de inamovilidad laboral cuando incumbe a personas con discapacidad, alcanza también a la madre o el padre, cónyuge, tutora o tutor que se encuentre a cargo de una o más personas con discapacidad menores de dieciocho años de edad, tiene un alcance general, tanto para el sector privado como para la administración pública.
Por otra parte, a partir de la SC 0474/2011-R de 18 de abril, interpretando el art. 71 del EFP, se reconoció la posibilidad de que en la administración pública aún sigan existiendo funcionarios públicos provisorios, entendidos como aquellos que ejercen cargos sujetos a la carrera administrativa; empero, de manera provisional; ya que no ingresaron por el procedimiento regular establecido en el ordenamiento jurídico, sino por la decisión discrecional de la MAE, quienes tampoco tienen derecho a la estabilidad laboral dado su forma de ingreso. Esa categoría es diferente a los funcionarios de libre nombramiento; por lo tanto, no pueden ser utilizados como sinónimos.
Sin embargo, la SC 1068/2011-R de 11 de julio, expresó de manera errónea que los funcionarios públicos designados y los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los servidores públicos provisorios simplemente por la forma de ingreso a la administración pública y sin considerar la diferencia sustancial que existen entre los tipos de cargos previstos por el art. 5 del EFP, generando de esa manera problemas respecto a determinar el alcance de la garantía de inamovilidad laboral, como se verá más adelante.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- II. 3. Cursa fotocopia simple de Carnet de Discapacidad 165774 extendido por el “Ministerio de Salud”, correspondiente a BB, que indica discapacidad intelectual de grado moderado con vigencia del 29 de julio de 2021 al 29 de igual mes de 2027 (fs.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad, cónyuges, padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad, siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que ju
- IV. Las personas con discapacidad deberán contar con una fuente de trabajo” (las negrillas nos corresponden).
- II. La inamovilidad anteriormente dispuesta beneficiará a los padres o tutores que tengan bajo su dependencia a personas con discapacidad, y solo será aplicable cuando los hijos o los dependientes sean menores de dieciocho (18) años, situación que d
- Asimismo, la SCP 0019/2017-S3 de 8 de febrero, señala que: “Inicialmente cabe referir que de acuerdo a lo descrito ut supra, la limitación a la inamovilidad laboral, fue establecida para funcionarios electos, designados y de libre nombramiento, pero