SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1203/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1203/2022-S3

Fecha: 15-Sep-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Por Memorando S.M.A.F. 0139/19 de 18 de junio de 2019, emitido por el entonces Secretario Municipal Administrativo y Financiero del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, con la facultad conferida por la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, designó a Nelson Cala Alcocer -hoy accionante-, en el cargo de Asistente Administrativo con el “Ítem N° 66”, como funcionario público provisorio sujeto al Estatuto del Funcionario Público, estando obligado a enmarcar sus funciones dentro de las disposiciones establecidas en la “Ley 1178”, “D.S. 23318-A” y demás normas conexas (fs. 28).

II.2.    Constan Notas presentadas el 10 de noviembre de 2020, el 27 de abril y el 10 de mayo de 2021, a la Alcaldesa a.i. y a la Directora de RR.HH. a.i., ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, mediante las cuales el accionante hizo conocer que es padre progenitor de un menor con discapacidad, indicando que se acoge a las disposiciones establecidas en la Ley General para Personas con Discapacidad, adjuntando a dicha notas documentación de su hijo como: certificado de nacimiento, certificado médico y cédula de identidad, haciendo constar que presentó esa documentación a la Unidad de Discapacidad para la obtención del Carnet de Discapacidad de su hijo (fs. 13 a 21). Por otra parte, se tiene Informe Médico de 13 de julio de 2021, emitido por el Neurólogo Pediatra de la CNS, que diagnosticó que el menor de edad tiene retraso mental profundo (F 72) y microcefalia (Q 02 [fs. 20)].