SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1203/2022-S3
Fecha: 15-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Memorando S.M.A.F. 0139/19 de 18 de junio de 2019, emitido por el entonces Secretario Municipal Administrativo y Financiero del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, con la facultad conferida por la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, designó a Nelson Cala Alcocer -hoy accionante-, en el cargo de Asistente Administrativo con el “Ítem N° 66”, como funcionario público provisorio sujeto al Estatuto del Funcionario Público, estando obligado a enmarcar sus funciones dentro de las disposiciones establecidas en la “Ley 1178”, “D.S. 23318-A” y demás normas conexas (fs. 28).
II.2. Constan Notas presentadas el 10 de noviembre de 2020, el 27 de abril y el 10 de mayo de 2021, a la Alcaldesa a.i. y a la Directora de RR.HH. a.i., ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, mediante las cuales el accionante hizo conocer que es padre progenitor de un menor con discapacidad, indicando que se acoge a las disposiciones establecidas en la Ley General para Personas con Discapacidad, adjuntando a dicha notas documentación de su hijo como: certificado de nacimiento, certificado médico y cédula de identidad, haciendo constar que presentó esa documentación a la Unidad de Discapacidad para la obtención del Carnet de Discapacidad de su hijo (fs. 13 a 21). Por otra parte, se tiene Informe Médico de 13 de julio de 2021, emitido por el Neurólogo Pediatra de la CNS, que diagnosticó que el menor de edad tiene retraso mental profundo (F 72) y microcefalia (Q 02 [fs. 20)].
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- II. 3. Cursa fotocopia simple de Carnet de Discapacidad 165774 extendido por el “Ministerio de Salud”, correspondiente a BB, que indica discapacidad intelectual de grado moderado con vigencia del 29 de julio de 2021 al 29 de igual mes de 2027 (fs.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad, cónyuges, padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad, siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que ju
- IV. Las personas con discapacidad deberán contar con una fuente de trabajo” (las negrillas nos corresponden).
- II. La inamovilidad anteriormente dispuesta beneficiará a los padres o tutores que tengan bajo su dependencia a personas con discapacidad, y solo será aplicable cuando los hijos o los dependientes sean menores de dieciocho (18) años, situación que d
- Asimismo, la SCP 0019/2017-S3 de 8 de febrero, señala que: “Inicialmente cabe referir que de acuerdo a lo descrito ut supra, la limitación a la inamovilidad laboral, fue establecida para funcionarios electos, designados y de libre nombramiento, pero