SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1175/2023-S1
Fecha: 20-Oct-2023
“CONSIDERANDO II:
Recaudo probatorio.-
En el caso de autos, de la prueba arrimada al proceso, se tiene a fs. 36-50 en fotocopia legalizada la Sentencia N° 06 2Z'~ de 12 de junio de 2017, dictada por el Tribunal de Sentencia de las Provincias Ladislao Cabrera, Sebastián Pagador y Eduardo Avaroa, con asiento en la localidad de Challapata (Oruro-Bolivia), dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los señores José Marcos Viracochea Canaviri y Blanca Agripina Mamani Pérez por el delito de Infanticidio, se tiene sentencia condenatoria en contra de los señores JOSÉ MARCOS VIRACOCHEA CANAVIRI Y BLANCA AGRIPINA MAMANI PÉREZ, y en su parte resolutiva indica que dicta “SENTENCIA CONDENATORIA prevista en el art. 365 del Código de Procedimiento Penal en contra del acusado JOSÉ MARCOS VIRACOCHEA CANAVIRI por ser autor de delito de Infanticidio, por lo que se le sanciona con pena de presidio de treinta (30) años, sin derecho a indulto, a cumplir en el Penal de “San Pedro” de la ciudad de Oruro”, señalándose como finalización de la condena hasta el 07 de junio del 2047. Asimismo, por los mismos hechos dicta “SENTENCIA CONDENATORIA contra BLANCA AGRIPINA MAMANI PÉREZ en su calidad de cómplice en el delito de Infanticidio, por lo que se le sanciona con pena de presidio de quince (15) años, a cumplir en el Penal de “San Pedro" de la ciudad de Oruro”, señalándose como finalización de la condena hasta el 07 de junio del 2032".
Por resolución de 16 de julio de 2018, se declaró ejecutoriada la referida sentencia.
Por otra parte, de la documentación acompañada, también se tiene a fs. 1 el certificado de nacimiento de la menor involucrada en el proceso, que muestra la filiación de la niña Mayumi Yamileth Viracochea Mamani con sus progenitores José Marcos Viracochea Canaviri y Blanca Agripina Mamani Pérez, la niña nació en fecha 18 de septiembre de 2015, teniendo la edad de 6 años.
A fs. 17-22 se tiene informe psicosocial de 29 de diciembre de 2021 elaborados por los Equipos Interdisciplinarios del: Juzgado Publico de la Niñez y Adolescencia N° 2, El Servicio Departamental de Gestión Social y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, y señalan respecto a la niña Mayumi Yamileth Viracochea Mamani se encuentra bajo el cuidado y protección de la señora Gilda Vera Pérez, tía materna de la niña, con apoyo de los abuelos maternos. La niña está en un proceso de adaptación positiva en el entorno familiar de la familia ampliada materna, está en edad escolar, esta visiblemente saludable, se relaciona favorablemente con su entorno familiar actual. El informe recomienda que la niña continúe bajo el cuidado y protección de la Sra. Gilda Vera Pérez, con apoyo de los abuelos maternos y los progenitores sean corresponsable en ¡a manutención con una asistencia familiar.
A fs. 24-27, se tiene acompañado Auto Motivado de Acogimiento Circunstancial N° 320/21 de 7 de diciembre de 2021 del Juez del Juzgado de la Niñez y Adolescencia N° 2 que dispone en medida de protección, mantener subsistente el Acogimiento Circunstancial Familiar de la niña Mayumi Yamileth Viracochea Mamani de 6 años de edad en la familia ampliada de la señora Gilda Vera Pérez, tía materna.
Asimismo, a fs. 28-30 se tiene acompañado Auto Motivado Interlocutorio de Acogimiento Provisional en la Familia Ampliada N° 35/22 de 17 de febrero de 2022 del Juez del Juzgado de la Niñez y Adolescencia N° 2 que dispone el Acogimiento Provisional de la niña Mayumi Yamileth Viracochea Mamani de 6 años de edad en la familia ampliada de la señora Gilda Vera Pérez, tía materna. Asimismo, ordena que la Defensoría de la Niñez y Adolescencia active si correspondiere la acción legal de extinción de autoridad materna y paterna con relación a la menor.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- “CONSIDERANDO II:
- CONSIDERANDO III:
- I. Para garantizar la celeridad de los procesos jurisdiccionales tendientes a la restitución del derecho a la familia, la extinción de la autoridad materna, paterna o ambos, será dispuesta por la Jueza o Juez Público en materia de Niñez y Adolesc
- II. Ante la concurrencia de las causales establecidas en el Parágrafo precedente, se presentará demanda de extinción de autoridad materna o paterna ante la Jueza o Juez Público en materia de Niñez y la Adolescencia, quien admitirá la demanda y emit
- CONSIDERANDO IV:
- POR TANTO: El suscrito Juez Público de la Niñez y Adolescencia No. 1 de la Capital (Oruro-Bolivia) impartiendo justicia en primera instancia, a nombre de la ley y en virtud de la jurisdicción ordinaria que por ella ejerce, FALLA declarando: PROBADA l