SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1175/2023-S1
Fecha: 20-Oct-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente se establece lo siguiente:
II.1. Por Sentencia 06/2017 de 12 de junio, el Tribunal de Sentencia Penal de las provincias Eduardo Avaroa, Ladislao Cabrera y Sebastián Pagador con asiento en la localidad de Challapata del departamento de Oruro, emitió sentencia condenatoria contra Blanca Agripina Mamani Pérez -ahora accionante- en calidad de cómplice en el delito de infanticidio con una pena de presidio de quince años a cumplir en el Centro Penitenciario San Pedro de referido departamento, debiendo cumplir su condena hasta el 7 de junio de 2032, pudiendo ejercer el derecho a recurrir en el plazo de quince días. (fs. 87 a 100 vta.).
II.2. Cursa Auto Interlocutorio 320/21 de 7 de diciembre de 2021; por el cual, la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda de la Capital del departamento de Oruro -en suplencia legal- señalo lo siguiente:
“…en medida de protección, mantiene subsistente el ACOGIMIENTO CIRCUNSTANCIAL FAMILIAR de la niña (…) de 6 años, dispuesta por la Dirección de Igualdad de Oportunidades del Municipio de Oruro, de cuya instancia depende la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, a favor de la señora GILDA VERA PEREZ…” (fs. 108 a 111 vta.).
II.3. A través de Auto Interlocutorio 35/2022 de 17 de febrero, la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda de la Capital del departamento de Oruro, dispuso lo siguiente:
“…con LUGAR a la pretensión declarando el CESE del ACOGIMIENTO CIRCUNSTANCIAL de la menor de edad (…) de 6 años de edad, y conforme a la previsión del art. 54.IV de la Ley N°548 modificado por el art. 2.I de la Ley N° 1168, en consecuencia se dispone el ACOGIMIENTO PROVISIONAL de la referida niña en la FAMILIA AMPLIADA de la Sra. GILDA VERA PEREZ (Tía materna).
Alternativamente se ordena:
a) Que la Defensoría de la Niñez y Adolescencia dé estricto cumplimiento a lo dispuesto por el art. 249 bis de la Ley N° 548 incorporado por la Ley N° 1168, es decir activar la acción legal de extinción de autoridad materna y paterna de niñas, niños y adolescentes en acogimiento institucional, con relación a la niña M.Y.V.M., si correspondiere, debiendo presentar documentación idónea que demuestre si asumió la medida dispuesta, en el plazo de diez (10) días a partir de la fecha, bajo alternativa de ley, en caso de incumplimiento.
b) La Defensoría de la Niñez y Adolescencia, el Equipo Interdisciplinario de este despacho judicial y el Servicio Departamental de Gestión ejecuten un Programa socio-familiar en favor de la Sra. Gilda Vera Pérez (cuidadora) para que comprenda que no existe seguridad que la progenitora una vez que recupere su libertad pueda reasumir su rol materno y además, que en el supuesto que la tía materna no asuma un verdadero proyecto de vida familiar y con seguridad jurídica para la niña, esta pueda ingresar al Sistema de Registro Único de Adopciones Nacionales e internacionales para poder restituirle el derecho a la familia, por el periodo de dos (2) meses debiendo informar periódicamente, bajo alternativa de ley en caso de incumplimiento.” (fs. 112 a 114).
II.4. Cursa memorial de 15 de marzo de 2022, mediante el cual la Dirección de Igualdad de Oportunidades - Defensoría de la Niñez y Adolescencia del GAM de Oruro interpuso demanda de extinción de autoridad paterna y materna contra José Marcos Viracochea Canaviri y Blanca Agripina Mamani Pérez -ahora peticionante de tutela- por existir una sentencia condenatoria con una pena privativa de libertad entre siete a treinta años por la comisión de delitos contra niñas, niños y adolescentes de infanticidio o feminicidio, contemplado en el art. 47.I inc. c) de la Ley 548, solicitando se declare a lugar y probada la demanda y extinguida el vínculo paterno y materno. (fs. 115 a 117)
II.5. Por Sentencia 013/2022 de 28 de marzo, el Juez Público de la Niñez y Adolescencia Primero de la Capital del departamento de Oruro -ahora demandado-, declaró probada la demanda de extinción de autoridad paterna y materna interpuesta por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del GAM de mencionado departamento contra la ahora impetrante de tutela y otro, bajo los siguientes argumentos:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- “CONSIDERANDO II:
- CONSIDERANDO III:
- I. Para garantizar la celeridad de los procesos jurisdiccionales tendientes a la restitución del derecho a la familia, la extinción de la autoridad materna, paterna o ambos, será dispuesta por la Jueza o Juez Público en materia de Niñez y Adolesc
- II. Ante la concurrencia de las causales establecidas en el Parágrafo precedente, se presentará demanda de extinción de autoridad materna o paterna ante la Jueza o Juez Público en materia de Niñez y la Adolescencia, quien admitirá la demanda y emit
- CONSIDERANDO IV:
- POR TANTO: El suscrito Juez Público de la Niñez y Adolescencia No. 1 de la Capital (Oruro-Bolivia) impartiendo justicia en primera instancia, a nombre de la ley y en virtud de la jurisdicción ordinaria que por ella ejerce, FALLA declarando: PROBADA l