SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1175/2023-S1
Fecha: 20-Oct-2023
CONSIDERANDO III:
Fundamentos jurídicos.-
Sobre la cesación de la autoridad parental, conviene realizar las siguientes precisiones de orden legal:
Los arts. 43, 44 y 47 del Código Niña, Niño y Adolescente, Ley No. 548, señalan sobre la cesación de la patria potestad, que significa que los hijos ya no están bajo la esfera de la autoridad de los padres, las razones que obedecen a causas de diversa índole, en una conducta paterna manifestadora de un grave incumplimiento o indebida satisfacción de los deberes integrantes de la patria potestad y se pierden a título de sanción legal, cuando, se reitera, la conducta ilícita de los padres contraría básicamente los contenidos sustanciales que los deberes-facultades imponen a los progenitores.
Existen otras causas de pleno derecho, algunas de estas corresponden al orden natural como la muerte y otras causas, que se extinguen ípso-jure de pleno derecho, y/o a decisiones previstas por el orden jurídico, que automáticamente provocan la cesación de la potestad paterna y materna.
La extinción de la autoridad de los padres, es la sanción más grave; cuyas causales se encuentran determinadas en el Art 47 de la Ley N° 548 modificado por la Ley N° 1168, y en los primeros casos se extingue de pleno y absoluto derecho.
El citado art. 47 de la indicada Ley N° 548 modificada por la Ley N° 1168 establece las: CAUSALES PARA LA EXTINCIÓN DE LA AUTORIDAD MATERNA O PATERNA.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- “CONSIDERANDO II:
- CONSIDERANDO III:
- I. Para garantizar la celeridad de los procesos jurisdiccionales tendientes a la restitución del derecho a la familia, la extinción de la autoridad materna, paterna o ambos, será dispuesta por la Jueza o Juez Público en materia de Niñez y Adolesc
- II. Ante la concurrencia de las causales establecidas en el Parágrafo precedente, se presentará demanda de extinción de autoridad materna o paterna ante la Jueza o Juez Público en materia de Niñez y la Adolescencia, quien admitirá la demanda y emit
- CONSIDERANDO IV:
- POR TANTO: El suscrito Juez Público de la Niñez y Adolescencia No. 1 de la Capital (Oruro-Bolivia) impartiendo justicia en primera instancia, a nombre de la ley y en virtud de la jurisdicción ordinaria que por ella ejerce, FALLA declarando: PROBADA l