SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1175/2023-S1
Fecha: 20-Oct-2023
CONSIDERANDO IV:
Análisis y conclusiones.-
En el caso de autos la entidad demandante, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, ha acreditado la causal c) del art. 47, parágrafo I. de la Ley No 548, modificado por la Ley N° 1168, es decir, la existencia de una sentencia condenatoria ejecutoriada con una pena privativa de libertad entre siete (7) a treinta (30) años por la comisión de delito contra menores de edad, por parte de los progenitores José Marcos Viracochea Canaviri y Blanca Agripina Mamani Pérez, así muestra la sentencia N° 06/2017 dictada por el Tribunal de Sentencia de las Provincias Ladislao Cabrera, Sebastián Pagador y Eduardo Avaroa, con asiento en la localidad de Challapata, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los señores José Marcos Viracochea Canaviri y Blanca Agripina Mamani Pérez por el delito de Infanticidio, teniendo aquellos sentencia Condenatoria, el primero en razón de su participación y autoría en el delito de Infanticidio, sancionándole con la pena privativa de libertad de 30 años, sin derecho a indulto y señalándose como finalización de su condena el 07 de junio del 2047; y la segunda, en su calidad de cómplice en el delito de Infanticidio, se le sancionó con pena de presidio de quince (15) años, y señalándose como finalización de su condena hasta el 07 de junio del 2032".
Finalmente, es pertinente precisar sobre la petición de la entidad demandante, de fijarse una asistencia familiar por parte de los progenitores a su hija.
El art. 47 de la Ley N° 548, establece: “FACULTAD JUDICIAL. La Jueza o Juez que decida sobre la suspensión total de la autoridad, podrá extenderla a las otras hijas e hijos, de acuerdo a valoración del caso concreto, fijando la asistencia familiar según las necesidades de la niña, niño o adolescente, y la capacidad económica de la madre o padre”.
Sin embargo, el presente proceso es de Extinción de la Autoridad Paterna y Materna por lo que la norma legal citada no faculta al juzgador en estos procesos de extinción de a autoridad parental fijar la asistencia familiar, sino cuando decida sobre la Suspensión Total de la autoridad parental.
Por los fundamentos precedentemente expuestos en la presente resolución, corresponde pronunciar sentencia conforme a lo siguiente:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- “CONSIDERANDO II:
- CONSIDERANDO III:
- I. Para garantizar la celeridad de los procesos jurisdiccionales tendientes a la restitución del derecho a la familia, la extinción de la autoridad materna, paterna o ambos, será dispuesta por la Jueza o Juez Público en materia de Niñez y Adolesc
- II. Ante la concurrencia de las causales establecidas en el Parágrafo precedente, se presentará demanda de extinción de autoridad materna o paterna ante la Jueza o Juez Público en materia de Niñez y la Adolescencia, quien admitirá la demanda y emit
- CONSIDERANDO IV:
- POR TANTO: El suscrito Juez Público de la Niñez y Adolescencia No. 1 de la Capital (Oruro-Bolivia) impartiendo justicia en primera instancia, a nombre de la ley y en virtud de la jurisdicción ordinaria que por ella ejerce, FALLA declarando: PROBADA l