SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1165/2023-S1
Fecha: 18-Oct-2023
NOMBRE Y APELLIDOS DEL POSTULANTE
1
Julio Mauro Hidalgo Soria
88.9
Jefe de Unidad de Auditoría Interna
(sic [fs. 12]).
II.2.4 En virtud de los resultados del referido proceso de reclutamiento y selección de personal, el Alcalde del GAMO, Edgar Bazán Ortega, mediante Memorándum 0020/18 de 10 de enero, se dirigió a Julio Hidalgo Soria, señalando lo siguiente:
“En aplicación al Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal, Convocatoria Interna N° 01/2017 – Requerimiento de Personal “Jefe de la Unidad de Auditoria Interna” e Informe de Resultados de Selección de Personal, comunico a usted que en mérito al puntaje alcanzado a partir de la fecha asume el cargo de JEFE de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA. Para efectos legales, figurará en la Planilla de Haberes correspondiente al Personal Regular con el respectivo salario asignado para el cargo.” (sic [fs. 23])
II.3. A través de Memorándum 1287/2021 de 5 de noviembre, Adhemar Wilcarani Morales, Alcalde del GAMO, se dirigió a Julio Hidalgo Soria, Jefe de Unidad Auditoria Interna, señalando lo siguiente:
“En aplicación del D.S. 26115 Normas Básica del Sistema de Administración de Personal, comunico a usted que a partir de la fecha. El Gobierno Autónomo Municipal de Oruro AGRADECE POR SUS SERVICIOS PRESTADOS a nuestra entidad, en mérito a los señalado sírvase hacer entrega de los bienes que se encuentran a su cargo bajo inventario a la Unidad de Bienes Municipales.” (sic [fs. 24])
II.4. Por memorial de 23 de noviembre de 2021, Julio Mauro Hidalgo Soria, se dirige a Adhemar Wilcarani Morales, Alcalde del GAMO, solicitando se deje sin efecto memorándum de agradecimiento de servicios; puesto que, siendo servidor público de carrera su destitución debió ser mediante proceso administrativo interno y previa valoración de los antecedentes se disponga su reincorporación al cargo que ocupaba antes de su desvinculación (fs. 25 a 26).
II.5. A través de memorial de 29 de noviembre de 2021, Julio Mauro Hidalgo Soria, se dirige a Adhemar Wilcarani Morales, Alcalde del GAMO, reitero se deje sin efecto memorándum de agradecimiento de servicios (fs. 27 y vta.).
II.6. Por Nota GAMO 4024/21 de 8 de diciembre, Adhemar Wilcarani Morales, Alcalde del GAMO dio respuesta al memorial de 23 de noviembre de 2021 remitiendo informe legal 1032/2021 emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos, en el cual se tiene lo siguiente:
“4. Que, el Lic. JULIO MAURO HIDALGO SORIA al no cumplir lo establecido por la norma al accederá la carrera administrativo, en consecuencia el mismo se encuentra dentro los alcances de la Ley 2027 (…)
5. Para que el Sr. Julio Mauro Hidalgo Soria, sea acreditado como funcionario de carrera No existe la Certificación de Carrera Administrativa extendida por el Ministerio o Vice Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social y/o en su instancia de la Dirección del Servicio civil que acredite que el Lic. JULIO MAURO HIDALGO SORIA sea considerado servidor público de carrera administrativa y dicho sea de paso se debe tener presente las previsiones de la disposición adicional única del D.S. N° 4469 que dispone ‘Disposición Adicional Única.- Los servidores públicos cuya calidad de funcionarios de carrera o aspirantes a la carrera administrativa fue suprimida en el marco de la Disposición Final Séptima de la Ley N°1356, serán considerados funcionarios provisorios conforme al Artículo 59 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal aprobada por Decreto Supremo N° 26115, de 16 de marzo de 2001, por lo que no se encuentran comprendidos en el alcance del Parágrafo II del Artículo 7 de la Ley N° 2027, de 27 de octubre de 199, Estatuto del Funcionario Público’ pues por imperio de este decreto la carrera administrativa ha sido suprimida en el ámbito de la administración pública.
6. La existencia de extractos y reportes de las planillas de personal, que establece que el Lic. JULIO MAURO HIDALGO SORIA estaría cobrando una remuneración destinadas a personas protegidas bajo la Ley General del Trabajo, sin embargo de ello es menester tener presente en todo momento las disposiciones de la ley 321 que ha dejado claramente establecido que los cargos de jefatura (que en su naturaleza son de libre nombramiento y/o designados conforme establece la Ley 2027 y como es en este caso provisorios) el Lic. Julio Mauro Hidalgo Soria no podría pertenecer ni ampararse bajo la Ley General del Trabajo y menos haber realizado la carrera administrativa.
7. por otro lado el Decreto Supremo N° 718, 1 de diciembre de 2010 tiene por objeto delimitar la independencia de las Unidades de auditoria Interna de las entidades del sector público, descentralizadas, autónomas, autárquicas y empresas públicas del Estado Plurinacional. El mismo que señala en su Artículo 3°.- (Requisitos para el cargo de Jefa [E] de la Unidad de Auditoria Interna) Para ser designada o designado Jefa (e) de la Unidad de Auditoria Interna se deben cumplir los siguientes requisitos: (…)
8. Asi mismos en su Artículo 4 del D.S. 718, 1 de diciembre de 2010 .- (Funcionario de carrera) La Jefa (e) de la Unidad de Auditoría Interna se constituye en funcionario público de carrera, previo cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley N° 2027 y las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal aprobados por Decreto Supremo N° 26115, de 16 de marzo de 2001, siendo que en presente caso el Lic. JULIO MAURO HIDALGO SORIA, no cumplió con lo descrito en el presente acápite de conclusiones.
9. Que la convocatoria pública Interna No. 01/2017 misma que no cuenta con una fecha y así mismo no cumple con lo establecido en la Ley 2027 y ya el D.S. 26115.
10. que el memorándum No. 1287/21 de fecha 05 de noviembre de 2021 en el que se le agradece sus servicios se le fue otorgado toda vez que al no existir la acreditación de funcionario de carrera y no tramito su incorporación a la carrera administrativa por lo tanto su condición antes de agradecer sus servicios era funcionario público provisorio por lo que es aplicable la libre remoción libre destitución ya que este es un personal de libre nombramiento por la MAE.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- “…REF. 01: JEFE DE LA UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA (1 Puesto)
- REQUISITOS DEL PUESTO | CALIFICACIÓN FINAL | PARA EL PUESTO DE:
- NOMBRE Y APELLIDOS DEL POSTULANTE
- RECOMENDACIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. Excepcionalmente, previa justificación fundada, dicha acción será viable cuando:
- Artículo 4. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
- Artículo 6. REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO
- Artículo 7. SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES.
- Artículo 8. CARGO Y NIVELES SALARIALES.
- Artículo 9. REQUISITOS MÍNIMOS DE INGRESO.
- Articulo 54. RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PÚBLICA. | I. Recurso de Revocatoria. Las servidoras y servidores públicos del G.A.M.O., podrán interponer recurso de revocatoria en contra de resoluciones de carácter definitivo o actos adminis
- Artículo 56. RECURSOS ADMINISTRATIVOS.
- 4- NO SE TERMINO NINGUN TRAMITE ADMINISTRATIVO JHATA SU ULTIMA INSTANCIA ADMINISTRATIVA, YA SEA DENTRO EL G.A.M.O., O EN LA JEFATURA DEPARTAMENTAL DE TRABAJO…” (sic).
- POR TANTO