SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2023
Fecha: 20-Dic-2023
“ARTÍCULO 4.- (DEFINICIONES)
A los fines del presente reglamento, se establecen las siguientes definiciones:
(…)
m) Informe de Costo Beneficio: Documento por el cual la Unidad de Auditoría Interna, dando aplicación al principio de economía, en base a informes de horas hombre de trabajo, costos u otros pertinentes generados por la Unidad de Auditoría Interna y/o Unidad Legal y/u otra cuando corresponda, sustenta que los gastos para la realización de la auditoría, y el inicio de las acciones legales o los emergentes del patrocinio, seguimiento y desarrollo de un Proceso Coactivo Fiscal, según la instancia que corresponda, serían mayores o similares a los montos observados, y recomienda a la Máxima Autoridad Ejecutiva que instruya a las instancias pertinentes de la entidad la recuperación de los recursos observados por vías y/o mecanismos alternos al de las acciones judiciales.
El Informe de Costo Beneficio constituye el principal sustento para el retiro de una auditoría.
(…)
s) Mecanismos Alternos: Medios y/o métodos que permiten gestionar la recuperación de montos observados por la Unidad de Auditoría Interna, por vías alternas al de las acciones judiciales, como ser llamadas telefónicas, visitas personas, notas, cartas notariadas, acuerdos de pagos, entre otras alternativas, para informar y solicitar a la persona, servidor o ex servidor público el pago de los montos observados. Es de exclusiva responsabilidad de las Unidades, Áreas Organizacionales y/o instancias pertinentes de las entidades, la determinación de los mecanismos alternos y recuperación de los recursos observados, debiendo desempeñar sus funciones en el marco de la normativa vigente”.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- “ARTÍCULO 4.- (DEFINICIONES)
- “ARTÍCULO 10.- (COSTO DE LA AUDITORÍA)
- II. La aplicación de economía en la auditoría implica el análisis del costo de la auditoría que permite evaluar opciones o alternativas para la recuperación de los montos observados, por vías o mecanismos alternos al de las acciones judiciale
- III. Con base a los antecedentes remitidos, la Máxima Autoridad Ejecutiva, instruirá a la unidad jurídica de la entidad la recuperación de los recursos observados por mecanismos alternos al de las acciones judiciales. | III. En caso de no habers
- II. Cuando un servidor o ex servidor público, persona natural o jurídica no rinda cuentas de los fondos, valores o bienes del Estado que le fueron entregados y no se hubieran iniciado las acciones legales correspondientes para su recuperación, la Máx
- I. Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos.
- II. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos.
- I. Se garantiza la presunción de inocencia. Durante el proceso, en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado.
- I. Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada.
- II. Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa. El Estado proporcionará a las personas denunciadas o imputadas una defensora o un defensor gratuito, en los casos en que éstas no cuenten con los recursos económicos necesarios.
- I. Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial, y no podrá ser juzgada por comisiones especiales ni sometida a otras autoridades jurisdiccionales que las establecidas con anterioridad a
- I. La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. Su organización, funcionamiento y atribuciones, que deben estar fundados en los principios de legalidad, transparencia, eficacia, eficiencia, economía, equidad, oportunidad y objetividad, se determinarán por la ley”.
- Se concluye entonces que, el debido proceso está integrado por distintos elementos que lo configuran; entre ellos, la garantía de presunción de inocencia, la congruencia entre acusación y condena y la necesaria fundamentación, motivación y congruenci