Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2023
Fecha: 20-Dic-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Normas legales que se consideran inconstitucionales
El accionante demanda la inconstitucionalidad de los arts. 4 incs. m) y s); 10.II.incs. c) y d), III, IV, V y VI; y, 29.II y III del Reglamento para la Elaboración de Informes de Auditoría con Indicios de Responsabilidad aprobado por la Contraloría General del Estado mediante la Resolución CGE/145/2019 de 20 de noviembre, cuyo contenido normativo es el siguiente:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- “ARTÍCULO 4.- (DEFINICIONES)
- “ARTÍCULO 10.- (COSTO DE LA AUDITORÍA)
- II. La aplicación de economía en la auditoría implica el análisis del costo de la auditoría que permite evaluar opciones o alternativas para la recuperación de los montos observados, por vías o mecanismos alternos al de las acciones judiciale
- III. Con base a los antecedentes remitidos, la Máxima Autoridad Ejecutiva, instruirá a la unidad jurídica de la entidad la recuperación de los recursos observados por mecanismos alternos al de las acciones judiciales. | III. En caso de no habers
- II. Cuando un servidor o ex servidor público, persona natural o jurídica no rinda cuentas de los fondos, valores o bienes del Estado que le fueron entregados y no se hubieran iniciado las acciones legales correspondientes para su recuperación, la Máx
- I. Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos.
- II. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos.
- I. Se garantiza la presunción de inocencia. Durante el proceso, en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado.
- I. Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada.
- II. Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa. El Estado proporcionará a las personas denunciadas o imputadas una defensora o un defensor gratuito, en los casos en que éstas no cuenten con los recursos económicos necesarios.
- I. Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial, y no podrá ser juzgada por comisiones especiales ni sometida a otras autoridades jurisdiccionales que las establecidas con anterioridad a
- I. La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. Su organización, funcionamiento y atribuciones, que deben estar fundados en los principios de legalidad, transparencia, eficacia, eficiencia, economía, equidad, oportunidad y objetividad, se determinarán por la ley”.
- Se concluye entonces que, el debido proceso está integrado por distintos elementos que lo configuran; entre ellos, la garantía de presunción de inocencia, la congruencia entre acusación y condena y la necesaria fundamentación, motivación y congruenci