SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2023
Fecha: 20-Dic-2023
Encabezado
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2023
Sucre, 20 de diciembre de 2023
SALA PLENA
Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
Acción de inconstitucionalidad abstracta
Expediente: 36717-2020-74-AIA
Departamento: La Paz
En la acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por Luis Antonio Revilla Herrero, en su condición de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Nuestra Señora de La Paz, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 4 incs. m) y s); 10.II.incs. c) y d), III, IV, V y VI; y, 29.II y III del Reglamento para la Elaboración de Informes de Auditoría con Indicios de Responsabilidad aprobado por la Contraloría General del Estado mediante la Resolución CGE/145/2019 de 20 de noviembre, por considerarlos contrarios a los arts. 13.I, 115.II, 116.I, 117.I, 119.II, 120.I, 178.I, 232 y 235.2 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- “ARTÍCULO 4.- (DEFINICIONES)
- “ARTÍCULO 10.- (COSTO DE LA AUDITORÍA)
- II. La aplicación de economía en la auditoría implica el análisis del costo de la auditoría que permite evaluar opciones o alternativas para la recuperación de los montos observados, por vías o mecanismos alternos al de las acciones judiciale
- III. Con base a los antecedentes remitidos, la Máxima Autoridad Ejecutiva, instruirá a la unidad jurídica de la entidad la recuperación de los recursos observados por mecanismos alternos al de las acciones judiciales. | III. En caso de no habers
- II. Cuando un servidor o ex servidor público, persona natural o jurídica no rinda cuentas de los fondos, valores o bienes del Estado que le fueron entregados y no se hubieran iniciado las acciones legales correspondientes para su recuperación, la Máx
- I. Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos.
- II. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos.
- I. Se garantiza la presunción de inocencia. Durante el proceso, en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado.
- I. Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada.
- II. Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa. El Estado proporcionará a las personas denunciadas o imputadas una defensora o un defensor gratuito, en los casos en que éstas no cuenten con los recursos económicos necesarios.
- I. Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial, y no podrá ser juzgada por comisiones especiales ni sometida a otras autoridades jurisdiccionales que las establecidas con anterioridad a
- I. La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. Su organización, funcionamiento y atribuciones, que deben estar fundados en los principios de legalidad, transparencia, eficacia, eficiencia, economía, equidad, oportunidad y objetividad, se determinarán por la ley”.
- Se concluye entonces que, el debido proceso está integrado por distintos elementos que lo configuran; entre ellos, la garantía de presunción de inocencia, la congruencia entre acusación y condena y la necesaria fundamentación, motivación y congruenci