SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1272/2023-S1
Fecha: 12-Dic-2023
“1) ANTECEDENTES
Mediante convenio del 11 de abril de 2005, SETAR y el GAMY (ex HAMY), establecen el "Servido de Cobranza de Tasas Municipales, con las condiciones y procedimientos de liquidaciones, transferencias de fondos y garantías de cumplimiento de pago de deudas por consumo de pantallas de alumbrado público municipal.
En fecha 17 de junio de 2005, el H. Concejo Mpal. de Yacuiba, aprueba el convenio de abril, con Resolución Nº 078/2005-, entrando en vigencia y en la práctica su aplicación a partir de esa fecha.
El convenio del 11 de abril de 2005, fue suscrito en el marco del procedimiento establecido por la Resolución SSDE Nº 052/2001, de fecha 21 de marzo de 2001, y plenamente vigente bajo lo establecido por la Resolución AETN Nº 356/2020 de fecha 13 de octubre de 2020.
La Resolución AETN Nº 356/2020, deja sin efecto la anterior y aprueba el "Procedimiento para la Inclusión del Cobro de Tasas de Alumbrado Público y Aseo Municipal por parte de las Empresas Distribuidoras a sus Consumidores Regulados". Con el nuevo procedimiento, se ratifica y aclara lo anteriormente aplicado, ratifica y valida la continuidad del convino de abril de 2005.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- TERCERA.- OBJETO.
- 4.- ACUERDOS
- TASA DE ASEO URBANO
- “CONCLUSIÓN:
- “1) ANTECEDENTES
- 2) DE LO CONVENIDO Y CUMPLIMIENTO
- Convenio, del 11/abril/2005); Punto 4.- “Los déficits mensuales que arrojare el Servicio del Alumbrado Público, deberán ser cubiertos cada mes luego de su conciliación a partir de Mayo del 2005 junto con las cuotas del cronograma de pago por deuda ac