SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1272/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1272/2023-S1

Fecha: 12-Dic-2023

“CONCLUSIÓN:

Por lo descrito precedentemente se concluye lo siguiente en referencia a los motivos o justificación para que el Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba no hubiese cancelado a la Empresa Colina S.R.L por el Servicio de Recojo de Residuos Sólidos y Aseo Urbano:

1.    El sobregiro y/o saldo negativo en la fuente de financiamiento 20-210 Recursos propios, generado por la anterior administración mismo que fue regularizado a través de políticas de austeridad y recaudación, considerando que dicha fuente no solo financia el servicio de recolección de residuos sólidos sino también el pago de servicios básicos (agua, energía eléctrica, telefonía internet), honorarios profesionales de consultores en línea, aguinaldo y la contratación de otros bienes y servicios.

2.    Las planillas de la gestión 2020, impagas por la anterior administración.

3.    Falta de liquidez en la fuente de financiamiento recursos propios para el pago de las planillas, ya que el presupuesto asignado tenía como fuente de financiamiento 20-210 Recursos propios.

4.    El presupuesto asignado por la anterior administración para la gestión 2021 de Bs 8.172.000,00 destinado al pago de planillas fue insuficiente ya que al dividirse entre los 12 meses del año nos da un promedio de Bs. 681.000,00 por planilla, cuando se verifica claramente que cada planilla presentada por la empresa oscila entre 700.000,00 a 900.000,00 bolivianos. Además, que parte del presupuesto de la gestión 2021 fue utilizado para pagar algunas de las planillas pendiente de pago de la gestión 2020”. (sic [fs. 61 a 66]).

-       Informe Técnico de 19 de enero de 2022, emitido por Carla R. Olarte M., Directora de Recaudaciones y Fernando Chacón, Consultor, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba, que señalan:

“En atención a la Nota MJTI - VDDUC Nro. NB 133/2021 del Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y Consumidor, donde requiere Informe en relación al Servicio de Recojo de Residuos Sólidos y Aseo Urbano del Municipio de Yacuiba. Corresponde a la Dirección de Recaudaciones informar sobre tos siguientes puntos:

2.- “Si, Servicios Eléctricos de Tarija - SETAR, efectúa retenciones por concepto de tasa de aseo urbano, a través de las facturas de consumo de electricidad, cuál sería el destino de dichas retenciones.”

En relación a este punto me permito informar lo siguiente:

Marco Jurídico

Resolución de la Superintendencia de Electricidad SSDE Nro. 52/2001, de 21 de marzo de 2001, donde se establece el procedimiento para la inclusión de las tasas de Alumbrado Público y Aseo Urbano en las facturas de Electricidad y su cobro por parte de la empresas distribuidoras de Electricidad.

De manera específica en el Artículo Primero, parágrafo 4, establece:

“El distribuidor realizara el cobro de las facturas y transferirá al Gobierno Municipal los montos correspondientes a los pagos por los servidos de Alumbrado Público y de Aseo Urbano, deduciendo los montos que el Gobierno Municipal debe pagar al distribuidor por consumo de electricidad del alumbrado público, por los servidos de facturación y cobranza y por cualquier otro concepto que sea acordado entre las partes.

Documento Interinstitucional GAMY - SETAR, de 11 de abril de 2005 y homologado por el Honorable Concejo Municipal mediante Resolución Nro. 78/2005 y donde se establece lo siguiente:

Clausula Tercera, parágrafo 2

SETAR, se compromete a continuar como agente de cobranza de la tasa del 12% de alumbrado público en una factura única por energía y la tasa de recolección de residuos sólidos, por este servicio cobrará el 0,55% sobre la recaudación de alumbrado público y 3% sobre la recaudación de basura, mas Bs. 0.3 por reposición de formularios por ambos servicios de cada factura emitida.

Siendo ingresos municipales, los recursos precedentes de ambos conceptos serán depositados diariamente en las respectivas cuentas municipales en la Agencia del Banco de Crédito de Yacuiba. Asimismo estas recaudaciones se constituyen en garantía de pago y débito por el consumo de energía mensual y cuotas sobre planes de pago de deudas acumuladas y conciliadas referidas únicamente al Alumbrado Público.

En consideración al marco jurídico expuesto, en la actualidad Servicios Eléctricos Tarja - SETAR, es agente de cobranza de las tasas de alumbrado público y aseo urbano a través de las facturas de energía eléctrica.

En la gestión de Gobierno Municipal Anterior 2015 - 2021, no se realizó la conciliación de cuentas entre la Empresa de Energía Eléctrica — SETAR y el Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba por conceptos de recaudaciones de tasa de alumbrado público, tasa de aseo urbano y el consumo de energía eléctrica para el servicio de alumbrado público.

Según SETAR, y amparado en los documentos y puntos específicos señalados, procedió a la retención de la recaudación de la tasa de aseo urbano.

El destino de la recaudación de la tasa de aseo urbano y en consideración a las proformas que SETAR hizo llegar al GAMY, es para cubrir las facturas correspondientes al servicio de energía eléctrica para el servido de alumbrado público, ya que las recaudaciones correspondientes a la tasa de alumbrado público no cubren la totalidad de los costos de energía.

4.- Si es evidente que el monto que es cancelado por los usuarios mediante las facturas de electricidad por concepto de tasa aseo urbano es retenido por Servicios Eléctricos de Tarija - SETAR como una garantía compensatoria.

Al respecto, se informa que desde la gestión 2014 SETAR viene reteniendo la recaudación de la Tasa de Aseo Urbano amparados en la Resolución SSDE Nro. 052/2001 de la Ex - Superintendencia de Electricidad de 21 de marzo de 2001 y el Documento Privado sobre deuda y Operación/Administración del Servicio de Alumbrado Público entre el GAMY y SETAR de la gestión 2005.

Reiteradamente se hizo notar a la Empresa SETAR, que la recaudación de la tasa de Aseo Urbano no puede ir a cubrir otro servicio que no sea el de Aseo Urbano. El artículo 11 del Código Tributario Boliviano, claramente prohíbe que dicha recaudación no pueda tener destino distinto al Servido de Aseo Urbano.” (sic [fs. 67 a 69]).

II.6.       Se evidencia Nota MJTI-VDDUC-NE-5/2022 de 5 de enero, dirigida a Marco Antonio López Zamora, Gerente Comercial de SETAR, emitida por el ahora peticionante de tutela, solicita informe sobre cobro por concepto de servicio de tasa de aseo urbano (fs. 11 a 12).

Respondida mediante Nota GER. COM. 54/2022 de 17 de enero, por la que José Luis Zeballos, Gerente Comercial de SETAR remite el Cite: Jef.Div.Com. 035/2022 de 12 de enero, que señala lo siguiente: