SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1272/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1272/2023-S1

Fecha: 12-Dic-2023

TERCERA.- OBJETO.

(…)

2. SETAR se compromete a continuar como Agente de Cobranza de la Tasa del 12% en una factura única por energía, alumbrado público y recolección de residuos sólidos; por este servicio cobrará el 0,55% sobre recaudación de Alumbrado Público y 3% sobre recaudación de basura, más Bs. 0,30 por reposición de formularios por ambos servicios de cada factura emitida.

Siendo ingresos municipales, los recursos procedentes de ambos conceptos serán depositados diariamente en las respectivas cuentas municipales en la Agencias del Banco de Crédito de Yacuiba. Así mismo, estas recaudaciones se constituyen en garantía de pago y débito por el consumo de energía mensual y cuotas sobre planes de pago de deudas acumuladas y conciliadas.”                              (sic [fs. 18 a 21])

II.2.       Consta Testimonio 01/2018 de 4 de enero, de una Escritura Pública de minuta de Contrato Administrativo 177/2017 de concesión de servicios públicos municipales para el “Servicio de aseo urbano-rural, tratamiento final de residuos sólidos del municipio de Yacuiba”, que suscriben  Ramiro Vallejos Villalba, Alcalde municipal, y Jaime Chávez Solano, Gerente General y representante legal de la Compañía de Limpieza e Ingeniería Ambiental S.R.L. “Colina S.R.L.” (fs. 164 a 182).

II.3.       Mediante Acta de reunión interinstitucional sobre conciliación de cuentas GAMY-SETAR, efectuada el 27 de agosto de 2021, entre la empresa SETAR y el GAM de Yacuiba, se trató el tema referido a las recaudaciones de la tasa de aseo urbano; al respecto, en el desarrollo de la reunión se tiene lo siguiente:

“Planteamiento del GAMY

A través de todo el equipo ha planteado los siguientes puntos:

(…)

Tasa de Aseo Urbano

f) Enmarcados en la normativa vigente, de manera específica el código tributario, se debe regularizar los traspasos de las recaudaciones correspondientes a la Tasa de aseo Urbano.

Planteamientos de SETAR

(…)

g) Respecto a la retención de los recursos por concepto de aseo urbano, se aclara que la deducción se la realiza al amparo de la Resolución SSDE Nº 052/2001 u 356/2020 de la Superintendencia de Electricidad y Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología nuclear. Haciendo notar que la transferencia de recursos recaudados por aseo urbano pueden ser transferidos con regularidad en la misma medida que el GAMY cumpla con el pago regular de su consumo de energía eléctrica por consumo medido y alumbrado público.