SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1272/2023-S1
Fecha: 12-Dic-2023
TASA DE ASEO URBANO
En relación a las recaudaciones de la tasa de aseo urbano se tiene el siguiente acuerdo:
SETAR se compromete a realizar las transferencias por concepto de recaudación de la tasa de aseo urbano al GAMY de manera normal, hasta el 10 de cada mes. Esta Transferencia se regulariza a partir de la recaudación correspondiente al mes de agosto del 2021 conforme el convenio Interinstitucional.” (sic [fs. 70 a 74])
II.4. A través de Nota de 20 de diciembre de 2021, dirigida a Felipe Jorge Silva Trujillo, Viceministro de Defensa del Consumidor, Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional -ahora demandante-; Wilfredo Richard Gareca Sánchez, Presidente de Distrito 2 de Yacuiba, hace conocer la vulneración de derechos de consumidores del servicio básico de aseo urbano en la ciudad de Yacuiba, por parte del GAM de Yacuiba y de la Gerencia Regional de SETAR, bajo los siguientes argumentos:
“…los ciudadanos de Yacuiba hemos estado experimentado interrupciones esporádicas en el servicio de recojo de basura, ya que la empresa que presta el servicio está experimentando dificultades relacionadas a la falta de pago del servicio por parte del GAMY, lo que trae como consecuencia que los trabajadores que prestan este servicio estén en emergencia ante la inestabilidad de sus fuentes laborales, porque la continuidad del pago de sus salarios no está garantizada.
…los ciudadanos de Yacuiba pagamos por el servicio de recojo de basura una llamada "tasa de seo urbano", que queda expresada como tal en las facturas por el servido de energía eléctrica que todos los meses pagamos los ciudadanos de forma puntual.
En ese contexto, hace algunos meses el sindicato de trabajadores de la empresa COLINA S.R.L., empresa que es concesionaria del servicio de recojo de basura y manejo del relleno sanitario de la ciudad de Yacuiba, dispuso un paro de actividades, en razón a que la referida empresa no les ha podido pagar sus salarios correspondientes al mes de julio de 2021. Confirmando lo mencionado en la primera parte de esta carta, la razón que adujo la empresa para no haber procedido al pago de los salarios es que, a su vez, el Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba (GAMY) les adeuda más de 10 meses de pagos, debido a la crisis económica por la que estaría atravesando este municipio. Frente a ello, el Secretario Municipal de Finanzas del GAMY, Gualberto Loayza, ha declarado a la prensa públicamente que el GAMY adeuda a la empresa un monto considerable que ascendería a la suma de Bs. 7.000.000 (siete millones 00/100 bolivianos), aproximadamente, por planillas de pago correspondientes al servicio de aseo urbano prestado durante los meses de noviembre de 2020 a julio de 2021.
Adicionalmente, en las mismas declaraciones públicas, el Secretario Municipal de Finanzas del GAMY hace conocer que la empresa "Servicios Eléctricos de Tarija", a través de su Gerencia Regional, tiene retenida una suma de Bs. 21.000.000 (veintiún millones 00/100 bolivianos), aproximadamente, que correspondería a la tasa de aseo urbano que los ciudadanos de Yacuiba pagamos todos los meses por concepto de TASA DE ASEO URBANO, que, como usted conoce, es recaudada a nombre de las alcaldías por las empresas que prestan el servicio de energía eléctrica.
Este monto, correspondiente a la tasa de aseo urbano, resultaría de la retención de esta tasa de aseo urbano desde el año 2015 hasta hoy; y el motivo de la retención, según se decanta de las palabras del Secretario Municipal de Finanzas, se debería a que el GAMY igualmente tendría deudas con SETAR.
Como habitante de Yacuiba, no puedo pasar por alto esta circunstancia, ya que afecta a nuestras personas y a nuestras familias, porque el Acalde Municipal de Yacuiba, por omisión ¡legal, y SETAR, por actos ilegales y arbitrarios, están ocasionando que la continuidad y la calidad del servicio de recojo de basura, que es un servicio de primera necesidad, quede amenazada sin que exista motivo alguno, porque el dinero necesario para efectuar los pagos correspondientes a la empresa concesionaria del servicio de recojo de basura está siendo usado para compensar o garantizar deudas que el GAMY tendría con SETAR.
(…)
En el presente caso, el hecho de que el GAMY no pague el servicio de aseo urbano, aduciendo que una de las razones por las que no puede hacerlo es que otra entidad retiene el monto de la tasa de aseo urbano, es un atentado grave contra la continuidad de un servicio básico directamente relacionado al derecho al medio ambiente y a la salud, máxime si se tiene en cuenta que atravesamos una situación mundial de pandemia por COVID-19, para cuyo control es de primordial necesidad que las calles plazas y avenidas no se conviertan en focos de infección por acumulación de basura.
Esta vulneración viene dada porque el Alcalde permite la retención de un tributo, es decir, de una TASA DE ASEO URBANO, directamente relacionada a la posibilidad de dar continuidad a un servicio público básico (…)
Queda sumamente claro, pues, que la TASA DE ASEO URBANO tiene un sentido y destino unívoco que no puede ser otro que el pago, como su nombre lo indica, del servicio de recojo de basura y manejo de relleno sanitario, que son actividades complementarias. Y queda claro que su cobro no debe tener un destino ajeno al servicio o actividad que constituye la causa de la obligación, lo que significa, en este caso, que SETAR como ente meramente recaudador de esta tasa, lo que debe hacer es entregarlo sin que medie ninguna otra cuestión al GAMY. Y si el GAMY consiente que SETAR efectúe esa retención, incluso aduciendo deudas por el pago de otros servicios públicos, como el de alumbrado público, eso significa que tanto el GAMY como SETAR están otorgando a la tasa de aseo urbano un destino ajeno al servicio que constituye la causa de la obligación para los ciudadanos.
En otras palabras, en vez de que la tasa de aseo urbano sirva para pagar el servicio de recojo de basura y siendo que el monto que retiene a la fecha SETAR alcanza de sobra para cubrir la deuda existente a la fecha por concepto del servicio de aseo urbano, tanto el GAMY como SETAR le están dando a los Bs. 21.000.000 retenidos la calidad de una cualidad ajena a su naturaleza jurídica y están usando este monto recaudado como una especie de garantía compensatoria de otros servicios que, posiblemente, adeude el GAMY a SETAR, mientras que existe toda una población que debemos estar aguardando que tanto el GAMY como SETAR se pongan de acuerdo respecto a deudas por otros conceptos para que la tasa de aseo urbano -¡retenida desde el año 2015!-, recién se destine al pago de lo que realmente debe pagar, que es el servicio público y básico de recojo de basura y manejo de relleno sanitario.
En ese sentido, el GAMY está incurriendo en una grave omisión al no haber iniciado las acciones legales correspondientes para lograr el cobro de la tasa de aseo urbano que ilegalmente retiene SETAR, mientras que esta última está cometiendo una acción ¡legal al pretender usar el monto recaudado por concepto de tasa de aseo urbano, de la que es mero agente de percepción con obligación de entregar la misma al GAMY, para compensar otras deudas que SETAR tiene contra el GAMY y que no tiene relación alguna con el servicio de aseo urbano.
Tanto la ilegal omisión del GAMY como el ¡legal accionar de SETAR constituyen hechos que atentan contra el derecho que tenemos los ciudadanos a recibir un servicio público por el que pagamos de forma específica una tasa de aseo urbano, por lo que nuestros derechos como consumidores de este servicio están siendo claramente vulnerados.
(…)
Es necesario señalar que, si bien el GAMY no es el directo prestador de estos servicios, estamos hablando de un servicio básico que, como se dijo anteriormente, por disposición de la propia Constitución Política del Estado, se trata de un servido básico de que es de competencia exclusiva del GAMY. Por ello, aunque pueda tratarse de un servicio concesionado, esa competencia exclusiva sobre ese servicio básico no se transfiere al concesionario, sino que el concesionario presta el servicio a los ciudadanos a nombre del GAMY. En ese sentido, cuando un municipio concesiona el servicio de recojo de basura no se ve librado, por ese aspecto, de su responsabilidad y competencia exclusiva sobre la prestación del servido a la ciudadanía, sino que esa responsabilidad pasa a garantizar la continuidad del servido básico, proveyendo de forma puntual el cumplimiento de sus obligaciones contractuales con el concesionario contratado por el Municipio, esto es, principalmente, garantizar que la tasa de aseo urbano sirva para cubrir el costo de ese servicio, sin que pueda ser usado el monto resultante de su recaudación para otros fines ajenos al servido.
Por lo expuesto, mediante la presente carta solicito a usted pueda dar curso a la presente reclamación, emitiendo la correspondiente resolución estableciendo las siguientes medidas concretas:
- Que el GAMY garantice la continuidad del servido básico de recojo de basura, exigiendo a SETAR la entrega inmediata del monto recaudado por concepto de tasa de aseo urbano, para aplicarlo al pago del servido mencionado.
- Que SETAR efectúe la entrega inmediata al GAMY todos los dineros provenientes de la recaudación de la tasa de aseo urbano, tanto de los dineros actualmente retenidos, como de todos los que se recauden a futuro.
A este efecto, solicitamos a usted que como medida precautoria pueda dirigir conminatoria para este efecto tanto al GAMY como a SETAR, para que las medidas antes mencionadas se ejecuten por esta vía, al ser urgentes y perentorias”. (sic [fs. 1 a 6])
II.5. Por Nota MJTI-VDDUC-N0 NE-433/2021 de 28 de diciembre, dirigida a Carlos Eduardo Bru Cavero, Alcalde del GAM de Yacuiba, emitida por el ahora demandante-, solicita informe servicio de recojo de residuos sólidos y aseo urbano en el municipio de Yacuiba (fs. 8 a 9).
Respondida mediante Cite: Stria.Desp. Mcpal. 41/22 de 20 de enero de 2022, por el que Carlos Eduardo Bru Cavero, Alcalde del GAM de Yacuiba hace llegar los siguientes informes:
- Informe Técnico 01/2022 de 19 de enero de 2022, emitido por Ángela Vanesa Benites Salinas, Directora de Finanzas y Fanor Ramírez Urzagaste, Jefe de la Unidad de Contabilidad, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba, que en su parte conclusiva señala:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- TERCERA.- OBJETO.
- 4.- ACUERDOS
- TASA DE ASEO URBANO
- “CONCLUSIÓN:
- “1) ANTECEDENTES
- 2) DE LO CONVENIDO Y CUMPLIMIENTO
- Convenio, del 11/abril/2005); Punto 4.- “Los déficits mensuales que arrojare el Servicio del Alumbrado Público, deberán ser cubiertos cada mes luego de su conciliación a partir de Mayo del 2005 junto con las cuotas del cronograma de pago por deuda ac