SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2023-S1
Fecha: 09-Mar-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial de 1 de junio de 2020, Edwin Nina Mamani mediante su apoderado legal, dentro el proceso penal seguido en su contra a instancia del Ministerio Público por los delitos de incumplimiento de deberes y otros, interpuso incidente de recusación por causal sobreviniente solicitando que la autoridad ahora demandada Alan Mauricio Zarate Hinojosa, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra Violencia Hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, se inhiba del conocimiento de las actuaciones en el presente caso (fs. 14 a 15 vta.)
II.2. Cursa, Auto Interlocutorio 95/2020 de 2 de junio, a través del cual el Juez ahora demandado Alan Mauricio Zarate Hinojosa, rechazó in límine el incidente de recusación planteado (fs. 183 a 185).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. La recusación se presentará ante la o el Juez o Tribunal que conozca el proceso, mediante escrito fundamentado, ofreciendo prueba pertinente. | II. Si la o el Juez recusado admite la recusación promovida, con
- «Artículo 320. (TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DE LA RECUSACIÓN). | I. Producida la excusa o recusación, la o el Juez reemplazante no podrá suspender el trámite procesal; aceptada la excusa o la recusación, la separación de la o el Juez será definitiva, aun cu
- «Artículo 321. (EFECTOS DE LA EXCUSA Y RECUSACIÓN).
- POR TANTO