SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2023-S1
Fecha: 09-Mar-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 080/2020 de 16 de junio, cursante de fs. 138 a 142, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del departamento de La Paz; y, en consecuencia:
1° CONCEDER la tutela solicitada por la vulneración del derecho al debido proceso en relación al principio de legalidad, ante la dilación cometida por el Juez ahora accionado, disponiendo mantener incólume la determinación asumida por la Sala Constitucional; es decir, se deberá remitir a conocimiento del Tribunal de Alzada el Auto interlocutorio 95/2020 de 2 de junio que resolvió el incidente de recusación para su revisión, si es que hasta la fecha no lo hubiera realizado.
2° DENEGAR la tutela impetrada, con relación a los derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones, derecho al debido proceso en su vertiente, Juez natural imparcial e igualdad de las partes conforme a los Fundamentos Jurídicos del presente fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Georgina Amusquivar Moller
MAGISTRADA
Fdo. MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
MAGISTRADA
[1]Artículo 320.- (Trámite y resolución de la recusación).
(…)
II. Si la o el Juez recusado admite la recusación promovida, continuará el trámite establecido para la excusa. En caso de rechazo se aplicará el siguiente procedimiento:
1. Cuando se trate de una o un Juez unipersonal, elevará antecedentes a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia dentro de las veinticuatro (24) horas de promovida la recusación, acompañando el escrito de interposición junto con su decisión fundamentada, sin suspender el proceso. El Tribunal Superior se pronunciará dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes de recibidos los actuados, sobre la aceptación o rechazo de la recusación, sin recurso ulterior, bajo responsabilidad. Si el Tribunal Departamental de Justicia acepta la recusación, reemplazará a la o el Juez recusado conforme a lo previsto en las disposiciones orgánicas; si la rechaza, ordenará a la o el Juez que continúe con el conocimiento del proceso, quien no podrá ser recusada o recusado por las mismas causales.
2. Cuando se trate de una o un Juez que integre un Tribunal, el rechazo se formulará ante el mismo Tribunal, quien resolverá en el plazo y forma establecidos en el numeral anterior.
3. La recusación deberá ser rechazada cuando no se funde en causal sobreviniente o no se haya indicado la fecha y circunstancias de la causal invocada, sea manifiestamente improcedente o se presente sin prueba.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. La recusación se presentará ante la o el Juez o Tribunal que conozca el proceso, mediante escrito fundamentado, ofreciendo prueba pertinente. | II. Si la o el Juez recusado admite la recusación promovida, con
- «Artículo 320. (TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DE LA RECUSACIÓN). | I. Producida la excusa o recusación, la o el Juez reemplazante no podrá suspender el trámite procesal; aceptada la excusa o la recusación, la separación de la o el Juez será definitiva, aun cu
- «Artículo 321. (EFECTOS DE LA EXCUSA Y RECUSACIÓN).
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