SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2023-S1

Fecha: 09-Mar-2023

I. Durante el proceso, hasta antes de dictarse sentencia, los propietarios de bienes incautados podrán promover incidente ante el juez de la instrucción que ordenó la incautación, en el que se debatirá:

1)    Si el bien incautado está sujeto a decomiso o confiscación de acuerdo a Ley;

2)  Si el bien incautado ha sido adquirido en fecha anterior a la resolución de    incautación y con desconocimiento del origen ilícito del mismo o de su utilización como objeto del delito. En todo caso deberá justificar su origen.

El imputado únicamente podrá fundar su incidente en la causal establecida en el numeral uno de este parágrafo.