SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2023-S1
Fecha: 09-Mar-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera, en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución de 07/2021 de 3 de febrero, cursante de fs. 37 vta. a 44 vta., emitida por la Sala Constitucional Segunda del departamento de Tarija; y, en consecuencia:
1° CONCEDER la tutela impetrada, por la vulneración del derecho a la propiedad y los principios pro homine y pro actione, dejándose sin efecto el Auto de Vista 26/2020 de 17 de agosto, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, debiendo emitir uno nuevo en el plazo de setenta y dos horas de conocer este fallo, de acuerdo a los fundamentos expuestos en esta Sentencia constitucional.
2° DENEGAR la tutela con relación al derecho al debido proceso en sus elementos valoración probatoria y defensa.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Msc. Georgina Amusquivar Moller
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. Durante el proceso, hasta antes de dictarse sentencia, los propietarios de bienes incautados podrán promover incidente ante el juez de la instrucción que ordenó la incautación, en el que se debatirá:
- II. El juez de la instrucción, mediante resolución fundamentada:
- POR TANTO
- MAGISTRADA