SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2023-S1
Fecha: 09-Mar-2023
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos valoración probatoria y defensa; y, propiedad, así como los principios pro homine y pro actione, ya que dentro de fenecido proceso penal del cual no fue parte, seguido por el Ministerio Público contra Ismael López Estrada por el delito de tráfico de sustancias controladas, siendo el peticionante de tutela propietario del vehículo confiscado en esa causa penal, solicitó su devolución, lo cual si bien le fue concedido por el Juez a quo; sin embargo, en segunda instancia, los Vocales -ahora demandados-, sin fundamento, revocaron esa decisión, incurriendo en las siguientes ilegalidades: a) En cuanto al plazo para interponer incidente sobre calidad de bienes incautados, interpretaron rigurosamente el art. 255 del CPP y el Instructivo 04/2018 de 23 de enero, los cuales prevén que dicho incidente puede ser promovido hasta antes de dictarse sentencia; al efecto, no consideraron que los bienes confiscados en los proceso penales pertenecen a terceras personas, que no asumen el conocimiento del proceso, peor cuando el mismo se tramita a través de un proceso abreviado, vulnerando sus derechos a la defensa y propiedad, ya que no aplicaron una interpretación pro homine y pro actione, con relación al momento hasta el cual era procedente dicho incidente; b) No valoraron la audiencia de medidas cautelares, donde el imputado indicó que el vehículo no era de su propiedad, sino que lo alquilaba, y que él solo era el chofer; y, c) No consideraron que el accionante no fue parte del proceso penal aludido, por lo que vulneraron su derecho propietario, saliéndose del marco legal de equidad y razonabilidad.
Delimitado el problema jurídico planteado en esta demanda, corresponde analizar si se concederá o denegará la tutela; en consecuencia, se abordarán las siguientes temáticas: 1) De la oportunidad de plantear incidente sobre la calidad de los bienes, interpretación del art. 255 del CPP; y, 2) Análisis del caso concreto.
III.1. De la oportunidad de plantear incidente sobre la calidad de los bienes, interpretación del art. 255 del CPP
El art. 255 del CPP, respecto al incidente sobre la calidad de los bienes, establece lo siguiente:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. Durante el proceso, hasta antes de dictarse sentencia, los propietarios de bienes incautados podrán promover incidente ante el juez de la instrucción que ordenó la incautación, en el que se debatirá:
- II. El juez de la instrucción, mediante resolución fundamentada:
- POR TANTO
- MAGISTRADA