SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2023
Fecha: 22-Mar-2023
“6. CONCLUSIONES
· Respecto de la estructura orgánica de la comunidad Guaraní “La Pampa”, se ha constatado que existe un cuerpo directivo electo, el cual viene cumpliendo sus funciones de acuerdo con sus normas y procedimientos propios. Si bien indicaron que no cuentan con estatuto (como norma escrita), se sujetan al estatuto de la Asamblea del Pueblo Guaraní.
· Respecto de su vinculación con las estructuras organizativas superiores, se pudo conocer que esta comunidad está muy articulada con su instancias superiores provincial, zona, regional y nacional. No se trata de una entidad aislada o coyuntural, sino que se es una comunidad indígena constituida en un espacio urbano.
· Respecto de las formas propias de asumir la Justicia indígena originaria campesina en la comunidad Guaraní “La Pampa”, se constató que esta comunidad indígena mantiene vigentes sus formas tradicionales de deliberación, toma de decisiones y; se resiste a renunciar a sus formas de solución de conflicto, pese a la presión de la expansión urbana, a la presión de los conflictos en la justicia ordinaria que están debilitando su identidad y, sus formas de hacer justicia, aún mantienen su identidad de comunidad.
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· Respecto de las prácticas de convivencia comunitaria y su relación con los espacios urbanizados, se ha visto que el ambiente de comunidad se desenvuelve entre lo tradicional y lo moderno. Es decir, hay un sentimiento fuerte de pertenencia a la comunidad, de adscribirse a esa identidad colectiva. Se ha planteado que su identidad cultural como “pertenecientes a la comunidad La Pampa” se ve fortalecida por su interacción con la ciudad. El impacto desintegrador e individualizante que ejerce el ambiente de ciudad sobre sus formas de vida, toma de decisiones, economía, su ocupación de espacios, etc., genera como estrategia de resistencia, el fortalecimiento de una identidad colectiva que se manifiesta en sus prácticas asambleatorias que se realizan en la comunidad.
· Sobre el problema suscitado en la comunidad la Pampa, este resulta de la venta y sobre venta de lotes en dicha comunidad; porque esta comunidad ha dejado de ser agrícola y productiva y ha pasado a ser una comunidad urbana, como otras comunidades guaraníes del mismo territorio (pueblo Nuevo, Samaria, Villa Paraiso), resultado de la expansión urbana, que ha despertado el intereses particulares en los propios Guaraníes, empresarios inmobiliarios y políticos del distrito 14.
· El Problema es serio, la sobre posición de derecho propietario sobre lotes urbanos en esta comunidad, ha llevado a los terceros identificados, que portando matrícula de propiedad inscrito en derecho reales y por medio de un proceso civil de reivindicación estén desalojando a los vecinos, sin nunca haber poseídos el objeto de la demanda.
· Se concluye, que si este es un territorio de indígenas de la nación Guaraní, existe un debilitamiento de su autoridad en el manejo de su territorio, al aceptar la forma de reclamar derecho de propiedad la jurisdicción ordinaria, vale decir la inscripción de un inmueble derechos reales, sin norma legal, o una consulta previa para administración de territorios de los pueblos indígenas, como lo establece la CPE art. 30 par 2 núm. 1, 4 y 15; esta indefinición dará lugar a muchos desalojos porque prevalece la inscripción en derechos reales antes que la aplicación de usos y costumbres de la nación guaraní sobre la administración de sus tierras y territorio.
· También se concluye que el problema suscitado en la comunidad guaraní “La Pampa” no ha sido elevada o tratada por instancias superiores correspondientes a la estructura de la nación guaraní y de los pueblos de tierras bajas.
· Respecto de la pertenencia Felipe Huaytari Caricari, Sicto Huailla Padilla y Ana Isabel Santos Jaure con la comunidad. Respecto de Felipe Huaytari Caricari, se constató que es migrante potosino que se integró a la comunidad en 2010 y que ha llegado a ejercer cargos de autoridad dentro la comunidad. el obtuvo su predio por transferencia tradicional de parte de Benito Segundo Díaz, uno de los primeros titulantes, cuyo nombre se encuentra en los expedientes. Respecto de Sixto Huailla Padilla, no se lo conoce en la comunidad y se indica que solo es un palo blanco. Finalmente, respecto de Ana Isabel Santos Jaure, se niega que sea parte de esta comunidad, sin embargo, los efectos de los procesos que instaura si recaen en la comunidad “
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- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- “6. CONCLUSIONES
- 7. RECOMENDACIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De lo precedentemente expuesto, se deduce que en lo que respecta al desarrollo de los diversos sistemas de justicia correspondientes a sus respectivas jurisdicciones, éstas deben enmarcarse necesariamente en el principio y el derecho a la igual jerar