SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2023
Fecha: 22-Mar-2023
7. RECOMENDACIONES
Por lo verificado en campo e información analizada se recomienda lo siguiente:
· Considerar que, al ser un predio proindiviso, la trasferencia de posesión de la tierra solo se da bajo normas y procedimientos propios. No existe un título individualizado que legalice la transferencia de estas posesiones como si fueran propiedades.
· Considerar que la existencia de un comunidad indígena dentro un espacio urbano, si bien tuvo un origen como dotación al pueblo guaraní, con el pasar del tiempo y las propias dinámicas sociales, se ha constituido en un colectividad diversa, lo que no le quita su condición de comunidad. comunidad entendida, no solo como una agrupación de individuos, sino sobre intereses y un proyecto de vida común.
· Diferenciar teóricamente entre una identidad cultural (identidad de origen – criterio objetivo) y una identidad étnica (procesos de adscripción voluntaria al grupo – criterio subjetivo). Solo desde esta perspectiva puede entenderse la persistencia en el espacio y tiempo de esta comunidad que ha sido alcanzada y avasallada por la expansión del área urbana de la ciudad.
· Proteger el derecho colectivo a la existencia y a la libre determinación (Art. 30 CPE) de la comunidad frente al impacto desestructurante del tráfico de tierras, sumadas a las acciones coercitivas de la justicia ordinaria que amenaza la vida misma de la comunidad, (haciendo referencia a una persona colectiva) desde enfoque sistémico.
· Se recomienda que por temas de instancias de autoridad, este problema suscitado en la comunidad la Pampa, sea de competencia de las instancias regionales (APG) y la Instancia Nacional (CIDOB), quienes acaban de aprobar y conformar tribunales regionales de justicia indígena de tierras bajas” (sic).
II.20. Consta fotocopias de Cédula de Identidad 2804117 expedido en Santa Cruz de Benito Segundo Díaz nacido el 5 de agosto de 1940 en Santa Cruz -Cordillera-Izozog/Coopere Brecha; Cédula de Identidad 3668105 expedido en Potosí de Felipe Huaytari Caricari nacido el 12 de mayo de 1968 en Potosí – Chayanta - Pocoata (fs. 168 y 169). Asimismo, cursa Cédula de Identidad 3179234 expedido en Santa Cruz correspondiente a Sixto Huailla Padilla nacido en Mapa-Ckocha, provincia Belisario Boeto del departamento de Chuquisaca (fs. 32).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- “6. CONCLUSIONES
- 7. RECOMENDACIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De lo precedentemente expuesto, se deduce que en lo que respecta al desarrollo de los diversos sistemas de justicia correspondientes a sus respectivas jurisdicciones, éstas deben enmarcarse necesariamente en el principio y el derecho a la igual jerar