SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2023
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2023

Fecha: 22-Mar-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Alegaciones de la Autoridad Indígena.

Por memorial presentado el 11 de marzo de 2019 las autoridades indígenas de la comunidad Indígena Guaraní “La Pampa” plantearon ante el Juez Público Civil y Comercial Decimonoveno del departamento de Santa Cruz (fs. 240 a 242 vta.), conflicto de competencias Jurisdiccionales, pidiendo se expida el proceso al Tribunal Constitucional Plurinacional a objeto que resuelva el conflicto interpuesto y se “…REMITA OBRADOS A LA ASAMBLEA DEL PUEBLO GUARANÍ-APG, YA QUE EXISTE UN PROCESO MEDIANTE JURISDICCIÓN INDÍGENA QUE TIENE RESOLUCIÓN EMITIDA PARA SU CUMPLIMIENTO” (sic).

La presente problemática versa sobre el proceso civil de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble seguida por Ana Isabel Santos Jaure, en representación legal de Sixto Huailla Padilla contra Felipe Huaytari Caricari Responsable de Organización de la Comunidad Indígena Guaraní “La Pampa”, la autoridad indígena siendo a su vez parte del conflicto refiere que su persona vive en dicho inmueble objeto de controversia desde el año 2010, quien está en pacífica posesión en lo pro indiviso del terreno dotado mediante proceso agrario. Sin embargo, la autoridad indígena afirma que mediante el proceso civil instaurado en su contra, el demandante pretende despojarle de su posesión pese a que él nunca vivió en el terreno, no se encuentra en posesión y no es comunario de la nación Guaraní.

A su vez, las autoridades de la Justicia Indígena Originaria Campesina (JIOC) de la Comunidad Indígena Guaraní “La Pampa” refieren que el territorio de dicha comunidad fue producto de un proceso agrario de dotación del “…FUNDO RÚSTICO LOS CUPESIS, con título colectivo 455720 y Resolución Suprema de fecha 02 de Agosto de 1967” (sic), y dentro dicha jurisdicción se encuentra el indicado inmueble y que la misma se halla en sede rural fuera del radio urbano siendo competencia de la JIOC. 

Bajo el antecedente descrito las autoridades de la Comunidad Indígena Guaraní “La Pampa”, solicitan competencia jurisdiccional en mérito a que cumplen con la vigencia de los ámbitos competenciales para conocer y determinar la problemática, en razón de que sus comunarios y autoridades están sujetos a la JIOC, pese a que el demandante Sixto Huailla Padilla, nunca vivió en los terrenos, no se encuentra en posesión y no es comunario dentro el territorio; no obstante a través de su representante legal, fue citado a una audiencia el 1 de marzo del 2019, conforme a sus “usos y costumbres” para que estuviera presente y fundamentara lo que alega.

Asimismo, en el ámbito material, sostienen que los terrenos en conflicto son parte del territorio colectivo de la Comunidad Indígena Guaraní “La Pampa”, que fue producto de un proceso de dotación en lo pro indiviso conforme; “…el EXPEDIENTE #13779 DEL FUNDO RÚSTICO “LOS CUPESIS”, con titulo Colectivo 455720 y Resolución Suprema de fecha 02 de Agosto de 1967 (…) por lo que se configura el elemento material para la competencia y jurisdicción indígena como poseedores legales del predio con el derecho propietario debidamente inscrito bajo la matrícula Nº 7012020005015 (sic). En relación al ámbito territorial las autoridades IOC alegan que los hechos acontecidos así como la audiencia mediante normas y procedimientos propios se han desarrollado dentro del territorio de la Comunidad Indígena Guaraní “La Pampa”, además que la comunidad citada es la poseedora legal de dicho predio.

Por lo expuesto en aplicación a los arts. 190, 191 y 192 de la Constitución Política del Estado (CPE); 12 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo; 34 y 35 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; 4, 5, 6, 11, 12, 14, 159, 160, 161, 162, y 163 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); y 7 al 14 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ), las autoridades de la JIOC de la Comunidad Indígena Guaraní “La Pampa” demandan competencia para impartir justicia de acuerdo a sus normas y procedimientos propios y por lo establecido en los arts. 124, 125 y 126 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), al cuestionar la competencia del Juez Público Civil y Comercial Decimonoveno del departamento de Santa Cruz, interponen conflicto de competencias Jurisdiccionales solicitando remitirse los antecedentes ante el Tribunal Constitucional Plurinacional para que una vez resuelta la competencia remita obrados a la Asamblea del Pueblo Guaraní – APG, en el antecedente de la existencia de un proceso con resolución emitida por la JIOC señalada, la misma que se halla pendiente de cumplimiento.

I.2. Trámite ante la autoridad jurisdiccional ordinaria

El Juez Público Civil y Comercial Decimonoveno del departamento de Santa Cruz ante el señalado conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado, mediante providencia de 12 de marzo de 2019, dispuso el traslado de dicho conflicto a la parte demandante (fs. 243); quien por memorial planteado el 22 del citado mes y año, solicitaron se designe traductor y se señale fecha y hora de audiencia complementaria (fs. 247); en respuesta a ello, el Juez de la causa por decreto de 25 del mencionado mes y año, determinó que: “…las partes deben nombrar traductor del quechua y guaraní para los fines pertinente” (sic [fs. 248]); asimismo, por providencia de 11 de abril de 2019 (fs. 258), la autoridad judicial fijó fecha y hora de audiencia para el 8 de mayo del referido año.

Empero, dicha autoridad jurisdiccional ordinaria pese a la interposición del conflicto de competencias jurisdiccionales en lugar de pronunciarse sobre el cuestionamiento de su competencia emitió varias providencias como las previamente referidas, sin llegar a pronunciarse sobre lo solicitado hasta el momento de la formulación del memorial al Tribunal Constitucional Plurinacional el 8 de mayo de 2019; por lo que, dado el tiempo transcurrido de cincuenta y siete días mediante Auto Constitucional (AC) 0111/2019-CA de 22 de mayo, determinó la aplicación del art. 102.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), que faculta a la autoridad demandante plantear el conflicto de competencias jurisdiccionales a este Tribunal, por la falta de pronunciamiento dentro de los siete días posteriores a la presentación del indicado conflicto.

I.3. Admisión

La Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional por         AC 0111/2019-CA de 22 de mayo, cursante fs. 285 a 289, de acuerdo a la atribución conferida por el art. 103.I del CPCo, admitió el conflicto de competencias jurisdiccionales.

 I.4. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por Decreto Constitucional de 7 de abril de 2021, cursante de fs. 328 a 329, se dispuso la suspensión del plazo procesal a objeto de recabar documentación complementaria; reanudándose el mismo a partir del día siguiente de la notificación con el Decreto Constitucional de 6 de marzo de 2023 (fs. 373); por lo que, la presente Sentencia es emitida dentro del plazo establecido en el Código Procesal Constitucional.