SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2023
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2023

Fecha: 22-Mar-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.    Consta copia de Título Ejecutorial colectivo 455720 de 10 de marzo de 1972, otorgado a Benito Segundo Díaz y otros mediante Resolución Suprema 140597 de 2 de agosto de 1967, expediente 13779, proceso agrario de dotación de fundo rústico “LOS CUPESIS”, del cantón PAURITO, provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, con una superficie colectiva de 595.3385 Ha (fs. 184).

II.2.    Cursa copia de Matrícula Computarizada 7.01.2.02.0005015 correspondiente al inmueble ubicado en el fundo rústico denominado “LOS CUPESIS”, con una superficie 821.370.00 m2, en cuyo Asiento A-1 está inscrita los nombres de varias personas entre ellas de Benito Segundo Díaz y la Escritura Pública de 10 de marzo de 1972 presentada o inscrita el 18 de agosto de 1983 (fs. 178 a 182).

II.3.    Consta copia de Escritura Pública 535/2013 de 18 de octubre, correspondiente a la trasferencia de dos lotes de terreno de una extensión superficial de 720.00 m2 signados como 9 y 11, Manzana 61, ubicado en la localidad “LOS CUPESIS”, cantón PAURITO, actualmente Barrio “JUANCHO”, que realiza ERMITO ABREGO en representación legal de Eusebio Salvatierra Payares en calidad de vendedor, a favor de Serapio Rodas Sifuentes quien compra para su cuñado Sixto Huailla Padilla por la suma de Bs10 000.- (diez mil bolivianos [fs. 5 a 6 vta.]).

II.4.    Se tiene Matrícula Computarizada 7.01.2.02.0015019, emitido el 28 de noviembre de 2013 correspondiente al inmueble ubicado, cantón PAURITO, Manzana 61, Lotes 9 y 11, actualmente Barrio “JUANCHO”, superficie de 720.00 m2; en cuyo Asiento A-1 está inscrito la Escritura Pública 535/2013 sobre compra venta, en favor de Sixto Huailla Padilla, presentada o inscrita el 20 de noviembre de 2013 (fs. 24).

II.5.    Consta documento privado de compra venta de lotes de terreno sujeto a condición de 22 de septiembre de 2014, –debidamente reconocida sus firmas y rúbricas en la misma fecha– suscrito entre Benito Segundo Díaz (vendedor) y Felipe Huaytari Caricari (comprador); en el que el vendedor señala que es propietario de terrenos rústicos ubicados en el lugar denominado “LOS CUPESIS”, zona sud este de la ciudad, de una extensión de “…706369.91 mts., el mismo lo mantengo en copropiedad con otros señores…” (sic), cuyos títulos están registrados en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la Matrícula Computarizada 7.01.2.02.0005015; asimismo, la Cláusula Segunda del contrato refiere que el vendedor transfiere en favor del comprador dos lotes de terreno cada uno con una extensión de 360.00 m2 por la suma de Bs21 000.- (veintiún mil bolivianos) con sus respectivas dimensiones y colindancias (fs. 106 a 107).

II.6.    Por memorial presentado el 19 de abril del 2018, Ana Isabel Santos Jaure en representación legal de Sixto Huailla Padilla, ambos con domicilio real en el barrio Cañada Pailita, casa de color mostaza, con UV.104, Manzana 17, calle 3, casa 20, interpuso demanda civil de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble contra Felipe Huaytari Caricari, indicando que el citado inmueble está ubicado en el Cantón PAURITO, Manzana 61, Lotes 9 y 11, Barrio “JUANCHO” de “esta ciudad”, zona Plan 3000 con una extensión de 720.00 m2 inscrito en DD.RR. bajo la Matrícula Computarizada 7.01.2.02.0015019 de 20 de noviembre de 2013 (fs. 39 a 41). Al efecto consta Auto 161 de 8 de mayo de 2018 por el cual el Juez de la causa admitió la citada demanda ordinaria y dispuso correr en traslado y citación a la parte demandada para que comparezca, oponga excepciones, conteste o reconvenga la demanda (fs. 49).

II.7.    A través de memorial presentado el 22 de junio de 2018, Felipe Huaytari Caricari contestó negativamente a la demanda precitada (reconvino la misma) señalando que respecto a la posesión que la hubieran realizado en forma violenta el 2 de octubre de 2014 desconocen dicho hecho, siendo que son comunarios de la Comunidad Indígena Guaraní de        “La Pampa”, cuyos terrenos objeto de la litis fueron obtenidos del Consejo Nacional de Reforma Agraria, dentro el proceso social agrario de dotación contenido en el Expediente 13779, con Título Ejecutorial “455721” (colectivo) de 10 de marzo de 1972 en una superficie de 595.3385 Ha, en el fundo rústico “LOS CUPESIS” e inscrito en DD.RR. bajo la Matrícula Computarizada 7.01.2.02.0005015, al interior de los cuales están en posesión de cuatro hectáreas cubierta de monte; por lo que, no tienen individualizado su derecho propietario sino son propietarios colectivos de una superficie mayor; sin embargo, en 1999 se suscitaron avasallamientos en las tierras colectivas de los guaraníes, por súbditos extranjeros haciendo aparecer registros en DD.RR. de forma fraudulenta por encima del derecho colectivo.

Asimismo, interpuso demanda reconvencional de nulidad de contrato y cancelación de matrícula contra Sixto Huailla Padilla señalando que en relación al argumento de que la parte demandante habría comprado los lotes el 18 de octubre de 2013 de Eusebio Salvatierra Payares una superficie de 720 m2, “…Ya nosotros (Comunidad), los primeros días de enero del año 2013, a la cabeza el Capitán el Sr. Benito Segundo en coordinación con el Capitán de Pueblo Nuevo el Sr. Gabriel Román, este último nos cede una superficie de 6 Has. Que se encuentra dentro de su territorio colectivo, para que aproximadamente 2000 familias que no teníamos un techo para vivir nos asentemos en la superficie que el hermano Capitán nos cedió. Afines del mes de enero, desmontamos esta superficie y pasamos a tomar posesión de estos dos lotes motivo de la Litis. (…) Además aclaramos a su autoridad que la ubicación de los dos lotes motivo de la Litis, están en área rural y no en área urbana (…) Sorprendido estamos al saber que una persona individual tiene registrado un derecho propietario real, por encima de nuestras tierras colectivas e indígenas” (sic [fs. 52 a 54 vta.]). Posteriormente la autoridad judicial mediante Auto 258 de 17 de julio de 2018, admitió la referida demanda; por lo que, dispuso correr en traslado (fs. 67).

II.8.    Mediante Certificaciones de 24 de julio de 2018, el Mburuvicha Guasu de la Nación Guaraní Zona Cruz” Capitanía Zona Cruz de la Asamblea del Pueblo Guaraní certifica que Felipe Huaytari Caricari con Cédula de Identidad 3668105 expedido en Potosí, es miembro y comunario de la Comunidad Indígena Guaraní “La Pampa” ubicado en el departamento de Santa Cruz (fs. 278); asimismo, mediante Certificación de 25 del citado mes y año, Alfonzo Guzmán Escalante, Mburuvicha Guasu de la Asamblea del Pueblo Guarani, certifica que el nombrado es miembro y comunario de la comunidad Guaraní “LA PAMPA” ubicado en el departamento de       Santa Cruz (fs. 279).

II.9.    El Encargado de Cartografía del Gobierno Autónomo Municipal de      Santa Cruz de la Sierra por informe de Comunicación Interna CARTO 1626/2018 de 30 de agosto, informa al Director Jurídico “SEMPLA” que: “…De acuerdo a la verificación del plano adjunto al trámite, se evidencia que el terreno objeto de certificación se encuentra fuera del Área Urbana del Municipio de Santa Cruz de la Sierra de acuerdo a la Resolución Suprema Nº 221842 de 27 de junio de 2003, que homologa la Ordenanza Municipal 069/95 y las 48 Ordenanzas Municipales de expansión urbana, encontrándose nuestro actual radio urbano en plena vigencia y datado de suficiente marco legal señalado. Asimismo dicho predio pertenece al Territorio Municipal de Santa Cruz de la Sierra según: 1.-) Ley Nº 1669 del 31 de octubre de 1995. 2.-) Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial (PLOT) aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 078/2005 y 3.-) Ley Autonómica Municipal GAMSCS Nº 054/2015 de Ratificación de la Jurisdicción del Municipio de Santa Cruz de la Sierra” (sic [fs. 90 a 91]).

II.10.  Consta acta de audiencia de inspección judicial de 10 de septiembre de 2018, por el cual el Juez Público Civil y Comercial Decimonoveno de        Santa Cruz, dentro del proceso ordinario seguido por Sixto Huailla Padilla contra Felipe Huaytari Caricari señala que:

Al inmueble se accede por una vía de tierra, se encuentra alambrado perimetralmente, en el interior el patio es de tierra y hay unos cuantos arboles frutales como ser de manga, en el interior existe una habitación de ladrillo sin revocar (…) Asimismo existe un baño y ducha de ladrillo sin revoque con techo duralit de construcción reciente. El inmueble tiene pilastra de energía eléctrica y conexión de servicio de agua…   (sic [fs. 87]).

II.11.  Se tiene Testimonio del Expediente Agrario 13779 emitido el 10 de septiembre de 2018, en la cual se trascriben la Sentencia, Auto de Vista, Resolución Suprema, Auto de disposición de parcelación y Auto de aprobación de parcelación; dictados dentro de la demanda de afectación del Fundo Rústico “CUPESIS”, ubicado en el cantón PAURITO, provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, seguida por los dirigentes del Sindicato Agrario y Capitán de la comunidad de “Pueblo Nuevo” (fs. 198 a 203 vta.).

II.12.  A través de Informe DDSC-UCR-INF. 941/2018 de 19 de septiembre, la Unidad de Catastro Rural del INRA en respuesta a la Orden Judicial en lo pertinente concluye: “Ploteadas las coordenadas descritas en el plano Nº 916054 de fecha 09/09/2013 adjunto a su solicitud, este Predio se encuentra sobrepuesto 100% sobre el AREA DE EXPANSIÓN DEL AREA URNANA DE LA CIUDAD CAPITAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, conforme a la Ley Municipal Nº 166/2015 de fecha 04/12/2015, la misma no se encuentra homologada a la fecha (…) Por lo descrito el INSTITUTO NACIONAL DE REFORMA AGRARIA pierde competencia sobre áreas delimitadas por Leyes Municipales. Por lo cual en el área no se identifica ningún predio que se encuentre en curso de proceso de saneamiento” (sic [fs. 195 a 196]).

II.13.  Las autoridades IOC Federico Vicente López Choque, Primer Capitán y Felipe Huaytari Caricari, Responsable de Organización ambos de la Comunidad Indígena Guaraní “LA PAMPA”, a fin de acreditar su condición presentan acta de inicio y posesión de la mencionada Comunidad de 30 de septiembre de 2018 (fs. 264 a 267).

II.14.  Mediante Certificación de 13 de noviembre de 2018, la Capitanía Guaraní “Zona Cruz” certifica que las nuevas autoridades son: “…1er. Capitán Sr. Federico Vicente López Choque; 2. 2do Capitán Ever Segundo Menacho, (…) Secretario de Organización Sr. “Felipe Huytari…” (sic [fs. 268]).

II.15.  Del Acta de Asamblea Ordinaria de 1 de marzo de 2019, se advierte que la Comunidad Indígena Guaraní “La Pampa” –fundada el 11 de enero de 2014 conforme al sello redondo– ante la inasistencia de la demandante Ana Isabel Santos Jaure representante legal de Sixto Huailla Padilla, pese a que fue cursada invitación escrita, determinaron rechazar la demanda de reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble del comunario Felipe Huaytari Caricari quien vive más de cinco años junto a su familia en la mencionada Comunidad, que también “…está constituida por otros pueblos indígenas originarios ancestrales como nuestros hermanos aymaras, quechuas y otros, quienes se encuentran afiliadas a la Capitanía Provincial Andrés Ibáñez y Capitanía Zona Cruz APG Nacional y CIDOB…(…) somos dueños históricos de estos predios inscritos en Derechos Reales N°7012020005015, con Título Colectivo 455699 denominado ex - fundo LOS CUPESIS que fue dotado como tierra colectiva a nuestros padres…” (sic [fs. 207 a 208]).

II.16.  Cursa RESOLUCIÓN DETERMINATIVA DE LA COMUNIDAD GUARANÍ “LA PAMPA” (sic), en su Magna Asamblea de 1 de marzo del 2019, en consideración a que son poseedores de tierras con título colectivo desde sus ancestros y al amparo de sus normas y procedimiento propios respaldado por la Constitución Política del Estado, así como los Convenios y Tratados Internacionales y la Ley de Deslinde Jurisdiccional que establece que las decisiones de las autoridades de la JIOC son irrevisables, de cumplimiento obligatorio y serán acatadas por las personas y las autoridades. Por lo que, determinan: “…la Reconstitución Territorial de la nación guaraní de acuerdo a nuestras normas y procedimientos propios…” (sic); asimismo, resuelven que no permitirán amenazas de desalojos de las tierras que les fueron dotadas a sus padres y que les pertenecen por derecho ancestral (fs. 272 y 273).

II.17.  Por memorial presentado el 11 de marzo del 2019, las autoridades JIOC: Federico Vicente López Choque, Primer Capitán de la Comunidad Indígena Guaraní “La Pampa” y Felipe Huaytari Caricari, Responsable de Organización de la misma comunidad, suscitan conflicto de competencias jurisdiccionales dentro de la demanda ordinaria civil de reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble a instancia de Sixto Huailla Padilla contra el Juez Público Civil y Comercial Decimonoveno del departamento de Santa Cruz. Asimismo, solicitan se remita obrados a la Asamblea del Pueblo Guaraní – APG, en el antecedente de la existencia de un proceso con resolución emitida por la JIOC de la Comunidad Indígena Guaraní “La Pampa”, la misma que se halla pendiente de cumplimiento (fs. 240 a 242 vta.).

II.18.  El Juez de la causa, mediante providencia de 12 de marzo de 2019, dispuso el traslado de dicho conflicto de competencias jurisdiccionales (fs. 243); Ana Isabel Santos Jaure por memorial planteado el 22 de ese mes y año, solicitó que se designe traductor y se señale fecha y hora de audiencia complementaria (fs. 247); en respuesta a ello, el Juez de la causa por decreto de 25 del mencionado mes y año, determinó que: “…las partes deben nombrar traductor del quechua y guaraní para los fines pertinente” (sic [fs. 248]); asimismo, por providencia de 11 de abril del indicado año, la autoridad judicial fijó fecha y hora de audiencia complementaria para el 8 de mayo del referido año (fs. 258).

II.19.  Cursa Informe Técnico de Campo TCP/STyD/UD/003/2021 de 13 de mayo, la que arribó a las siguientes conclusiones y recomendaciones     (fs. 335 a 367):