Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2023-S2
Fecha: 25-Abr-2023
Encabezado
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2023-S2
Sucre, 25 de abril de 2023
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
Acción de cumplimiento
Expediente: 53091-2023-107-ACU
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 287/2022 de 16 de noviembre, cursante de fs. 170 a 174, pronunciada dentro de la acción de cumplimiento interpuesta por Roxana María Pérez Del Castillo Brown, Concejal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; y, Silveria Laureano Careaga, Presidenta de la Confederación Social Animalista “Somos tu Voz” y Control Social contra Hernán Iván Arias Durán, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal del referido departamento.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- II. El Órgano Ejecutivo Municipal queda encargado de establecer los requisitos y procedimiento aplicables para la obtención de los registros correspondientes, así también para la obtención de Licencias de Funcionamiento de Actividades Económicas rela
- II. El titular del Registro de un Animal de Compañía y Animal de Servicio o Asistencia en el Municipio de La Paz, deberá informar y registrar cualquier cambio, modificación o alteración en la titularidad. | III. Otros requisitos que se consideren nec
- II. El Animal de Compañía a ser registrado deberá contar con un collar oficial, el cual mencionará el número de registro, el nombre del pero, el lugar donde vive y datos del propietario; éste collar deberá ser de un material resistente y de un tam
- II. Las veterinarias serán responsables por la salud de los Animales de Compañía entregados, a cuyo efecto deberán certificar su estado de salud al momento de la entrega del animal. En caso de incumplimiento serán sancionadas de conformidad con las
- II. El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, realizará una revisión sobre los avances en materia de reducción de la sobrepoblación de Animales de Compañía en situación de calle cada dos (2) años. Podrá solicitar el apoyo de Universidades, Unidades O
- “Artículo 61 (PLANIFICACIÓN URBANA).-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Consiguientemente, conforme al texto constitucional, se concluye que el objeto de tutela de esta acción está vinculado a garantizar el cumplimiento de un deber contenido en: a) Normas constitucionales, las cuales, como se ha visto, tienen un valor no