SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2023-S2
Fecha: 25-Abr-2023
II. El titular del Registro de un Animal de Compañía y Animal de Servicio o Asistencia en el Municipio de La Paz, deberá informar y registrar cualquier cambio, modificación o alteración en la titularidad. | III. Otros requisitos que se consideren nec
“ARTÍCULO 12. (PLATAFORMA VIRTUAL).- Para el registro de Animales de Compañía y Animales de Servicio o Asistencia, el Órgano Ejecutivo Municipal, a través de las unidades organizacionales correspondientes implementará una plataforma virtual que deberá ser constantemente alimentada y actualizada por los Titulares, Veterinarias, Organizaciones Protectoras de Animales y/o demás instituciones que sean habilitadas para el efecto”.
“ARTÍCULO 13. (CONSTANCIA DE REGISTRO).- Inscrito el Animal de Compañía o Animal de Servicio o Asistencia el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, procederá a la otorgación de un código alfanumérico que lo identificará. El propietario o tenedor deberá imprimir el Certificado de Inscripción que corresponda al animal que se encuentre bajo su responsabilidad a efecto de acreditar su titularidad”.
“ARTÍCULO 15. (PROCEDIMIENTO). I. El titular de un Perro Peligroso para la Seguridad Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nacional N° 553 deberá apersonarse a las oficinas de la Unidad organizacional competente y proceder al registro de su Animal de Compañía previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Presentar la Autorización otorgada por la Policía Nacional.
b) Ser mayor de edad, acreditado con su Cédula de Identidad.
c) No estar privado, por Resolución Administrativa o Judicial, a la tenencia de perros peligrosos o haber sido sancionado con la suspensión temporal de la autorización o licencia de crianza; salvo que, en el momento de la solicitud, la sanción de suspensión anteriormente impuesta haya sido cumplida íntegramente.
d) No tener antecedentes penales, previa acreditación del certificado de Registro Judicial de Antecedentes Penales-REJAP.
e) Presentar la certificación del veterinario, avalando el estado de salud, vacuna antirrábica y la esterilización del animal.
f) Acreditación de un espacio físico adecuado en función de sus características.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- II. El Órgano Ejecutivo Municipal queda encargado de establecer los requisitos y procedimiento aplicables para la obtención de los registros correspondientes, así también para la obtención de Licencias de Funcionamiento de Actividades Económicas rela
- II. El titular del Registro de un Animal de Compañía y Animal de Servicio o Asistencia en el Municipio de La Paz, deberá informar y registrar cualquier cambio, modificación o alteración en la titularidad. | III. Otros requisitos que se consideren nec
- II. El Animal de Compañía a ser registrado deberá contar con un collar oficial, el cual mencionará el número de registro, el nombre del pero, el lugar donde vive y datos del propietario; éste collar deberá ser de un material resistente y de un tam
- II. Las veterinarias serán responsables por la salud de los Animales de Compañía entregados, a cuyo efecto deberán certificar su estado de salud al momento de la entrega del animal. En caso de incumplimiento serán sancionadas de conformidad con las
- II. El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, realizará una revisión sobre los avances en materia de reducción de la sobrepoblación de Animales de Compañía en situación de calle cada dos (2) años. Podrá solicitar el apoyo de Universidades, Unidades O
- “Artículo 61 (PLANIFICACIÓN URBANA).-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Consiguientemente, conforme al texto constitucional, se concluye que el objeto de tutela de esta acción está vinculado a garantizar el cumplimiento de un deber contenido en: a) Normas constitucionales, las cuales, como se ha visto, tienen un valor no