SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2023-S2

Fecha: 25-Abr-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante Informe CITE:SEM/DTIGA/UITGA/0054/2022 de 15 de noviembre, emitido por Poldar Eduardo Condori Torrez, Analista Administrativo del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, estableció lo siguiente: i) Respecto a los Registros Municipales de Animales de Compañía y Animales de Asistencia y al de Perros Peligrosos para la Seguridad Ciudadana, se encontrarían habilitados mediante el sistema “…del iGob 24/7…” (sic), a objeto de realizar el registro de animales de compañía (perros y gatos), efectuando la introducción de datos generales de su mascota como ser especie, nombre, raza, edad, sexo, peso, tamaño, esterilización, vacunación, desparasitación y la imagen del animal de compañía; considerando que para las razas consideradas como peligrosas, se requeriría de forma obligatoria adjuntar los documentos en digital de autorización y licencia de crianza y seguro obligatorio para perros peligrosos; y, ii) En cuanto al Registro Municipal de Organizaciones Protectoras de Animales, se encontraría habilitado igualmente el sistema referido, que exigiría efectuar la consignación de la ubicación de la organización, su personería jurídica y otros (fs. 159 y vta.).

II.2.    La presente acción de cumplimiento es interpuesta acusando la inobservancia de los arts. 9, 11, 12, 13, 15, 16, 20, 28 y 61 de la Ley Municipal Autonómica 239; aclarando que, el art. 2 de la Ley Municipal Autonómica 316, modificó los arts. 9.II; 20.I y II, incluyendo además los parágrafos III, IV y V y el art. 20 (bis); y, el 71, entre otros. Estando redactadas las disposiciones señaladas con el texto siguiente:

“Artículo 9. (REGISTROS MUNICIPALES).- I. El órgano Ejecutivo Municipal, con el fin de efectuar un control de la población canina y felina en el Municipio de La Paz y de las instituciones o personas naturales a cuyo cargo se encuentren Animales de Compañía o presten servicios a sus titulares, a través de la unidad organizacional competente, implementará y administrará los siguientes registros:

a) Registro Municipal de Animales de Compañía y Animales de Servicio o Asistencia

b)   Registro Municipal de Perros Peligrosos para la Seguridad Ciudadana

c)   Registro Municipal de Organizaciones Protectoras de Animales, Veterinarias y Tiendas de Animales de Compañía.