SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2023-S2
Fecha: 25-Abr-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Informe CITE:SEM/DTIGA/UITGA/0054/2022 de 15 de noviembre, emitido por Poldar Eduardo Condori Torrez, Analista Administrativo del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, estableció lo siguiente: i) Respecto a los Registros Municipales de Animales de Compañía y Animales de Asistencia y al de Perros Peligrosos para la Seguridad Ciudadana, se encontrarían habilitados mediante el sistema “…del iGob 24/7…” (sic), a objeto de realizar el registro de animales de compañía (perros y gatos), efectuando la introducción de datos generales de su mascota como ser especie, nombre, raza, edad, sexo, peso, tamaño, esterilización, vacunación, desparasitación y la imagen del animal de compañía; considerando que para las razas consideradas como peligrosas, se requeriría de forma obligatoria adjuntar los documentos en digital de autorización y licencia de crianza y seguro obligatorio para perros peligrosos; y, ii) En cuanto al Registro Municipal de Organizaciones Protectoras de Animales, se encontraría habilitado igualmente el sistema referido, que exigiría efectuar la consignación de la ubicación de la organización, su personería jurídica y otros (fs. 159 y vta.).
II.2. La presente acción de cumplimiento es interpuesta acusando la inobservancia de los arts. 9, 11, 12, 13, 15, 16, 20, 28 y 61 de la Ley Municipal Autonómica 239; aclarando que, el art. 2 de la Ley Municipal Autonómica 316, modificó los arts. 9.II; 20.I y II, incluyendo además los parágrafos III, IV y V y el art. 20 (bis); y, el 71, entre otros. Estando redactadas las disposiciones señaladas con el texto siguiente:
“Artículo 9. (REGISTROS MUNICIPALES).- I. El órgano Ejecutivo Municipal, con el fin de efectuar un control de la población canina y felina en el Municipio de La Paz y de las instituciones o personas naturales a cuyo cargo se encuentren Animales de Compañía o presten servicios a sus titulares, a través de la unidad organizacional competente, implementará y administrará los siguientes registros:
a) Registro Municipal de Animales de Compañía y Animales de Servicio o Asistencia
b) Registro Municipal de Perros Peligrosos para la Seguridad Ciudadana
c) Registro Municipal de Organizaciones Protectoras de Animales, Veterinarias y Tiendas de Animales de Compañía.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- II. El Órgano Ejecutivo Municipal queda encargado de establecer los requisitos y procedimiento aplicables para la obtención de los registros correspondientes, así también para la obtención de Licencias de Funcionamiento de Actividades Económicas rela
- II. El titular del Registro de un Animal de Compañía y Animal de Servicio o Asistencia en el Municipio de La Paz, deberá informar y registrar cualquier cambio, modificación o alteración en la titularidad. | III. Otros requisitos que se consideren nec
- II. El Animal de Compañía a ser registrado deberá contar con un collar oficial, el cual mencionará el número de registro, el nombre del pero, el lugar donde vive y datos del propietario; éste collar deberá ser de un material resistente y de un tam
- II. Las veterinarias serán responsables por la salud de los Animales de Compañía entregados, a cuyo efecto deberán certificar su estado de salud al momento de la entrega del animal. En caso de incumplimiento serán sancionadas de conformidad con las
- II. El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, realizará una revisión sobre los avances en materia de reducción de la sobrepoblación de Animales de Compañía en situación de calle cada dos (2) años. Podrá solicitar el apoyo de Universidades, Unidades O
- “Artículo 61 (PLANIFICACIÓN URBANA).-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Consiguientemente, conforme al texto constitucional, se concluye que el objeto de tutela de esta acción está vinculado a garantizar el cumplimiento de un deber contenido en: a) Normas constitucionales, las cuales, como se ha visto, tienen un valor no