SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2023-S2
Fecha: 25-Abr-2023
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Las accionantes denuncian la inobservancia en la aplicación de los arts. 9, 11, 12, 13, 15, 16, 20, 28 y 61 de la Ley Municipal Autonómica 239, modificados en parte por la Ley Municipal Autonómica 316, inherentes al registro, esterilización, venta y adopción de animales y vacunación de animales en el municipio de La Paz; alegando que el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, omite la observancia de los artículos mencionados no existiendo registros municipales de animales de compañía y de servicio o asistencia, tampoco de perros peligrosos para la seguridad ciudadana, de organizaciones protectoras de animales, veterinarias y tiendas de animales de compañía. A más de ello, no constaría reporte alguno que compruebe la ejecución de fiscalizaciones y seguimiento a las esterilizaciones de los animales en venta que se encuentran en las veterinarias de ese Municipio, menos fiscalización a veterinarias, titulares y/o responsables de la tenencia de animales de compañía ni el inicio de ningún proceso administrativo sancionatorio al respecto.
En revisión, corresponde verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
El art. 134 de la CPE, prevé que: “I. La Acción de Cumplimiento procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida. II. La acción se interpondrá por la persona individual o colectiva afectada, o por otra a su nombre con poder suficiente, ante juez o tribunal competente, y se tramitará de la misma forma que la Acción de Amparo Constitucional…”. Norma concordante con el art. 64 del CPCo, que estipula que la misma: “…tiene por objeto garantizar la ejecución de la norma constitucional o legal, cuando es omitida por parte de Servidoras o Servidores Públicos u Órganos del Estado”.
La SC 0258/2011-R de 16 de marzo, expresa que la acción de cumplimiento: “…está prevista en nuestra Constitución como una acción de defensa, entendiéndola como la potestad que tiene toda persona -individual o colectiva- de activar la justicia constitucional en defensa de la Constitución Política del Estado y de las normas jurídicas, ante el incumplimiento de deberes concretos contenidos en ellas. Es una acción sumaria, ágil y expedita a favor del ciudadano, cuyo conocimiento compete a la jurisdicción constitucional, que tiene por finalidad garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales y legales, otorgando seguridad jurídica y materializando el principio de legalidad y supremacía constitucional; de ahí que también se configure como componente esencial del subsistema garantista, ampliamente mejorado debiendo invocarse ante el incumplimiento de deberes específicos previstos en la Constitución y en la Ley” (las negrillas son nuestras).
Añadiendo en relación a su alcance que: “Cuando la Ley Fundamental establece como objeto de esta acción el cumplimiento de la Constitución y la ley, hace referencia a un deber específico previsto en dichas normas, pues como señala el art. 134 parágrafo tercero de la Constitución, el juez que conozca la acción, de encontrar cierta y efectiva la demanda, debe ordenar el cumplimiento del deber omitido.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- II. El Órgano Ejecutivo Municipal queda encargado de establecer los requisitos y procedimiento aplicables para la obtención de los registros correspondientes, así también para la obtención de Licencias de Funcionamiento de Actividades Económicas rela
- II. El titular del Registro de un Animal de Compañía y Animal de Servicio o Asistencia en el Municipio de La Paz, deberá informar y registrar cualquier cambio, modificación o alteración en la titularidad. | III. Otros requisitos que se consideren nec
- II. El Animal de Compañía a ser registrado deberá contar con un collar oficial, el cual mencionará el número de registro, el nombre del pero, el lugar donde vive y datos del propietario; éste collar deberá ser de un material resistente y de un tam
- II. Las veterinarias serán responsables por la salud de los Animales de Compañía entregados, a cuyo efecto deberán certificar su estado de salud al momento de la entrega del animal. En caso de incumplimiento serán sancionadas de conformidad con las
- II. El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, realizará una revisión sobre los avances en materia de reducción de la sobrepoblación de Animales de Compañía en situación de calle cada dos (2) años. Podrá solicitar el apoyo de Universidades, Unidades O
- “Artículo 61 (PLANIFICACIÓN URBANA).-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Consiguientemente, conforme al texto constitucional, se concluye que el objeto de tutela de esta acción está vinculado a garantizar el cumplimiento de un deber contenido en: a) Normas constitucionales, las cuales, como se ha visto, tienen un valor no