SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2023-S1
Fecha: 25-Abr-2023
5. IMPUTACIÓN FORMAL:
Por lo expuesto y con la facultad conferida por los Arts. 301 núm. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, Arts. 50, 79, 89, 12 y 40 núm. 11) y 12) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, la suscrita Fiscal de Materia en representación de la sociedad al tenor del Art. 225 de la Constitución Política del Estado, IMPUTA FORMALMENTE a MARIELA SULLKA VILLEGAS, LINDAURA MARIBEL LÓPEZ RAMOS, ERIKA BAUTISTA CAMACHO Y PATRICIO CHOQUE CHURA; por la presunta comisión de delito de RECEPTACIÓN, previsto y sancionado por el Art. 172 del C.P; cometido en su faz dolosa, que tiene como resultado la vulneración del bien jurídico de funcionamiento normal y correcto de la Administración de Justicia que afecta el patrimonio de las víctimas.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- 5. IMPUTACIÓN FORMAL:
- 7. SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. La Acción de Protección de Privacidad no procederá para levantar el secreto en materia de prensa, instituye la acción de protección de privacidad como una garantía constitucional.”
- POR TANTO