SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0319/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2023-S1

Fecha: 25-Abr-2023

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante denuncia vulneración de los derechos a la dignidad, al honor y la honra; toda vez que, los ahora demandados, basándose solamente en supuestos, tras una requisa a su domicilio realizada sin ninguna orden de allanamiento, la trasladaron a celdas de la FELCC, procediendo a publicar sus fotos en distintas redes sociales mediante la página de Facebook del Comando Departamental de Policía, donde se publicó su imagen, llamándola “Pildorita” y poniéndole un Alias de             “La LINDAURA”, daño que sigue latente, suponiendo que su persona se dedicaría a ese tipo de actos, acusándola de delincuente.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela; para el efecto, se analizarán los siguientes temas: 1) Subsidiariedad de la acción de protección de privacidad; y, 2) Análisis del caso concreto.

III.1. Subsidiariedad de la acción de protección de privacidad

Previamente señalaremos que la acción de protección de privacidad es “Una vía procesal de protección de los datos personales, aquellos que forman parte del núcleo esencial del derecho a la privacidad o intimidad de una persona, frente a la obtención, almacenamiento o distribución ilegal, indebida o inadecuada por entidades u organizaciones públicas o privadas. Esta garantía constitucional otorga a toda persona, sea natural o jurídica, la potestad y facultad de acudir a la jurisdicción constitucional para demandar a los bancos de datos y archivos de entidades públicas y privadas con el fin de que le permitan el conocimiento, la actualización, la rectificación o supresión de las informaciones o datos referidos en ella, que hubiesen obtenido, almacenado o distribuido dichos bancos de datos”[1].

En ese marco conceptual, esta acción de defensa tiene por objeto la protección al derecho a la autodeterminación informativa, aspecto que está amparada en la Constitución Política del Estado a través del art. 130, el cual dispone que:

“I.   Toda persona individual o colectiva que crea estar indebida o ilegalmente impedida de conocer, objetar u obtener la eliminación o rectificación de los datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, en archivos o bancos de datos públicos o privados, o que afecten a su derecho fundamental a la intimidad y privacidad personal o familiar, o a su propia imagen, honra y reputación, podrá interponer la Acción de Protección de Privacidad.