SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2023-S1
Fecha: 25-Abr-2023
7. SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES:
Dadas las características de la interacción criminal, siendo necesaria la presencia de los ahora imputados para asegurar la averiguación de la verdad y el desarrollo del proceso; el Ministerio Público REQUIERE; a su autoridad en función a los establecido en el Art. 231 bis núm. 2.4.5.6.8 concordante con el Art. 234 núm. 1,2,6, y Art. 235 núm. 2. del Código Adjetivo Penal: disponga a MARIELA SULLKA VILLEGAS, LINDAURA MARIBEL LÓPEZ RAMOS, ERIKA BAUTISTA CAMACHO Y PERSONALES DE: PATRICIO CHOQUE CHURA la aplicación de la MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES…” (sic [fs. 6 a 10]).
II.2. Cursa Documento Privado de contrato anticrético de 5 de agosto de 2022, firmada por Julia Colque Gutiérrez (propietaria del bien inmueble ubicado en calle Mariano Sandoval s/n entre final manzano zona Cementerio de la ciudad de Potosí) y Lindaura Maribel López Ramos (anticresista -ahora accionante-) por el plazo de dos años, desde la indicada hasta el 5 de agosto de 2024 (fs. 11 y vta.).
II.3. Por Muestrario Fotográfico de la página del Comando Departamental de Policía se exhibe el grupo de personas imputadas por la presunta comisión del delito de robo agravado, encontrándose entre ellas la ahora impetrante de tutela; así como una foto prontuariada en la que se la presenta de manera individual con un letrero con sus datos señalándose que operaria como “Pildorita” con el Alias “La Lindaura” (fs. 14 y 15.)
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- 5. IMPUTACIÓN FORMAL:
- 7. SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. La Acción de Protección de Privacidad no procederá para levantar el secreto en materia de prensa, instituye la acción de protección de privacidad como una garantía constitucional.”
- POR TANTO