SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2023-S1

Fecha: 10-Abr-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. El 14 de septiembre de 2018 se firma entre Florentino Tórrez Velásquez          -ahora accionante- y el Viceministro de Inversión Pública y Financiamiento Exterior -ahora demandado- el CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA INDIVIDUAL DE LÍNEA MPD/DGAJ/CL 69/2018 para prestar sus servicios como Especialista en Adquisiciones, misma que conforme a la CLÁUSULA CUARTA, el objeto fue: “El CONSULTOR prestará los Servicios requeridos por el CONTRATANTE en la Unidad Ejecutora del Programa, para impulsar, verificar, supervisar, monitorear y realizar objetivamente los procesos de contratación de bienes y servicios del programa, de acuerdo con la normativa del financiador, en coordinación con las instancias respectivas de los proyectos financiados por el BID dentro de la programación establecida; en estricta sujeción a lo estipulado en los Términos de Referencia incluidos en el Anexo A de este CONTRATO” (sic.), siendo el plazo de prestación del Servicio y conforme regula la CLÁUSULA QUINTA se establece que: “El CONSULTOR prestará los servicios objeto del presente CONTRATO desde el día siguiente hábil a la suscripción del CONTRATO hasta el 29 de septiembre de 2020, sin lugar a que sea prorrogado automáticamente. Es decir, este Contrato no admite la tácita reconducción y así lo entienden el CONSULTOR y el CONTRATANTE. El plazo del contrato podrá ser prorrogado por acuerdo de partes, siempre y cuando el desempeño del CONSULTOR haya sido evaluado como satisfactorio por el CONTRATANTE, con la respectiva justificación” (sic), de igual manera la CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA aborda las causales de Terminación del Contrato y su procedimiento correspondiente, que establece:

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. (TERMINACIÓN DEL CONTRATO). El presente CONTRATO concluirá bajo una de las siguientes modalidades:

11.1. Por Cumplimiento del Contrato

Tanto el CONTRATANTE como el CONSULTOR, darán por terminado el presente CONTRATO, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en él, lo cual se hará constar por escrito.

11.2. Por terminación unilateral del Contrato por parte del CONSULTOR.

El CONSULTOR podrá solicitar la terminación anticipada de la consultoría, mediante carta notariada, con al menos quince (15) días hábiles de anticipación, plazo en el cual despachará todos los trámites y actividades pendientes y que fueren exigibles en el momento de la solicitud, cuyo detalle será inserto al informe final de actividades.

11.3 Por Resolución del CONTRATO.

11.3.1Resolución por Requerimiento.

En caso de incumplimiento -por cualquiera de las Partes- de las obligaciones contraídas bajo este CONTRATO, mediante carta notariada la Parte afectada podrá requerir a la otra que cumpla sus obligaciones dentro de los siguientes quince (15) días calendario, apercibiéndola de que, en caso contrario, el CONTRATO quedará resuelto sin necesidad de formalidad judicial o extrajudicial alguna, quedando -si fuese el caso- a cargo de la Parte incumplidora el resarcimiento de los daños y/o perjuicios ocasionados por su incumplimiento.

La primera notificación de intención de resolución del CONTRATO deberá ser hecha mediante carta notariada dirigida al CONTRATANTE o al CONSULTOR, según corresponda, en un término no menor a quince (15) días previos a la fecha prevista para darlo por resuelto. Si la causal argumentada se revierte, no proseguirá la resolución; sin embargo, si no existe solución en el lapso previsto, se debe cursar una segunda carta notariada comunicando que la resolución se ha hecho efectiva a partir de la fecha de la misma comunicación.

11.3.2Resolución sin Necesidad de Requerimiento Judicial o Extrajudicial.

Adicionalmente, el CONTRATANTE o el CONSULTOR podrán dar el CONTRATO por resuelto, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial, por los siguientes motivos:

A)   Causas de resolución por el CONTRATANTE:

i)  Incumplimiento de las obligaciones convenidas en este CONTRATO, imputable al CONSULTOR.

ii) Cesión de Contrato a terceros sin autorización escrita del CONTRATANTE.

iii)   Si el CONSULTOR acepta nuevas asignaciones contractuales que afecten el cumplimiento del Contrato.

B)   Causas de resolución por el CONSULTOR:

i)  Incumplimiento de las condiciones de este CONTRATO por parte del CONTRATANTE.

En los casos indicados en los incisos A y B, la parte que incumplió quedará sujeta al resarcimiento de daños y perjuicios, si hubieren.

C)   Acuerdo Mutuo.

Por acuerdo mutuo entre el CONTRATANTE y el CONSULTOR.

D)   Casos de Fuerza Mayor.

De acuerdo a lo previsto en la Cláusula Décima Octava del presente CONTRATO.

E)   Efectos de la resolución.

Cuando se efectúe la resolución del CONTRATO, se procederá a una liquidación de saldos deudores y acreedores de ambas partes, efectuándose los pagos a que hubiere lugar, conforme a la evaluación del grado del cumplimiento de los Términos de Referencia.”           [sic (fs. 1 a 8)].

II.2.  Cursa Informe MPD/VIPFE/DGPP/UP-INF 0188/2020 de 18 de mayo, dirigida al Viceministro de Inversión Pública y Financiamiento Externo, vía la Directora General de Programación y Preinversión, elaborado por la Jefe de la Unidad de Preinversión, en la que respecto a la Resolución de Contrato de Consultor Individual de Línea del cargo de Especialista en Adquisiciones, en el acápite de Conclusiones y Recomendaciones, señaló que:

“Por lo antes expuesto, en el marco de lo previsto en los términos contractuales, se concluye que no es favorable el desempeño general del consultor Florentino Torrez Velásquez, corresponde la Resolución del Contrato, según lo previsto en la letra i) Incumplimiento de las obligaciones convenidas en este CONTRATO, imputable al CONSULTOR, del inciso A) Causas de resolución por el CONTRATANTE, del Numeral 11.3.2. Resolución Sin Necesidad de Requerimiento Judicial o Extrajudicial, de la Cláusula Décima Primera (TERMINACIÓN DEL CONTRATO); recomendándose la resolución anticipada del Contrato de Prestación de Servicios de Consultoría Individual de Línea MPD/DGAJ/CL N°069/2018, así como la remisión del presente informe a la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Planificación del Desarrollo para iniciar las acciones que correspondan” [sic (fs. 15 a 18)].

II.3.  Consta Informe Jurídico MPD/DGAJ/UGJ-INF 0236/2020 de 8 de junio, remitida al Viceministro de Inversión Pública y Financiamiento Externo, vía Director General de Asuntos Jurídicos y Jefe de la Unidad de Gestión Jurídica, elaborada por abogados de la Unidad de Gestión Jurídica, en la que refiriéndose sobre la “RESOLUCIÓN DE CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA INDIVIDUAL DE LÍNEA MPD/DGAJ/CL N° 045/2017; MPD/DGAJ/CL N° 057/2018; MPD/DGAJ/CL N° 063/2018; MPD/DGAJ/CL N° 69/2018 Y MPD/DGAJ/CL N° 048/2019 – CONTRATO DE PRÉSTAMO             N° 3534/BL-BO” (sic), en la parte de conclusiones y recomendaciones, expresaron que: