SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2023-S1

Fecha: 10-Abr-2023

“III. CONCLUSIONES

            De la revisión a los antecedentes y el análisis de la normativa aplicable al presente caso, se concluye que:

1.    En el marco normativo del Contrato de Préstamo 3534/BL-BO, el Estado Plurinacional de Bolivia recibió un financiamiento del Banco Interamericano del Desarrollo (BID) para financiar el Programa de Preinversión para el Desarrollo y por consiguiente, la ejecución de los CONTRATOS.

2.    El numeral i) del inciso A) del numeral 11.3.2 de la Cláusula Décima Primera de los CONTRTOS, prevé la resolución de los mismos sin necesidad de requerimiento Judicial o Extrajudicial, por causas de resolución por el CONTRATANTE por incumplimiento de las obligaciones convenidas en los CONTRATOS, imputables a los CONSULTORES.

3.    La Unidad de Coordinación del VIPFE al establecer el incumplimiento de los CONSULTORES a los términos contractuales, conforme a los respaldos correspondientes adjuntos en Anexos a los Informes Técnicos MPD/VIPFE/DGPP/UP-INF 0180/2020 de 15 de mayo de 2020; MPD/VIPFE/DGPP/UP-INF 0181/2020 de 15 de mayo de 2020; MPD/VIPFE/DGPP/UP-INF 0183/2020 de 15 de mayo de 2020; MPD/VIPFE/DGPP/UP-INF 0188/2020 de 18 de mayo de 2020 MPD/VIPFE/DGPP/UP-INF 180/2020 de 15 de mayo de 2020;y MPD/VIPFE/DGPP/UP-INF 0193/2020 de 19 de mayo de 2020; MPD/VIPFE/DGPP/UP-INF 0188/2020 de 18 de mayo de 2020 y MPD/VIPFE/DGPP/UP-INF 0181/2020 de 15 de mayo de 2020. En consecuencia, conforme a la evaluación realizada a las actividades desempeñadas por los CONSULTORES, y en el marco de la Cláusula Octava de los CONTRATOS, se estableció que los objetivos propuestos no fueron realizados satisfactoriamente, lo cual ratifica su incumplimiento, activando las sanciones correspondientes, conforme a la evaluación realizada por la Supervisión de la Consultoría y según se advierte en los Anexos Adjuntos.

4.    Finalmente, corresponderá comunicar a la Dirección General de Asuntos Administrativos, la resolución de los CONTRATOS, para fines de conciliación de saldos a favor y en contra, de acuerdo a lo previsto en el inciso E) del numeral 11.3.2 de la Cláusula Décima Primera de los CONTRATOS y la correspondiente devolución de activos fijos.

5.    Finalmente, corresponde regularizar con la Dirección General de Asuntos Administrativos, lo concerniente a la liquidación de haberes que corresponda, por los días efectivamente trabajados, previa entrega de la documentación y activos fijos a su cargo.