SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2023-S1

Fecha: 10-Abr-2023

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I.      La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho. | II.    Para los casos de sol

El accionante denuncia la lesión de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; toda vez que, el Viceministerio de Inversión y Financiamiento Externo, a través de la Nota CITE: MPD/DGAJ/UGJ-NE 0125/2020 de 9 de junio, notificado el 12 del mismo mes y año, realizó la RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA INDIVIDUAL DE LÍNEA MPD/DGAJ/CL 069/2018, de forma intempestiva, unilateral e ilegal, sin seguir el procedimiento previo descrito en el numeral 11.3.1 de la Cláusula Décima Primera del referido Contrato, y pese a las solicitudes realizadas con posterioridad, haciendo conocer sobre su error, el demandado se ratificó en la decisión asumida de resolución del mencionado Contrato, vulnerado sus derechos y los de su familia.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela; para ello, se desarrollarán los siguientes temas: 1) Sobre el principio de inmediatez; y, 2) Análisis del caso concreto.

III.1.  Sobre el principio de inmediatez

           El principio de inmediatez se encuentra reconocido en el art. 129.II de la CPE, al establecer que: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial” (las negrillas son nuestras). 

Con las mismas prerrogativas, el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), dispone que: