SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2023-S1

Fecha: 10-Abr-2023

IV. RECOMENDACIÓN

Se recomienda a su Autoridad la Resolución de los Contratos de Prestación de Servicios de Consultoría Individual de Línea MPD/DGAJ/CL N° 045/2017; MPD/DGAJ/CL N° 057/2018/; MPD/DGAJ/CL N° 063/2018; MPD/DGAJ/CL            N° 69/2018 y MPD/DGAJ/CL N° 049/2019, todo ello en el marco del numeral i) de Inciso A) de la Cláusula Décima Primera de los referidos CONTRATOS”              [sic (fs. 10 a 14)].

II.4.  Por Nota CITE: MPD/DGAJ/UGJ-NE 0125/2020 de 9 de junio, el Ex Viceministro de Inversión Pública y Financiamiento Externo, comunicó al impetrante de tutela, que a partir del 12 del mismo mes y año -fecha del cargo de recepción- el Contrato de Prestación de Servicios de Consultoría Individual de Línea MPD/DGAJ/CL 069/2018 quedaba formalmente resuelto, bajo el siguiente argumento:

“…conforme a las recomendaciones efectuadas a través del Informe MPD/VIPFE/DGPP/UPE-INF 0188/2020 de 18 de mayo de 2020 y su Anexos, así como del Informe MPD/DGAJ/UGJ-INF 0236/2020 de 8 de junio de 2020, emitidos por el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo (VIPFE) y la Dirección General de Asuntos Jurídicos, respectivamente, y, que, al estar adjuntos a la presente sus fundamentos forman parte de esta nota; a través de la presente Carta, comunico a usted que el Contrato de Prestación de Servicios de Consultoría Individual de Línea MPD/DGAJ/CL N° 69/2018, suscrito el 14 de septiembre de 2018, queda formalmente resuelto, a partir de la fecha de notificación con la presente comunicación; por haber incurrido el CONSULTOR en la causal señalada en el numera i) del inciso A) del numeral 11.3.2 de la Cláusula Décima Primera del CONTRATO: “Por incumplimiento a las obligaciones convenidas en este CONTRATO, imputable al CONSULTOR”.

Finalmente, informarle que en aplicación del inciso E) del numeral 11.3.2 de la citada Cláusula Décima Primera, deberá apersonarse a la Dirección General de Asuntos Administrativos para la liquidación de saldos deudores y acreedores a que hubiere lugar entre las partes [sic (fs. 9)].

II.5.  Cursa Nota de 17 de junio de 2020, por la que el impetrante de tutela, representa la Resolución de Contrato, solicitando dejar sin efecto la carta CITE: MPD/DGAJ/UGJ-NE 0125/2020 de 9 de junio, por ser ilegal y por lo mismo se aplique la Cláusula Décima Primera numeral 11.3.1, y se realice la cancelación de los honorarios de los meses de marzo, abril y mayo de citado año y poder entregar la documentación ordenada para revisiones futuras (fs. 19 a 24), carta que fue respondida mediante Nota                        CITE: MPD/DGAJ/UGJ-NE 0174/2020 de 5 de agosto, con cargo de recepción de 12 del mismo mes y año, en la que la entidad demandada se ratificó en los fundamentos de la resolución del contrato (fs. 25 a 29).

II.6.  Mediante Nota de 7 de septiembre de 2020, el peticionante de tutela, dirigiéndose al Ministro de Planificación del Desarrollo, solicitó el cumplimiento del contrato, ya que el mismo sufrió una interrupción unilateral, solicitando la aplicación de un procedimiento de resolución de contrato, descrito en el mismo (fs. 30 a 31); la cual fue respondida mediante Nota CITE: MPD/DGAJ/UGJ-NE 0208/2020 de 9 de septiembre, recepcionada por el accionante el 10 del mismo mes y año; en la cual de igual manera, ratifican las causas de resolución del contrato (fs. 32 a 33).