SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2023-S2
Fecha: 10-May-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursan Contratos Individuales de Trabajo a Plazo Fijo: 043/2018 de 7 de febrero; 045/2019 de 11 de febrero -con adenda de 13 de diciembre de ese año-; 1225/2020 de 6 de abril y 438/2021 de 11 de enero, suscritos por: Vicente Medrano Olivia, Luz Rosario López Rojo Vda. de Aparicio y Omar Montalvo Gallardo, cada uno en su turno Presidente del Consejo Municipal de Sucre; Efraín Balcera Flores y Juana Maldonado Picha, en su oportunidad Concejal Secretario; Claudia Andrea Calvo Campos y Hugo Marcelo Cortez Calvimontes, en su gestión Secretaria Municipal General y de Gobernabilidad, Rolando Freddy Vagas Rivas, Director de Gestión de RR.HH.; Juan Layme Parada, Técnico de Contratos, todos del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, respectivamente, y Raúl Salazar Cruz -accionante-, para desempeñar las funciones de Asistente de la Unidad de Comunicación, Cotizador, del indicado Concejo; Personal de Apoyo de la Dirección de Seguridad Ciudadana dependiente de la Secretaría Municipal General y de Gobernabilidad; y, Comunicador de esta última; todos del referido ente edil, con vigencia del primero al último bajo el siguiente detalle: -7 de febrero al 14 de diciembre de 2018-; -11 de febrero al 13 de diciembre de 2019, con ampliación hasta el 31 de igual mes y año-; -6 de abril al 31 de diciembre de 2020-; y, -11 de enero al 11 de octubre de 2021- (fs. 9 a 13).
II.2. Por memorial presentado el 25 de febrero de 2021, al nombrado Director de Gestión de RR.HH. del aludido Gobierno Autónomo Municipal, el impetrante de tutela reclamó el cambio del marco legal en el Contrato 438/2021 (fs. 17).
II.3. Mediante Nota R.C. CITE OF. DIR. GESTION RR.HH. 92/2021 de 23 de junio, Roberto Aracena Rasguido, Secretario Municipal General y de Gobernabilidad de la enunciada entidad edil, comunicó al solicitante de tutela la Resolución del Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo 438/2021, con base en la cláusula Octava inc. i) del mismo (fs. 19 a 20).
II.4. A través de escrito presentado el 28 de junio del referido año, el peticionante de tutela, formuló recurso de revocatoria contra la supra citada Nota; el cual fue sustanciado y resuelto por Resolución Administrativa S.M.G.G./ 02 de 21 de julio de 2021, mediante la cual, el nombrado Secretario rechazó dicha impugnación (fs. 23 a 35).
II.5. Por memorial formulado el 2 de agosto del señalado año, el accionante interpuso recurso jerárquico contra la referida Resolución Administrativa; en consecuencia, Enrique Leaño Palenque, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre -demandado-, emitió la Resolución de Recurso Jerárquico 29/2021 de 8 de diciembre; por la que, determinó “CONFIRMAR TOTALMENTE” (sic) la Resolución Administrativa S.M.G.G./ 02; la cual, le fue notificada el 15 de igual mes y año (fs. 36 a 50).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. Toda persona tiene derecho:
- II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad labo
- III. En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporació
- 'ARTÍCULO 2.- (PROCEDIMIENTO DE REINCORPORACIÓN).- | II. Tratándose de varias trabajadoras y trabajadores despedidos, podrán solicitar su reincorporación de manera conjunta. | III. Recibida la solicitud, el Inspector de Trabajo en el d
- I. Presentar la solicitud de reincorporación de forma personal a través de su apoderado o representante sindical, de manera verbal o escrita ante la Jefatura Departamental o Regional de Trabajo según corresponda.
- POR TANTO