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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2023-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2023-S2

    Fecha: 10-May-2023

    I.      Toda persona tiene derecho:

    (…)

    2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias

    (…)

    Artículo 48.

    (…)

    • Encabezado
    • I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
    • II. CONCLUSIONES
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • I.      Toda persona tiene derecho:
    • II.   Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad labo
    • III.      En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporació
    • 'ARTÍCULO 2.- (PROCEDIMIENTO DE REINCORPORACIÓN).- | II.          Tratándose de varias trabajadoras y trabajadores despedidos, podrán solicitar su reincorporación de manera conjunta. | III.       Recibida la solicitud, el Inspector de Trabajo en el d
    • I.             Presentar la solicitud de reincorporación de forma personal a través de su apoderado o representante sindical, de manera verbal o escrita ante la Jefatura Departamental o Regional de Trabajo según corresponda.
    • POR TANTO

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