SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2023-S2
Fecha: 10-May-2023
II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad labo
Con relación a los órganos del Estado encargados de la tutela de los derechos de los trabajadores, en el caso específico de las atribuciones que tiene el Órgano Ejecutivo para atender conflictos laborales, el art. 50 de la CPE, establece que: 'El Estado, mediante tribunales y organismos administrativos especializados, resolverá todos los conflictos emergentes de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores, incluidos los de la seguridad industrial y los de la seguridad social'.
Con esta permisión constitucional, el art. 86 inc. g) del Decreto Supremo (DS) 29894 de 7 de febrero de 2009, confirió atribuciones al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social para prevenir y resolver los conflictos individuales y colectivos emergentes de las relaciones laborales.
Sin embargo, se destaca que antes de la promulgación de la actual Constitución Política del Estado, el DS 28699 de 1 de mayo de 2006, tuvo la virtud de sentar las bases de lo que hoy conocemos como la estabilidad laboral absoluta rígida disponiendo en su art. 10.1 que: 'Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación'.
Por su parte, el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, que modificó el mencionado DS 28699, señala lo siguiente:
'(…)
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. Toda persona tiene derecho:
- II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad labo
- III. En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporació
- 'ARTÍCULO 2.- (PROCEDIMIENTO DE REINCORPORACIÓN).- | II. Tratándose de varias trabajadoras y trabajadores despedidos, podrán solicitar su reincorporación de manera conjunta. | III. Recibida la solicitud, el Inspector de Trabajo en el d
- I. Presentar la solicitud de reincorporación de forma personal a través de su apoderado o representante sindical, de manera verbal o escrita ante la Jefatura Departamental o Regional de Trabajo según corresponda.
- POR TANTO