SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2023-S1
Fecha: 24-May-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Memorándum DIR.RR.HH.(Alta) 010/2018-2019 de 16 de febrero de 2018, Yocelin Wilma Rocha Guaygua -ahora impetrante de tutela- fue designada en el cargo de Administrativo I- Auxiliar Contable dependiente de la Unidad de Contabilidad de la Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional, con el Ítem 155; asimismo, mediante Memorándum DIR.RR.HH.(Promoción) 005/2020 de 5 de febrero, fue promovida como Profesional II/Sub Contador dependiente de la Unidad de Contabilidad (fs. 11 y 12).
II.2. Consta Certificado de Nacido Vivo de 13 de abril de 2021, emitido por la Caja Nacional de Salud (CNS), mismo que acreditó el nacimiento de la menor AA de sexo femenino, con observación: Paladar hendido, micrognatia, microtia bilateral (fs. 18).
II.3. Cursa Certificado de Nacimiento 1962402 de AA, nacida el 13 de abril de 2021 y como progenitores a Raúl Alejandro De La Quintana Castellón y Yocelin Wilma Rocha Guaygua -ahora peticionante de tutela- (fs. 6).
II.4. Por Nota de 5 de mayo de 2021, Yocelin Wilma Rocha Guaygua, informó al Director de Recursos Humanos (RR.HH.), de la Cámara de Senadores que su hija nació el 13 de abril de 2021; por lo que, solicitó el pago de natalidad y la lactancia en especie, adjuntando fotocopia del certificado de nacimiento, copia legalizada del certificado de nacido vivo, copia original del AVC-6 (empresa), fotocopia del carnet de vacunas y fotocopias de cédulas de identidad (fs. 17).
II.5. Mediante Memorándum DIR.RR.HH. (Baja) 030/2021-2022 de 21 de abril de 2022, Félix Vásquez Mendoza, Oficial Mayor de la Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional -ahora demandado-, procedió con el agradecimiento de servicios de Yocelin Wilma Rocha Guaygua (fs. 19).
II.6. Por Nota de 5 de mayo de 2022 Yocelin Wilma Rocha Guaygua -ahora solicitante de tutela-, dirigido al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, refiriendo que el 21 de abril del citado año la notificaron con el memorándum de agradecimiento de servicios y que el mismo día informó que el carnet de discapacidad recién está en proceso y al tiempo de dejar sus documentos para recibir el subsidio se adjuntó certificado de nacido vivo donde indica que su hija nació con malformación (fs. 20).
II.7. El Director General de Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social en respuesta a la solicitud de 5 de mayo de 2022 efectuada por Yocelin Wilma Rocha Guaygua, mediante CITE: MTEPS-VESCyCOOP-DGSC-UCEyDN-WCBN-0077-CAR/22 de 23 del señalado mes y año, concluyó que:
“…para que una trabajadora o trabajador o servidora o servidor público, pueda acogerse a la inamovilidad laboral, deberá acreditar mediante el certificado único de discapacidad emitido por el Ministerio de Salud y Deportes, que bajo su dependencia tiene una persona con discapacidad, documento válido para acceder a ese beneficio; así también la normativa señala que serán beneficiados los padres o tutores, entendiéndose que los padres son beneficiarios de forma directa, mientras los tutores deberán demostrar que tienen esa calidad, conforme establece el Código de las Familias y del Proceso Familiar” (fs. 21 a 22).
II.8. Por Nota de 22 de junio de 2022, - la ahora accionante-, dirigido al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, solicitó su reincorporación laboral, refiriendo que el 21 de abril del indicado año, la notificaron con el memorándum de agradecimiento de servicios y que el mismo día informó que el carnet de discapacidad recién está en proceso y al tiempo de dejar sus documentos para recibir el subsidio se adjuntó certificado de nacido vivo donde indicó que su hija nació con malformación, y que a la fecha se la deja sin seguro en la CNS (fs. 23).
II.9. El Director General de Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social en respuesta a la solicitud de reincorporación laboral de la ahora impetrante de tutela, quien dio a conocer que fue desvinculada de la Cámara de Senadores, sin considerar que gozaría de inamovilidad laboral por tener a su cargo una hija menor de edad con discapacidad, mediante Auto de Rechazo MTEPS-VESCyCOOP-DGSC-IL-AR 24 de 12 de agosto de 2022, RECHAZO su solicitud; toda vez que, incumplió la normativa vigente al no presentar el Certificado Único de Discapacidad de su hija; por lo que, no se configuró la vulneración al derecho de inamovilidad laboral por discapacidad (fs. 24 a 26).
II.10. Cursa Carnet de Discapacidad 0220210413ADR expedido el 1 de septiembre de 2022, que pertenece a AA, mismo que da cuenta que tiene una discapacidad auditiva y un grado de discapacidad moderada, el cual tiene como vencimiento el 1 de septiembre de 2026 (fs. 5).
II.11. Mediante Nota de 2 de septiembre de 2022, Yocelin Wilma Rocha Guaygua, solicitó al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, su reincorporación laboral; toda vez que, el 1 de igual mes y año el CODEPEDIS le otorgó el CARNET DE DISCAPACIDAD de su hija AA (fs. 28).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Excepcionalmente, previa justificación fundada, dicha acción será viable cuando:
- I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo.
- II. El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófi
- I. Se prohibirá y sancionará cualquier tipo de discriminación, maltrato, violencia y explotación a toda persona con discapacidad. | II. El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad, cón
- I. El Estado Plurinacional de Bolivia en todos sus niveles de gobierno, deberá incorporar planes, programas y proyectos de desarrollo inclusivo basado en la comunidad, orientados al desarrollo económico y a la creación de puestos de trabajo par
- I. Las personas con discapacidad que presten servicios en los sectores público o privado, gozarán de inamovilidad en su puesto de trabajo, excepto por las causales establecidas por Ley.
- I. Toda persona tiene derecho: | III. Se prohíbe toda forma de trabajo forzoso u otro modo análogo de explotación que obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribución.
- II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas. | II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la socied
- I. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio. | II. La ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales; reincorpor
- I. Se reconoce el derecho a la negociación colectiva. | III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de
- II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integridad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y parti
- V. Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, con una visión y práctica intercultural; gozaran de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos prenatal y posnatal”.
- En ese marco, incumbe precisar respecto a lo previsto por el mencionado art. 203 de la Norma Suprema, ya que de ella se extrae dos principios o características elementales relacionados a la vinculatoriedad y la obligatoriedad que si bien a primera vi