SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2023-S1
Fecha: 24-May-2023
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Excepcionalmente, previa justificación fundada, dicha acción será viable cuando:
La accionante denuncia que se vulneró sus derechos a la inamovilidad laboral, al derecho al trabajo, a la salud y a la vida y acceso a la seguridad social; por cuanto, la desvincularon de su fuente laboral sin justificación alguna, sin considerar que en el transcurso de su relación laboral nació su hija con diversas complicaciones congénitas, mismas que puso en conocimiento de la Cámara de Senadores del Estado Plurinacional, en la que también solicitó los subsidios respectivos y después de varios exámenes y estudios se determinó que su hija menor sufre de discapacidad auditiva, conforme acredita su carnet de discapacidad otorgada por el CODEPEDIS, aspecto que configura la garantía de la inamovilidad laboral, ante la negativa de reincorporación acudió ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, entidad que rechazó su solicitud, señalando que debía acreditar tal situación mediante el certificado único de discapacidad.
En consecuencia, corresponde examinar en revisión, si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada, desarrollando para ello los siguientes temas: 1) De la excepción del principio de subsidiariedad en acciones de amparo constitucional en casos de personas con discapacidad; 2) La estabilidad laboral de personas con discapacidad o que tengan bajo su dependencia a personas con discapacidad; 3) Sobre el derecho al trabajo digno. Deber del Estado de protegerlo ante cualquier forma de acoso laboral; 4) Sobre el derecho a la seguridad social; 5) Del cumplimiento y ejecución de las resoluciones constitucionales en resguardo del derecho de acceso a la justicia y su tutela judicial efectiva en acciones constitucionales; y, 6) Análisis del caso concreto.
III.1 De la excepción del principio de subsidiariedad en acciones de amparo constitucional en casos de personas con discapacidad
La Constitución Política del Estado, en su art. 128, establece: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley”; asimismo, en su art. 129.I, señala:
“La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados (las negrillas son nuestras).
En coherencia con la última disposición, el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), respecto a la subsidiariedad dispone:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Excepcionalmente, previa justificación fundada, dicha acción será viable cuando:
- I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo.
- II. El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófi
- I. Se prohibirá y sancionará cualquier tipo de discriminación, maltrato, violencia y explotación a toda persona con discapacidad. | II. El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad, cón
- I. El Estado Plurinacional de Bolivia en todos sus niveles de gobierno, deberá incorporar planes, programas y proyectos de desarrollo inclusivo basado en la comunidad, orientados al desarrollo económico y a la creación de puestos de trabajo par
- I. Las personas con discapacidad que presten servicios en los sectores público o privado, gozarán de inamovilidad en su puesto de trabajo, excepto por las causales establecidas por Ley.
- I. Toda persona tiene derecho: | III. Se prohíbe toda forma de trabajo forzoso u otro modo análogo de explotación que obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribución.
- II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas. | II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la socied
- I. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio. | II. La ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales; reincorpor
- I. Se reconoce el derecho a la negociación colectiva. | III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de
- II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integridad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y parti
- V. Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, con una visión y práctica intercultural; gozaran de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos prenatal y posnatal”.
- En ese marco, incumbe precisar respecto a lo previsto por el mencionado art. 203 de la Norma Suprema, ya que de ella se extrae dos principios o características elementales relacionados a la vinculatoriedad y la obligatoriedad que si bien a primera vi