SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2023-S1

Fecha: 31-May-2023

ARTÍCULO 325. (OPORTUNIDAD DE LA PRUEBA).

Del contenido del primer artículo, se establece que la prueba documental debe adjuntarse a la demanda, debiendo ofrecerse otros medios de prueba.

Con referencia al segundo artículo respecto a la oportunidad de la prueba, el mismo está compuesto por dos parágrafos, en el primer parágrafo se tiene que la partes acompañarán prueba documental en la demanda como en la contestación y también pueden proponer otra prueba. En el segundo parágrafo se establece que la prueba no presentada o no ofrecida en el momento preciso; es decir, con la demanda o contestación, no podrá ser producida, introducida ni valorada en el proceso posteriormente, con excepción de pruebas de reciente obtención, las mismas que serán bajo juramento.

Consecuentemente, conforme a la interpretación literal efectuada de las cuestionadas normas, se tiene que cuando la autoridad jurisdiccional anuló obrados hasta que el demandante presente el certificado de matrimonio en el proceso de divorcio, sólo dio cumplimiento a lo dispuesto en los arts. 261 y 325 del CFPF conforme a la naturaleza en los procesos de divorcio donde el certificado de matrimonio es prueba fehaciente que existe el vínculo matrimonial de los contrayentes; en tal sentido, esta instancia constitucional no advierte vulneración respecto a la interpretación de los referidos artículos, en consecuencia corresponde denegar la tutela impetrada.

En consecuencia, la Sala Constitucional al conceder parcialmente la tutela impetrada, obró de forma incorrecta.