SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2023-S1

Fecha: 31-May-2023

II. Se entenderá por datos biométricos a los rasgos faciales y dactilares que serán digitalizados para garantizar la unicidad del registro del ciudadano.

Artículo 7. (Responsabilidad funcionaria).- La responsabilidad de los servidores públicos del Servicio General de Identificación Personal estará sujeta a la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 y disposiciones reglamentarias vigentes.

Artículo 8. (Procedencia en la otorgación de la Cédula de Identidad y correcciones de los datos de identidad).- (…)

Asimismo dentro del ámbito de sus atribuciones el Servicio General de Identificación Personal SEGIP, podrá rectificar, cambiar o complementar los datos almacenados en el Sistema RUI, cuando se pruebe la existencia de error, procediendo la solicitud de modificación de datos que afecten la identidad con la presentación de prueba documental que respalde la modificación realizada ante institución competente.

No corresponderá en vía administrativa, las modificaciones sobre datos que fueron modificados en la vía jurisdiccional.

(…)

Artículo 10. (Documentos válidos).- Los documentos que hacen plena prueba para crear, sanear y modificar un registro en el Sistema RUI son:

·         Certificado de Nacimiento (Computarizado con posterioridad al 2007 y en aplicación del DS 27419, podrá ser manuscrito para los casos de su obtención en zona rural).

·         Certificado de Matrimonio.

·         Certificado de Defunción.

·         Certificaciones del SERECI.

·         Resoluciones Administrativas del SERECI.

·         Resoluciones Judiciales.

·         Certificaciones emitidas por los Consulados, con la verificación y respaldo del Sistema SIRENA, para el saneamiento de registros no consolidados.

·         Otros que el SEGIP defina mediante Instructiva.

Artículo 11. (Registro en el Sistema RUI).- Los datos que serán registrados en el Sistema RUI son:

• Datos Biométricos:

·         Registro de biometría facial.

·         Registro de biometría dactilar.

• Datos del Certificado de Nacimiento:

·         Nombres propios.

·         Apellidos.

·         Fecha de nacimiento.

·         Lugar de nacimiento: departamento, provincia, localidad (país y localidad en el caso de nacidos en el exterior del país).

·         Datos del registro de nacimiento (Oficialía, Libro, Folio, Partida, Fecha de Registro, Número de Valorada).

·         Datos de los padres del titular del registro.

·         Género.

• Datos del Certificado de Matrimonio:

·         Nombres y apellidos de los cónyuges.

·         Datos del registro del matrimonio (Oficialía, Libro, Folio, Partida, Fecha de Registro, Número de Valorada).

·         Fecha de la cancelación de la partida de matrimonio (cuando corresponda).

• Datos del Certificado de Defunción (en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges).

·         Nombre y apellidos del cónyuge fallecido.

·         Datos del registro del Certificado de Defunción (Oficialía, Libro, Folio, Partida, Fecha de Registro, Número de Valorada).

NOTA: Los datos de los certificados emitidos por el SERECI deben registrarse de forma IDÉNTICA a la descripción que expresan sus campos.

(…)

Artículo 13. (Procedencia para las correcciones de los datos de identidad).- Los funcionarios de SEGIP encargados de los trámites de saneamiento y modificaciones podrán rectificar, cambiar o complementar los datos almacenados en el Sistema RUI, en los siguientes casos:

a)   Podrá realizarse la corrección de datos por error evidente en la transcripción de los datos en el Sistema RUI en registros no consolidados y consolidados.

b)   Toda solicitud de modificación o cambio sustancial en los datos de identidad del solicitante en el registro de su Cédula de Identidad en el Sistema RUI procederá cuando se hubiera presentado la prueba documental que respalde el trámite de modificación realizado ante el SERECI o la presentación de trámite realizado en la vía jurisdiccional.

c)   En registros consolidados serán procedentes en la vía administrativa, las solicitudes de modificación de datos por una sola vez, quedando el dato modificado, firme y definitivo, por lo que el mismo dato no podrá ser modificado posteriormente, pudiendo el interesado acudir a la vía jurisdiccional para su resolución.

d)   No podrá realizarse ningún tipo de modificación en sede administrativa, sobre datos que fueron modificados por la anterior administración de identificación personal en cumplimiento a Resolución Judicial. (el resaltado es añadido)

III.3  Normativa para la rectificación, complementación, ratificación y cancelación de partidas de Registro Civil

El Decreto Supremo 24247 de 7 de marzo de 1999 establece:

“Artículo 1°.- El Registro Civil es el servicio encargado de registrar los actos y hechos jurídicos referentes al estado civil de las personas. Depende de la Corte Nacional Electoral y en orden jerárquico de las Cortes Departamentales Electorales”.

De igual forma se tiene la Ley del Órgano Electoral Plurinacional -018- de 16 de junio de 2010, que a través de su art. 70.I establece la creación del Servicio de Registro Cívico (SERECÍ), entidad que se encuentra bajo la dependencia del Tribunal Supremo Electoral, que se encarga de organizar y administrar el registro de las personas naturales: nombres y apellidos, estado civil, filiación, nacimiento, hechos vitales y defunción, registro de electores y electoral para ejercer derechos civiles y políticos.

En ese sentido, en el ámbito de sus competencias del SERECI está  el registro del estado civil de las personas, entre las cuales está la cancelación de las partidas de matrimonio regulado mediante el:

Artículo 45.- La cancelación de partidas matrimoniales sólo podrá efectuarse previa entrega del testimonio de la sentencia ejecutoriada de divorcio o declaratoria de nulidad. En el expediente original del correspondiente proceso se anotará la constancia de la cancelación. En la cancelación de la partida no se hará constar la causal que motivó el divorcio”.

Con relación a la rectificación, complementación, ratificación y cancelación de partidas de Registro Civil, el Reglamento 080 de 12 de mayo de 2012, establece lo siguiente: