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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0154/2023-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2023-S1

    Fecha: 29-May-2023

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    • Encabezado
    • I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
    • II. CONCLUSIONES | FECHA DE DESIGNACIÓN | FECHA DE CONCLUSIÓN | CARGO | UNIDAD ORGANIZACIONAL
    • N° | REGIONAL SANTA CRUZ
    • TECNICO V EN ACTIVOS FIJOS | DIRECCIÓN DE SEGURIDAD OPERACIONAL
    • RESPONSABLE III DE LICENCIAS AL PERSONAL | REGIONAL SANTA CRU
    • SECRETARIA III DE UNIDAD | DIRECCIÓN DE SEGURIDAD OPERACIONAL
    • RESPONSABLE III DE LICENCIAS AL PERSONAL | REGIONAL SANTA CRUZ | III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • SECRETARIA III DE UNIDAD | II. Excepcionalmente, previa justificación fundada, dicha acción será viable cuando:
    • I.   “La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo.
    • II. El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófi
    • I.      Se prohibirá y sancionará cualquier tipo de discriminación, maltrato, violencia y explotación a toda persona con discapacidad. | II.    El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad, có
    • I.       El Estado Plurinacional de Bolivia en todos sus niveles de gobierno, deberá incorporar planes, programas y proyectos de desarrollo inclusivo basado en la comunidad, orientados al desarrollo económico y a la creación de puestos de trabajo par
    • I.       Las personas con discapacidad que presten servicios en los sectores público o privado, gozarán de inamovilidad en su puesto de trabajo, excepto por las causales establecidas por Ley.
    • I.       Toda persona tiene derecho: | III.  Se prohíbe toda forma de trabajo forzoso u otro modo análogo de explotación que obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribución.
    • II.    El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas. | II.    Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la soc
    • I.       Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio. | II.     La ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales; reinco
    • I.       Se reconoce el derecho a la negociación colectiva.
    • POR TANTO

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