Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2023-S1
Fecha: 29-May-2023
II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas. | II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la soc
Artículo 48.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES | FECHA DE DESIGNACIÓN | FECHA DE CONCLUSIÓN | CARGO | UNIDAD ORGANIZACIONAL
- N° | REGIONAL SANTA CRUZ
- TECNICO V EN ACTIVOS FIJOS | DIRECCIÓN DE SEGURIDAD OPERACIONAL
- RESPONSABLE III DE LICENCIAS AL PERSONAL | REGIONAL SANTA CRU
- SECRETARIA III DE UNIDAD | DIRECCIÓN DE SEGURIDAD OPERACIONAL
- RESPONSABLE III DE LICENCIAS AL PERSONAL | REGIONAL SANTA CRUZ | III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SECRETARIA III DE UNIDAD | II. Excepcionalmente, previa justificación fundada, dicha acción será viable cuando:
- I. “La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo.
- II. El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófi
- I. Se prohibirá y sancionará cualquier tipo de discriminación, maltrato, violencia y explotación a toda persona con discapacidad. | II. El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad, có
- I. El Estado Plurinacional de Bolivia en todos sus niveles de gobierno, deberá incorporar planes, programas y proyectos de desarrollo inclusivo basado en la comunidad, orientados al desarrollo económico y a la creación de puestos de trabajo par
- I. Las personas con discapacidad que presten servicios en los sectores público o privado, gozarán de inamovilidad en su puesto de trabajo, excepto por las causales establecidas por Ley.
- I. Toda persona tiene derecho: | III. Se prohíbe toda forma de trabajo forzoso u otro modo análogo de explotación que obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribución.
- II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas. | II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la soc
- I. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio. | II. La ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales; reinco
- I. Se reconoce el derecho a la negociación colectiva.
- POR TANTO