SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2023-S1
Fecha: 29-May-2023
II. CONCLUSIONES | FECHA DE DESIGNACIÓN | FECHA DE CONCLUSIÓN | CARGO | UNIDAD ORGANIZACIONAL
De la revisión y compulsa de los antecedentes, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Certificado de Nacimiento 0523738 emitido Pablo Cáceres Fernández, Oficial de Registro Civil del departamento de Santa Cruz, que certifica el nacimiento del menor NIVB, inscrito con fecha de 25 de septiembre de 2009, consignándose como madre del menor a Reyna Jamilka Balladares Villamor -ahora accionante-(fs. 1).
II.2. Consta Carnet de Discapacidad 164375 a nombre del menor NIVB, en el cual se registra el grado discapacidad como “MUY GRAVE”, y cuya vigencia es INDEFINIDO (fs. 3).
II.3. Por Carnet de Afiliación del menor NIVB; evidenciado su registro en el Instituto Boliviano de la Ceguera, por tener cierto grado de ceguera (fs. 4).
II.4. A través de la Resolución Administrativa 156 de 18 de marzo de 2015, Luis Coimbra Busch, Director Ejecutivo a.i. de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), resuelve aprobar la solicitud de inamovilidad laboral de Reyna Jamilka Balladares Villamor -ahora impetrante de tutela- en el cargo de Técnico V Encargada de Activos Fijos de la Jefatura Regional Santa Cruz de predicha institución, siempre y cuando la prenombrada cumpla con la normativa vigente y no existan causales que justifiquen su despido el cual se encuentra condicionado a un previo proceso interno (fs. 21 a 22).
II.5. Mediante Resolución Administrativa 004 de 7 de enero de 2021, Celier Aparicio Arispe Rosas, Director Ejecutivo a.i. de la DGAC –ahora demandado– aprueba la escala salarial de dicha institución, a partir de enero de 2021 (fs. 64 a 65).
II.6. Cursa Memorándum DGAC/RRHH-0055/2021 de 18 de enero, por el cual, Celier Aparicio Arispe Rosas, Director Ejecutivo a.i. de la DGAC -ahora demandado- comunica a la impetrante de tutela el cambio de ítem de Responsable III de Licencias al Personal dependiente de la Dirección de Seguridad Operacional a Secretaria III de Unidad bajo dependencia de la Jefatura Regional de Santa Cruz, ambos de la aludida institución; con un haber mensual de Bs6 683.- (seis mil seiscientos ochenta y tres bolivianos). Memorándum que fue recibido por la accionante el 25 de enero de igual año (fs. 5).
II.7. Mediante Memorial presentado el 25 de enero de 2021 ante la DGAC, la ahora accionante interpone recurso de revocatoria contra el Memorándum DGAC/RRHH-0055/2021 de 18 de igual mes, solicitando se garantice la inamovilidad y estabilidad laboral; y, por consiguiente se revoque el indicado Memorándum (fs. 6 a 9).
II.8. Consta Memorándum DAF/RRHH-139/2021 de 28 de enero (fs. 19) a través del que, Celier Aparicio Arispe Rosas, Director Ejecutivo a.i. de la DGAC –ahora demandado– comunica a la peticionante de tutela que:
“En cumplimiento a lo dispuesto en Ley No. 1356 de fecha 28 de diciembre 2020 que aprueba el Presupuesto General del Estado Gestión 2021, artículo No. 9 (Política de Austeridad); Resolución Administrativa No. 004 de fecha 07 de enero de 2021 de la dirección General de Aeronáutica Civil que dispone la aplicabilidad de lo previsto en la citada Ley y Resolución Ministerial No. 074 de fecha 28 de enero de 2021 emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, que aprueba la escala Salarial para la DGAC aplicable a partir del mes de enero 2021, mediante el presente se comunica a austed que conforme lo establecido en el Capítulo IV del Decreto Supremo No. 26115 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal y Artículo No. 14, inciso 12) del Decreto Supremo No. 28478, a partir del mes de enero 2021, es asignado al cargo de SECRETARIA III DE AIG dependiente del (la) ACCIDENTES/INCIDENTES con un haber mensual de Bs6112.00 (Seis Mil Ciento doce 00/100 Bolivianos) correspondiente al Nivel Salarial 17 (TECNICO IV/SECRETARIA III) de nuestra escala salarial(…)
Asimismo, se comunica que en caso de presentarse algún requerimiento de la Dirección General de Aeronáutica Civil, usted podrá ser transferido a otro departamento del País u otra Dirección según normativa vigente” (sic).
Así, conforme consta en dicho Memorándum, el mismo fue recibido el 9 de febrero de 2021.
II.9. A través de Nota RR-HH 2008/2021 de 28 de enero, Wilfredo Manfred Fernández Peñaranda, Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la DGAC, se dirige a la impetrante de tutela, manifestando que la figura de retiro indirecto no se aplica a los funcionarios públicos que están sujetos a la Ley del Estatuto del Funcionario Público; además que, la inamovilidad por discapacidad o por tener en custodia a una persona con discapacidad es relativa, siendo necesaria la presentación del carnet de discapacidad, único documento que acredita tal condición, mismo que caduca a los cuatro años y debe ser renovado dos meses antes que caduque; por lo que, no se vulneró su derecho (fs. 10).
II.10. Mediante Resolución Ministerial 074 de 28 de enero de 2021, Marcelo Montenegro Gómez García, Ministro de Economía y Finanzas Públicas resuelve aprobar la escala salarial de la DGAC, con vigencia a partir de enero de igual año, compuesta por doscientos ochenta y siete ítems, distribuidos en veinticuatro niveles de remuneración básica (fs. 63 y vta.).
II.11. En mérito a la Nota RR-HH 2008/2021 de 28 de enero; el 2 de febrero de igual año, la accionante interpone recurso jerárquico solicitando se garantice inamovilidad y estabilidad laboral y por consiguiente se revoque el Memorándum DGAC/RRHH-0055/2021 (fs. 11 a 17).
II.12. Cursa Nota RR-HH 0418/2021 de 4 de febrero; a través de la que Wilfredo Manfred Fernandez Peñaranda, Jefe de Unidad de Recursos Humanos de la DGAC, manifestó a la peticionante de tutela que no es una funcionaria pública de carrera administrativa; por lo que, no cuenta con las prerrogativas determinadas en el art. 7.II de la Ley del Estatuto del Funcionario Público; y, debe adecuar sus solicitudes de acuerdo a normativa (fs. 18).
II.13. Mediante Resolución Administrativa 029 de 19 de febrero de 2021, Celier Aparicio Arispe Rosas, Director Ejecutivo a.i. de la DGAC; en consideración del memorial presentado el 25 de enero de igual año (interposición de recurso de revocatoria), y “…el cite H.R. 0103 RRHH/2008 de fecha 28 de enero de 2021, Recursos Humanos de la Dirección General de Aeronáutica Civil, responde a su nota señalando que no se vulnero ningún derecho y que conforme a procedimiento establecido en la Constitución Política del Estado y a la Ley de Procedimiento Administrativo, dentro de los plazos establecidos, su recurso de Revocatoria será atendida. Asimismo por nota RR-HH 0418/2021 H.R. 3043 de fecha 4 de febrero de 2021, también se le pone en conocimiento que su persona no es funcionario de carrera y que su solicitud de Recurso Jerárquico no corresponde a la etapa que se encuentra su trámite, debiendo adecuar su solicitud acorde a la norma vigente” (sic), resuelve rechazar el recurso de revocatoria presentado por la ahora impetrante de tutela (fs. 47 a 48 vta.).
II.14. Consta Nota Interna DAF/RRHH-0744/DGAC-12237/2021 de 16 de abril (fs. 45); por la que, Wilfredo Manfred Fernández Peñaranda, Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la DGAC, refiere que la ahora accionante desempeñó los siguientes cargos:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES | FECHA DE DESIGNACIÓN | FECHA DE CONCLUSIÓN | CARGO | UNIDAD ORGANIZACIONAL
- N° | REGIONAL SANTA CRUZ
- TECNICO V EN ACTIVOS FIJOS | DIRECCIÓN DE SEGURIDAD OPERACIONAL
- RESPONSABLE III DE LICENCIAS AL PERSONAL | REGIONAL SANTA CRU
- SECRETARIA III DE UNIDAD | DIRECCIÓN DE SEGURIDAD OPERACIONAL
- RESPONSABLE III DE LICENCIAS AL PERSONAL | REGIONAL SANTA CRUZ | III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SECRETARIA III DE UNIDAD | II. Excepcionalmente, previa justificación fundada, dicha acción será viable cuando:
- I. “La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo.
- II. El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófi
- I. Se prohibirá y sancionará cualquier tipo de discriminación, maltrato, violencia y explotación a toda persona con discapacidad. | II. El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad, có
- I. El Estado Plurinacional de Bolivia en todos sus niveles de gobierno, deberá incorporar planes, programas y proyectos de desarrollo inclusivo basado en la comunidad, orientados al desarrollo económico y a la creación de puestos de trabajo par
- I. Las personas con discapacidad que presten servicios en los sectores público o privado, gozarán de inamovilidad en su puesto de trabajo, excepto por las causales establecidas por Ley.
- I. Toda persona tiene derecho: | III. Se prohíbe toda forma de trabajo forzoso u otro modo análogo de explotación que obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribución.
- II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas. | II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la soc
- I. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio. | II. La ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales; reinco
- I. Se reconoce el derecho a la negociación colectiva.
- POR TANTO