SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2023-S1
Fecha: 29-May-2023
SECRETARIA III DE UNIDAD | II. Excepcionalmente, previa justificación fundada, dicha acción será viable cuando:
La parte accionante denuncia que se lesionaron sus derechos: 1) A la inamovilidad laboral de las personas con discapacidad y de quienes tiene a su cargo a un hijo con discapacidad; toda vez que, ejerciendo el cargo de Responsable III de Licencias al Personal dependiente de la Dirección de Seguridad Operacional de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), a través de los Memorándums DGAC/RRHH-0055/2021 de 18 de enero, y DAF/RRHH-139/2021 de 28 de igual mes, emitidos por el ahora demandado, se le cambió y reasignó de ítem, sin tomar en cuenta que es madre de un niño con discapacidad muy grave, que se encuentra dentro de un grupo vulnerable; 2) A gozar de una remuneración y/o salario justo, debido a que con el cambio y reasignación de ítem su redujo su haber básico de Bs14 331.- (catorce mil trescientos treinta y un bolivianos) a Bs6 112.-(seis mil ciento doce bolivianos); y, 3) Al trabajo estable en condiciones equitativas y satisfactorias; ya que, el ahora demandado la amenaza constantemente con el inicio de procesos administrativos y judiciales; además que, dicha autoridad demandada en cualquier momento determina el cambio de sus funciones y la reducción de su salario, sufriendo de acoso laboral con el objeto de que presente su renuncia.
En consecuencia, corresponde examinar en revisión, si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada, desarrollando para ello los siguientes temas: i) De la excepción del principio de subsidiariedad en acciones de amparo constitucional en casos de personas con discapacidad; ii) La estabilidad laboral de personas con discapacidad o que tengan bajo su dependencia a personas con discapacidad; iii) Derecho a la remuneración; iv) Sobre el derecho al trabajo. Deber del Estado de protegerlo; y, v) Análisis del caso concreto.
III.1 De la excepción del principio de subsidiariedad en acciones de amparo constitucional en casos de personas con discapacidad
La Constitución Política del Estado, en su art. 128, establece: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley”; asimismo, en su art. 129.I, señala:
“La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados” (las negrillas son nuestras).
En coherencia con la última disposición, el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), respecto a la subsidiariedad dispone:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES | FECHA DE DESIGNACIÓN | FECHA DE CONCLUSIÓN | CARGO | UNIDAD ORGANIZACIONAL
- N° | REGIONAL SANTA CRUZ
- TECNICO V EN ACTIVOS FIJOS | DIRECCIÓN DE SEGURIDAD OPERACIONAL
- RESPONSABLE III DE LICENCIAS AL PERSONAL | REGIONAL SANTA CRU
- SECRETARIA III DE UNIDAD | DIRECCIÓN DE SEGURIDAD OPERACIONAL
- RESPONSABLE III DE LICENCIAS AL PERSONAL | REGIONAL SANTA CRUZ | III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SECRETARIA III DE UNIDAD | II. Excepcionalmente, previa justificación fundada, dicha acción será viable cuando:
- I. “La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo.
- II. El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófi
- I. Se prohibirá y sancionará cualquier tipo de discriminación, maltrato, violencia y explotación a toda persona con discapacidad. | II. El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad, có
- I. El Estado Plurinacional de Bolivia en todos sus niveles de gobierno, deberá incorporar planes, programas y proyectos de desarrollo inclusivo basado en la comunidad, orientados al desarrollo económico y a la creación de puestos de trabajo par
- I. Las personas con discapacidad que presten servicios en los sectores público o privado, gozarán de inamovilidad en su puesto de trabajo, excepto por las causales establecidas por Ley.
- I. Toda persona tiene derecho: | III. Se prohíbe toda forma de trabajo forzoso u otro modo análogo de explotación que obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribución.
- II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas. | II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la soc
- I. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio. | II. La ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales; reinco
- I. Se reconoce el derecho a la negociación colectiva.
- POR TANTO