SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0154/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2023-S1

Fecha: 29-May-2023

SECRETARIA III DE UNIDAD | II. Excepcionalmente, previa justificación fundada, dicha acción será viable cuando:

La parte accionante denuncia que se lesionaron sus derechos: 1) A la inamovilidad laboral de las personas con discapacidad y de quienes tiene a su cargo a un hijo con discapacidad; toda vez que, ejerciendo el cargo de Responsable III de Licencias al Personal dependiente de la Dirección de Seguridad Operacional de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), a través de los Memorándums DGAC/RRHH-0055/2021 de 18 de enero, y DAF/RRHH-139/2021 de 28 de igual mes, emitidos por el ahora demandado, se le cambió y reasignó de ítem, sin tomar en cuenta que es madre de un niño con discapacidad muy grave, que se encuentra dentro de un grupo vulnerable; 2) A gozar de una remuneración y/o salario justo, debido a que con el cambio y reasignación de ítem su redujo su haber básico de Bs14 331.- (catorce mil trescientos treinta y un bolivianos) a Bs6 112.-(seis mil ciento doce bolivianos); y, 3) Al trabajo estable en condiciones equitativas y satisfactorias; ya que, el ahora demandado la amenaza constantemente con el inicio de procesos administrativos y judiciales; además que, dicha autoridad demandada en cualquier momento determina el cambio de sus funciones y la reducción de su salario, sufriendo de acoso laboral con el objeto de que presente su renuncia.

En consecuencia, corresponde examinar en revisión, si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada, desarrollando para ello los siguientes temas: i) De la excepción del principio de subsidiariedad en acciones de amparo constitucional en casos de personas con discapacidad; ii) La estabilidad laboral de personas con discapacidad o que tengan bajo su dependencia a personas con discapacidad; iii) Derecho a la remuneración; iv) Sobre el derecho al trabajo. Deber del Estado de protegerlo; y, v) Análisis del caso concreto.

III.1 De la excepción del principio de subsidiariedad en acciones de amparo constitucional en casos de personas con discapacidad

La Constitución Política del Estado, en su art. 128, establece: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley”; asimismo, en su art. 129.I, señala:

“La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados (las negrillas son nuestras). 

En coherencia con la última disposición, el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), respecto a la subsidiariedad dispone: