SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0154/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2023-S1

Fecha: 29-May-2023

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y los arts. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 44/21 de 29 de abril de 2021, cursante de fs. 93 a 94 vta., pronunciada

CORRESPONDE A LA SCP 0154/2023-S1 (viene de la pág. 30).

por la Sala Constitucional Primera de la Capital del departamento de Santa Cruz; y, en consecuencia, CONCEDER la tutela impetrada, respecto a la vulneración de los derechos a la inamovilidad laboral de las personas con discapacidad y de quienes tienen a su cargo a un hijo con discapacidad; al trabajo estable, en condiciones equitativas y satisfactorias, y a gozar de una remuneración y/o salario justo, conforme los Fundamentos Jurídicos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, disponiéndose:

1°  Dejar sin efecto los Memorándums DGAC/RRHH-0055/2021 de 18 de enero y DAF/RRHH-139/2021 de 28 de igual mes.

2° Se proceda a la restitución de la accionante al cargo de Responsable III de Licencias al Personal dependiente de la Dirección de Seguridad Operacional de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC).

3°  Se realice el pago de la diferencia de sus sueldos devengados que fueron reducidos con el indebido cambio y reasignación de ítem.

4°  Se recuerda a Celier Aparicio Arispe Rosas, Director Ejecutivo a.i. de la Dirección General de Aeronáutica Civil, la obligación que tiene como servidor público de respetar los derechos laborales y de brindar trato con dignidad a todo el personal bajo su dependencia, evitando cualquier acto de acoso laboral.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.  

Fdo. MSc. Georgina Amusquivar Moller

MAGISTRADA

Fdo. MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo

MAGISTRADA