SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2023-S1
Fecha: 29-May-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y los arts. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 44/21 de 29 de abril de 2021, cursante de fs. 93 a 94 vta., pronunciada
CORRESPONDE A LA SCP 0154/2023-S1 (viene de la pág. 30).
por la Sala Constitucional Primera de la Capital del departamento de Santa Cruz; y, en consecuencia, CONCEDER la tutela impetrada, respecto a la vulneración de los derechos a la inamovilidad laboral de las personas con discapacidad y de quienes tienen a su cargo a un hijo con discapacidad; al trabajo estable, en condiciones equitativas y satisfactorias, y a gozar de una remuneración y/o salario justo, conforme los Fundamentos Jurídicos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, disponiéndose:
1° Dejar sin efecto los Memorándums DGAC/RRHH-0055/2021 de 18 de enero y DAF/RRHH-139/2021 de 28 de igual mes.
2° Se proceda a la restitución de la accionante al cargo de Responsable III de Licencias al Personal dependiente de la Dirección de Seguridad Operacional de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC).
3° Se realice el pago de la diferencia de sus sueldos devengados que fueron reducidos con el indebido cambio y reasignación de ítem.
4° Se recuerda a Celier Aparicio Arispe Rosas, Director Ejecutivo a.i. de la Dirección General de Aeronáutica Civil, la obligación que tiene como servidor público de respetar los derechos laborales y de brindar trato con dignidad a todo el personal bajo su dependencia, evitando cualquier acto de acoso laboral.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Georgina Amusquivar Moller
MAGISTRADA
Fdo. MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
MAGISTRADA
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES | FECHA DE DESIGNACIÓN | FECHA DE CONCLUSIÓN | CARGO | UNIDAD ORGANIZACIONAL
- N° | REGIONAL SANTA CRUZ
- TECNICO V EN ACTIVOS FIJOS | DIRECCIÓN DE SEGURIDAD OPERACIONAL
- RESPONSABLE III DE LICENCIAS AL PERSONAL | REGIONAL SANTA CRU
- SECRETARIA III DE UNIDAD | DIRECCIÓN DE SEGURIDAD OPERACIONAL
- RESPONSABLE III DE LICENCIAS AL PERSONAL | REGIONAL SANTA CRUZ | III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SECRETARIA III DE UNIDAD | II. Excepcionalmente, previa justificación fundada, dicha acción será viable cuando:
- I. “La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo.
- II. El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófi
- I. Se prohibirá y sancionará cualquier tipo de discriminación, maltrato, violencia y explotación a toda persona con discapacidad. | II. El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad, có
- I. El Estado Plurinacional de Bolivia en todos sus niveles de gobierno, deberá incorporar planes, programas y proyectos de desarrollo inclusivo basado en la comunidad, orientados al desarrollo económico y a la creación de puestos de trabajo par
- I. Las personas con discapacidad que presten servicios en los sectores público o privado, gozarán de inamovilidad en su puesto de trabajo, excepto por las causales establecidas por Ley.
- I. Toda persona tiene derecho: | III. Se prohíbe toda forma de trabajo forzoso u otro modo análogo de explotación que obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribución.
- II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas. | II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la soc
- I. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio. | II. La ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales; reinco
- I. Se reconoce el derecho a la negociación colectiva.
- POR TANTO