SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0352/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2023-S1

Fecha: 02-May-2023

“CONSIDERANDO IV

(…)

…se advierte que la autoridad disciplinaria en cuanto a preclusión de plazos, si bien se emite el auto inicial del proceso disciplinario en fecha 08 de febrero del 2021 y el cual no se notifica con el mismo al impetrante, toda vez que el investigador asignado al caso recién legalmente ha sido designado mediante memorándum en fecha 18 de febrero del 2021, quien deberá notificar con el auto inicial en el plazo de tres días hábiles, así prevé el Art. 93 del RDU, sin embargo el investigador asignado al caso al asumir conocimiento en fecha 18 de febrero, dispone su notificación con el auto inicial Nro. 01/2021 al impetrante en fecha 19 de febrero del 2021, es decir a los 24 horas, plazo que asido cumplido en tiempo y oportuno, ahora de la fundamentación, la Resolución Administrativa Nro. 06/2021 se tiene una narración de forma subjetiva sin considerar ni anunciar, las pruebas de cargo y de descargo, testificales y periciales entre otros, al presente el interesado debió señalar con claridad en su momento de manera objetiva en el juicio oral en mérito al Art. 100 punto 2 del RDU, en sentido de que la valoración de la prueba corresponde a la jurisdicción de la Comisión de Régimen Disciplinario, con Relación a la Incongruencia, el investigador asignado al caso en el informe conclusivo describe una reseña histórica con relación al hecho suscitado en fecha 01 de febrero del 2021, en relación al comportamiento del Alumno de 2do. Año Luis Alvares Mamani, señalando con claridad que al no realizarse la muestra de toma de alcoholemia y darse a la fuga burlando la buena fe del superior, su conducta se adecúa al Artículo 77 numeral 29 del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Pregrado, asimismo reitera el solicitante que, hay incongruencia en la Resolución Administrativa Nro. 06/2021, por haber señalado dos artículos de sancionatoria Artículo 75 y 77, reitero que el investigador asignado al caso en el informe describe una reseña histórica previa con relación al hecho suscitado en fecha 01 de febrero del 2021, y post-comportamiento del Ex-alumno de 2do. Año Luis Alvares Mamani, señalando con claridad, que al no realizarse la muestra de toma de alcoholemia, evadiendo y por incumplimiento de los contratos de fecha 28 de agosto del 2020, y darse a la fuga burlando la buena fe del superior, que adecúa su conducta del recurrente al Artículo 77 numeral 29 del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Pregrado, por otro lado, señala carencia de objetividad, que habría demuestra una serie de pruebas de descargo, tanto documental, pericial y otros que no fueron valorados por el Tribunal Aquo, (...), reitero que el interesado conforme el Art. 100 punto 2 del RDU, tenía la oportunidad de demostrar con claridad de manera objetiva en el juicio oral toda la prueba de descargo, solo el impetrante mediante memorial de fecha 04 de marzo del 2021, con recibido en fecha 05 de marzo del 2021 recién se apersona y presenta prueba de descargos sin pronunciarse de manera expresa con relación a la audiencia, asimismo en el memorial se extraña, el número de teléfono y correo electrónico para su notificación, extremo que el investigador asignado al caso emite su informe conclusivo en fecha 03 de marzo del 2021, siendo extemporáneo su apersonamiento por lo que siendo que la valoración de la prueba corresponde a la jurisdicción de la Comisión de Régimen Disciplinario, Violación a los Derechos Fundamentales en el Debido Proceso, al presente conforme Preclusión de Plazos reclamado, el impetrante debe señalar de manera objetiva lugar del expediente y fjs. Que violente su derecho al debido proceso con lo señalado de los plazos procesales, sin embargo,

y reitera esta instancia superior advierte que el informe conclusivo del investigador asignado al caso en fjs. 50 Vueltas, se emitió en fecha 03 de marzo del 2021, un día antes de su presentación con memorial de apersonamiento y presentación de prueba de descargo de fecha 04 de marzo de 2021, con fecha de recepción 05/03/2021 a horas 10:45 a.m. sello cuadrado de la FATESCIPOL Santa Cruz, asimismo con relación al derecho de obtención el cuadernillo de investigación que reclama el interesado, conforme obrados fjs. 90 en tiempo y oportuno ha sido facilitado fotocopias, donde se demuestra que el impetrante ha recibido en fecha 09 de marzo del 2021, por otra parte, el Recurso jerárquico planteado de fecha 17 de marzo del 2021, se extraña número de teléfono y correo electrónico para su diligenciamiento, adjunto en fjs. 6 y 7 donde el Ser. Presidente de la Comisión de Régimen Disciplinario de la FATESCIPOL Santa Cruz, mediante decreto Nro. 004/2021 dispone se extienda fotocopias legalizadas al impetrante, extremo que ha sido atendido al interesado en fecha 26 de febrero del 2021, que tenía la oportunidad de acceder al cuaderno de investigaciones, por último el recurrente, plantea incumplimiento a normativas administrativas emitidas por la superioridad, demostrando con memorándum circular Nº 004/2021 y 005/2021 de fechas 26 y 27 de enero del 2021, emitido por el Departamento Nacional de Planificación Educativa, a este efecto el interesado mediante su defensa interpretan de manera errónea a los memorándums citados y al cronograma de actividades donde señala de manera clara que el cronograma de actividades solamente es para la Escuela Superior de Policías, que es una unidad de posgrado, asimismo el memorándum

circular No. 005/2021 dispone claramente ANAPOL y FATESCIPOL SEMIPRESENCIAL, el cual da la opción a cada Director de las Facultades Técnicas Superiores en Ciencias Policiales que obtén las disposiciones internas conforme la R.M.N°0031/2021 de fecha 21 de enero del 2021 y su reglamento Art. 15, y cronograma para su incorporación.

(…)

En el caso concreto, la Resolución Administrativa de primera instancia Nro. 06/2021 emitida por la autoridad disciplinaria, al fundamentar de la mejor forma posible y con suficiente motivación, al tratarse de una resolución sancionatoria que implica el retiro del estudiante de la Unidad Académica de Pregrado, con Baja Definitiva Sin Derecho a Reincorporación, del Alumno de 2do. Año Luis Álvarez Mamani, en virtud al artículo 77 numeral 29 del Reglamento del Régimen Disciplinario de la Unidades Académicas de Pregrado de la UNIPOL va que la falta fue cometida “AL EVADIR LA PRUEBA DE ALCOHOLEMIA Y NEGARSE A LA TOMA DE MUESTRA, EXÁMENES MÉDICOS Y DE LABORATORIO, HABIENDO OTORGADO SU CONSENTIMIENTO VOLUNTARIO EN EL CONTRATO DE COMPROMISO DE ADMISIÓN, PERMANENCIA, RETIRO Y/O EGRESO, HACIÉNDOSE FUGA DE LAS OFICINAS DE IITCUP E INCUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS DE FECHAS 28 DE AGOSTO DEL 2020"; al respecto.

En razón de estos motivos de mucha relevancia, el suscrito autoridad jerárquica tiene la obligación y el deber de enmendar, cuando corresponda la libre otorgación de valor probatorio a cada prueba, de modo que se tenga claridad y plenitud sobre las razones de la decisión, dando respuesta a los cuatro (i, i¡, iii, iv) puntos reclamados e identificados en el memorial de fecha 17 de marzo del 2021; exigencia que ha sido cumplida por esta autoridad superior jerárquica.

Por los fundamentos técnicos legales determinados precedentemente, la autoridad administrativa, aplicando todo en cuanto a derecho corresponde, revisando en última instancia en sede administrativa la Resolución Administrativa N° 06/2021, pronunciada por la Comisión de Régimen Disciplinario de la FATESCIPOL Santa Cruz, le corresponde resolver el Recurso Jerárquico planteado por el recurrente.