SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0352/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2023-S1

Fecha: 02-May-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 1 de noviembre de 2021, cursantes de fs. 362 a 368 vta., la parte accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Le iniciaron un proceso disciplinario, habiéndose emitido la Resolución Administrativa 06/2021 de 16 de marzo, emitido por la Comisión de Régimen Disciplinario de la Facultad Técnica Superior en Ciencias Policiales (FATESCIPOL), de Santa Cruz, que dispuso su baja definitiva sin derecho a reincorporación.

A pesar de haber presentado un memorial donde planteó en tiempo hábil y oportuno el recurso jerárquico, en el que hizo notar las pruebas de descargo correspondientes referidas a su estado de salud, por Resolución de Recurso Jerárquico 220/2021 de 13 de mayo, se dispuso arbitrariamente su baja definitiva de la FATESCIPOL Santa Cruz, bajo el argumento de que no se hizo presente para la toma de muestra biológica para su dosaje etílico (alcoholemia); confirmando en todas sus partes la Resolución Administrativa 06/2017, emitida por la Comisión de Régimen Disciplinario de la FATESCIPOL.

Dicha Resolución, atentó contra el derecho al debido proceso; toda vez que, fue procesado de forma anormal, ya que en la parte resolutiva en el artículo primero hace referencia a la Resolución Administrativa 06/2017; sin embargo, dicho fallo, no existe en el citado proceso; asimismo, no existe el artículo segundo, ya que del artículo primero, directamente viene el artículo tercero.

También se vulneró su derecho a la salud, al señalar que no se hizo presente para la toma de muestra biológica para su prueba de alcoholemia, si bien existe un documento por el que autorizó someterse a exámenes médicos, clínicos y laboratoriales; sin embargo, mediante memorial dirigido al Presidente de la Comisión de Régimen Disciplinario de la FATESCIPOL presentó descargos, por los que se puede evidenciar que estaba con diagnóstico de Covid 19 positivo.

No existiendo otra vía o medio legal ordinario para lograr la reparación de la determinación ilegal y el restablecimiento de sus derechos fundamentales, ya que pese a que presentó el recurso jerárquico, sus derechos constitucionales no fueron reestablecidos; es más, la solicitud formal sobre su derecho a la salud y por ende al debido proceso y a la educación, no recibieron una respuesta oportuna, y menos la valoración de las pruebas de descargo que presentó.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El peticionante de tutela alegó como vulnerados sus derechos al debido proceso, salud y educación; citando al efecto el art. 35.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) Dejar sin efecto la Resolución de Recurso Jerárquico 220/2021 de 13 de mayo; y, b) Su inmediata restitución con todos sus derechos y deberes a la FATESCIPOL Santa Cruz.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia virtual de la presente acción de defensa, se celebró el 9 de diciembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 391 a 393, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela, por intermedio de su abogado, en audiencia, ratificó los argumentos expuestos en su acción tutelar, y ampliando los mismos, agregó que: 1) Fue sancionado por no haber concurrido a un examen de alcoholemia siendo alumno regular de la Facultad Técnica Policial de la ciudad de Santa Cruz; lamentablemente, no consideraron su estado de salud, puesto que una semana antes de los hechos, reportó al Jefe de Seguridad de dicho instituto de formación policial mediante WhatsApp, que tenía los síntomas del Covid 19, como ser dolores en las “órbitas auto oculares” (sic), en el seno frontal, senos maxilares, irritación en la garganta, y otros; 2)  El día de los hechos, al llamado del Jefe de Seguridad, conjuntamente dos alumnos, se les ordenó que se apersonen al Instituto de Investigaciones Técnico Científicas de la Universidad Policial (IITCUP), a objeto de proceder al examen de alcoholemia para determinar el grado alcohólico, momento en el que entró en estado de pánico a causa del temor de que el Covid-19 le traería la muerte, descargando adrenalina, se vio en la necesidad de acudir a un centro médico, donde se sometió a un examen, cuyo resultado de la prueba rápida de Covid 19, fue positivo; 3) Lamentablemente fue sometido a un proceso disciplinario por no haber acudido a un examen de alcoholemia, puesto que dentro los requisitos para la admisión en el Instituto Policial se compromete a someterse a todo tipo de examen tanto bioquímico, biológico y otros; 4) Solicita la tutela con relación al art. 35.1 de la CPE, por haberse atentado contra el derecho a su salud, y no haber considerado su estado de ánimo y de pánico; y, 5) Dentro del proceso llevado en su contra, se interpuso un Recurso Jerárquico a la Universidad Policial, cuyo fallo en su parte dispositiva determinó su baja definitiva sin derecho a reincorporación; consiguientemente, al no haberse dado curso al derecho a la salud, solicita su reincorporación al Instituto de Formación Policial.

Ante las preguntas efectuadas por los Vocales de la Sala Constitucional, referidas a: i) ¿Cuál es el objeto de su pretensión jurídica?; ii) ¿Por qué razón se negó a someterse a la prueba de alcoholemia?; y, iii) ¿Por qué se escapó?.

El accionante, a través de su abogado respondió: a la pregunta del inc. i) El derecho a la salud; a la pregunta del inc. ii) Debido a una situación de pánico, por no perder el puesto de primero de su curso y porque el mismo día estaba fijado el examen de Covid 19; y, a la pregunta del inc. iii) No se escapó, sino que estaba con pánico debido a que tenía los síntomas de Covid 19, lo que le puso en un estado de desesperación.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

José Pavel Álvarez Salvatierra, Vicerrector de la Universidad Policial "Mcal. Antonio José de Sucre", mediante informe escrito presentado el 8 de diciembre de 2021, cursante de fs. 385 a 387 vta., manifestó que: a) El ahora accionante, al momento de incorporarse a la FATESCIPOL fue sorprendido por un instructor policial con aliento alcohólico, producto de ello fue conducido a las oficinas de IITCUP, pero antes de que se le realice la prueba de alcoholemia en sangre, se dio a la fuga con destino desconocido; b) Al día siguiente retornó y se reincorporó a la FATESCIPOL con certificado médico de prueba rápida de Covid 19, emitido por un centro médico particular; sin embargo, al momento de incorporarse en ningún momento hizo conocer, ni mucho menos dio parte al inmediato superior de que estaba con Covid 19; toda vez que, los alumnos de esa unidad académica cuentan con seguro médico, siendo que tenía la obligación de hacer conocer para su atención medica como corresponde en la Clínica Policial; c) El ahora impetrante de tutela trata de sorprender haciendo creer que fue vulnerado su derecho a la salud, sin mencionar que se fugó de las instalaciones de IITCUP Santa Cruz, dejando en indefensión al instructor policial al momento de realizar la pericia en sangre para su juzgamiento en la vía disciplinaria; d) El peticionante de tutela señala que la instancia jerárquica vulneró el debido proceso, sin determinar con precisión en qué parte de obrados se obvió el procedimiento, limitándose a señalar que la Resolución Administrativa 06/2017 emitida por la Comisión Disciplinaria de la Facultad Técnica Superior en Ciencias Policiales de Santa Cruz, no existe en el proceso y que tampoco se encuentra el artículo segundo; e) No determinó con objetividad si se trata de una Resolución Administrativa de Recurso Jerárquico de la UNIPOL o en su defecto Resolución Administrativa de la Primera Instancia de la Unidad Académica FATESCIPOL de Santa Cruz; f) Conforme el art. 31 de la Ley 2341, tenía la obligación de pedir la enmienda y aclaración de la Resolución Sancionatoria o Jerárquica; sin embargo, no lo hizo,  por tanto no agotó el principio de subsidiariedad; g) El accionante por su comportamiento y por vulnerar el Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Pregrado, cometió una falta disciplinaria grave, motivo por el que fue separado de la FATESCIPOL Santa Cruz; h) En el memorial de acción de amparo constitucional, existe error de identidad de la autoridad  jerárquica al señalar a Sixto Ariel Tórrez Guerra, Ex Vicerrector, siendo lo correcto Ariel Isidro Tórrez Guerra; y, i) Solicita se declare la improcedencia.

Asimismo en audiencia, a través de sus representantes legales, la autoridad demandada ratificó los argumentos expuestos en su informe, y ampliando los mismos, agregó que: a) Por Memorándums Circular 04/2021 y 05/2021 de 26 y 27 de enero respectivamente, los Directores de las Unidades Académicas tenían la obligación de reincorporarse en la modalidad semipresencial de acuerdo al comportamiento de la pandemia en sus departamentos, sustentado mediante Resolución Ministerial 0031/2021 de 21 de enero, que en su Reglamento en el art. 15 determina que, las Unidades Académicas debían hacer llegar un cronograma de actividades y un estudio de comportamiento de la pandemia;      b) El ahora accionante fue sorprendido por el Instructor de Servicio de ese entonces, con “tufo alcohólico”; por lo que, fue trasladado a las instalaciones de IITCUP, de acuerdo a los dos contratos y al Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas para su juzgamiento por vía disciplinaria;                          c) Al momento de su traslado se dio a la fuga de las instalaciones con destino desconocido y no se sometió a la prueba; d) Existen informes que señalan que no se presentó y que su conducta se adecúa al art. 77 del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas; es decir, faltas graves de cuarto grado; e) El Recurso Jerárquico 020/2021 de 13 de mayo, notificado el           3 de diciembre, evidentemente señala la gestión 2017; sin embargo, de acuerdo al art. 31 de la Ley 2341, las entidades públicas corregirán en cualquier momento de oficio o a instancia de los interesados los errores; f) El accionante fue notificado en su oportunidad, y si no estaba de acuerdo con el fallo del Recurso Jerárquico, pudo pedir la enmienda y correcciones, situación que debe ser rechazada por encontrarse pendiente el principio de subsidiariedad; y,                 g) Se declare la improcedencia de la acción planteada.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del departamento de La Paz, mediante Resolución 266/2021 de 9 de diciembre, cursante de fs. 394 a 396, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante refirió que se habría resistido a un test de alcoholemia porque se encontraba conmocionado, bajo un estado de alerta, alarma, susto; y por ello, en razón a que en su criterio por los síntomas que tenía, sería portador de Covid 19; y, el test de alcoholemia en su criterio atentaría contra su derecho a la salud y a la vida; 2) Científicamente el hecho de someterse a una prueba de alcoholemia no afecta en nada su derecho a la vida o a su salud; 3) La autoridad demandada señaló que el peticionante de tutela fue sorprendido con cierto aliento alcohólico, también dos de sus camaradas fueron sometidos a la prueba científica, dando positivo y fueron suspendidos por una gestión académica; 4) La negativa del impetrante de tutela tuvo otra consecuencia, al haber rehuido a la convocatoria, a tal extremo de desconocerse su paradero; 5) El estudiante de Formación Técnica de la Universidad Policial, se compromete a someterse a todos y cada uno de los exámenes clínicos que se solicite de parte de la institución, un compromiso que firmó de propia voluntad, la razón es que en una institución de estas características la súper vigilancia del estado de salud de los estudiantes es prioridad por parte de la Institución de Formación Académica; 6) Extraña la ausencia de un argumento que hubiese generado algún grado de verosimilitud de su pretensión; 7) Respecto a la disposición del cuerpo, nadie puede obligar a otro sin su voluntad a someterse a ningún tipo de análisis de laboratorio, porque al hacerlo se viola un principio sustancial de la autonomía de la voluntad, que es la intimidad; 8) El estudiante conocía cuál era el dispositivo normativo de orden transversal que condicionaba a todos los alumnos de la institución; y, 9) Al ser el alumno más antiguo de su tanda y primero de su curso, significa que es aventajado en todas las disciplinas, y que tiene un nivel de razonamiento óptimo ante cualquier circunstancia, no pudiendo un alumno que se prepara para ser policía, alegar aturdimiento frente a una situación.