SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2023-S1
Fecha: 02-May-2023
DE LAS PRUEBAS TESTIFICALES.- | ANÁLISIS CONCRETO DEL CASO Y FUNDAMENTACIÓN TÉCNICA JURÍDICA
En calidad de testigos presento a las personas que me ayudaron a tomar un móvil para llegar hasta el centro de salud san Agustín:
- BEIBY FRANCO POZO con C.l. 8078902 emitido en el departamento de santa cruz mayor de edad y hábil por ley derecho.
- ROSMERY HILDA CUSIQUISPE MAMANI con C.l. 6755485 emitido en el departamento de la paz, mayor de edad y hábil por ley y derecho.
- ALICIA MAMANI OLIVERA con C.l. 8965773 emitido en el departamento de santa cruz, mayor de edad y hábil por ley y derecho.
- YEZENIA MAMANI PEREZ con C.l. 9906856 emitido en el departamento de la paz, mayor de edad y hábil por ley y derecho
(sic [fs. 26 a 29]).
II.2. Consta Resolución Administrativa 06/2021 de 16 de marzo, emitida por la Comisión de Régimen Disciplinario de la Facultad Técnica Superior en Ciencias Policiales de Santa Cruz; por la que, se resolvió disponer la baja definitiva sin derecho a reincorporación del alumno de segundo año Luis Álvarez Mamani, con relación a los arts. 75 núm. 16 y 77 núm. 29, establecidas en el Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Pregrado. Asimismo, la referida resolución establece en su Considerando II, que el 3 de marzo de 2021, el Investigador asignado al caso, elevó ante la Comisión de Régimen Disciplinario el Informe en conclusiones del caso 001/2021, con el que se notificó al mencionado alumno de segundo año, quien en el plazo previsto y establecido en el Reglamento del Régimen Disciplinario, en el art. 100 núm. 2, renunció a la Audiencia ante la Comisión de Régimen Disciplinario de la FATESCIPOL (fs. 30 a 33).
II.3. A través de memorial de 17 de marzo de 2021, dirigido al Presidente de la Respetable Comisión de Régimen Disciplinario de la Facultad Técnica Superior en Ciencias Policiales de Santa Cruz de la Sierra, Luis Álvarez Mamani, se apersona y plantea Recurso Jerárquico contra la Resolución Administrativa 06/2021 de 16 de marzo, emitida por la Comisión de Régimen Disciplinario de la Facultad Técnica Superior en Ciencias Policiales de citado departamento, manifestando lo siguiente: i) No se valoró correctamente las pruebas de cargo y descargo (documentales, testificales y periciales) enunciadas dentro del proceso oral, público, contradictorio y continuado, peor aun cuando se lo dejó en completa indefensión al no haber requerido las pruebas testificales y documentales propuestas en su oportunidad, narración que es imprescindible en una resolución; ii) Oportunamente mediante memorial, presentó las pruebas a ser consideradas en su defensa, en cuyo petitorio indicó que se tomen en cuenta dichas pruebas de descargo; iii) En ningún momento renunció al juicio oral, ni se tiene acta que demuestre ello; iv) Se violentó su derecho a la defensa y así poder demostrar en audiencia pública, las pruebas que presentó para demostrar la verdad histórica de los hechos; v) Se le sancionó sin prueba de cargo alguna, violentando los plazos procesales; vi) Se coartó su derecho a presentar a sus testigos de descargo propuestos oportunamente mediante escrito; vii) Se vulneró su derecho a obtener el cuadernillo de investigación, pese a haberlo solicitado en reiteradas oportunidades; y, viii) Pidió se admita su recurso, se remita al Tribunal de Alzada y se revoque la Resolución Administrativa 06/2021 (fs. 7 a 11 vta.).
II.4. Cursa Resolución de Recurso Jerárquico 220/2021 de 13 de mayo, emitida por Juan Percy Frías Cardozo, Vicerrector de la Universidad Policial “Mcal. Antonio José de Sucre”-ahora demandado-, que señala lo siguiente:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- “IV.- DE LAS PRUEBAS DE DESCARGO QUE ADJUNTO | PD. 1 - FOTOCOPIA DE CARNET DE IDENTIDAD EN CALIDAD DE ALUMNO DE 2DO. AÑO DE FATESCIPOL SUMARIADO.
- DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:
- PD. 3.- PRUEBA RAPIDA DE COVID-19 DANDO POSITIVO EMITIDO POR LA BIOQUIMICA ROXANA CALLEJAS SILVA con MAT. C-1711 A HORAS 12:26 POSTERIOR A LA ATENCION DEL CENTRO SAN AGUSTIN. | PD.6.- RECETARIO MEDICO DE ATENCION AMBULATORIO. | PD. 7.- SOLICITUD DE E
- PD. 5.- FORMULARIO DE ATENCION Y DERIVACION DE CONSULTA AL HOSPITAL PLAN 3000
- DE LAS PRUEBAS TESTIFICALES.- | ANÁLISIS CONCRETO DEL CASO Y FUNDAMENTACIÓN TÉCNICA JURÍDICA
- “CONSIDERANDO IV
- POR TANTO:
- RESUELVE:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Indicar la incidencia de la omisión o el apartamiento de los cánones de razonabilidad y/o equidad en la decisión final, argumentando de forma precisa los motivos por los cuales la valoración de la prueb
- I. “Identificar las pruebas que se omitieron valorar o los cánones de razonabilidad y/o equidad que fueron inobservados en la valoración; y,
- “RESUELVE: | PD. 1 - FOTOCOPIA DE CARNET DE IDENTIDAD EN CALIDAD DE ALUMNO DE 2DO. AÑO DE FATESCIPOL SUMARIADO.
- “DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:
- PD. 5.- FORMULARIO DE ATENCION Y DERIVACION DE CONSULTA AL HOSPITAL PLAN 3000
- DE LAS PRUEBAS TESTIFICALES.-
- POR TANTO